Regl. 3552, art. 20
-
Length: 94 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 20
Destrucción de copias de grabaciones que
hayan perdido utilidad investigativa
Cuando hayan transcurrido diez (10) años desde que se efectuó
una grabación de una comunicación oral no telefónica de acuerdo a
la Ley y a este Reglamento y la copia autorizada que posea el
Departamento, el Negociado de Investigaciones Especiales 0 la
Policía de Puerto Rico haya perdido utilidad para fines investigativos, se solicitará autorización al Secretario para que se
destruya la grabación. Evaluada la petición, el Secretario podrá
autorizar a la unidad técnica de grabaciones que proceda a la
destrucción de la grabación.