Regl. 3552, art. 20

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 20

Destrucción de copias de grabaciones que hayan perdido utilidad investigativa Cuando hayan transcurrido diez (10) años desde que se efectuó una grabación de una comunicación oral no telefónica de acuerdo a la Ley y a este Reglamento y la copia autorizada que posea el Departamento, el Negociado de Investigaciones Especiales 0 la Policía de Puerto Rico haya perdido utilidad para fines investigativos, se solicitará autorización al Secretario para que se destruya la grabación. Evaluada la petición, el Secretario podrá autorizar a la unidad técnica de grabaciones que proceda a la destrucción de la grabación.
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