Regl. 3552, art. 21

- Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 21

A tenor con lo dispuesto en el inciso (1) del Artículo 18 de la Ley, las grabaciones que se realicen conforme a dicha Ley y a este Reglamento y toda la información y documentos relacionados con estos procedimientos serán de naturaleza confidencial.
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