Regl. 8786, art. 10 dup2
NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN Y ÓRDEN ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 10 dup2
A. Siempre que la JCA encuentre que una O más disposiciones de este reglamento han
sido violadas O existan motivos fundados para pensar que han sido violadas, la JCA
podrá, a su discreción, expedir por escrito una notificación de violación en contra del
alegado infractor.
B. Toda notificación de violación deberá especificar en qué consistió la violación, una
referencia a la reglamentación O disposiciones aplicables y, podrá incluir los requisitos
o medidas que la JCA estime necesarias para lograr cumplimiento.
C. No obstante lo antes mencionado, la JCA podrá, independientemente de que se haya
emitido una notificación de violación, expedir una Orden Administrativa de Hacer,
Mostrar Causa y/o, Cese y Desista, o una combinación de éstas e imponer
penalidades a tenor con la Ley Sobre Política Pública Ambiental, supra.