Regl. 3552, art. 19

- Deberes y responsabilidades. del Director de

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 19

la División El Director de la División tendrá los siguientes deberes y responsabilidades sin que se entienda como una limitación: (a) Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 10 de este Reglamento, evaluar las solicitudes de autorización para grabar que le refiera el Secretario y rendirle el informe correspondiente. (b) Mantenerse en comunicación continua con el investigador, con el funcionario de la unidad técnica de grabaciones y con la persona que efectúe la grabación e informar inmediatamente al Secretario cualquier cambio en las circunstancias que dieron lugar a la solicitud. (c) Preparar la documentación necesaria para el trámite judicial de las solicitudes de autorización de conformidad con 10 provisto en el Artículo 11 de este Reglamento, comparecer ante los tribunales 10 y gestionar del Juez al momento de consignar la grabación, que autorice una copia para fines de la investigación y la preparación del juicio, así como aquellas que sean necesarias cuando la copia autorizada se haya extraviado 0 destruido. (d) Solicitar la inscripción de las autorizaciones para grabar que se emitan a tenor con 10 dispuesto en la Ley y en este Reglamento en el Registro de Solicitudes, Autorizaciones y Ordenes. (e) Custodiar adecuadamente la copia de la grabación debidamente autorizada que tenga en su poder y asegurarse que la grabación esté disponible al momento de someter el caso al Tribunal. (f) Ordenar la transcripción del contenido de la grabación cuando entienda que es necesario para levantar el expediente fiscal. (g) Notificar inmediatamente al Secretario de la desaparición, destrucción 0 pérdida de la copia de la grabación debidamente autorizada 0 cualquier cambio, irregularidad 0 incidente que afecte la información 0 las circunstancias que dieron lugar a la solicitud. (h) Cualquier otra gestión que el Jefe de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Criminal 0 el Secretario le encomienden para el fiel cumplimiento de la Ley y este Reglamento.
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