Regl. 8786, art. 10 dup2

NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN Y ÓRDEN ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 10 dup2

A. Siempre que la JCA encuentre que una O más disposiciones de este reglamento han sido violadas O existan motivos fundados para pensar que han sido violadas, la JCA podrá, a su discreción, expedir por escrito una notificación de violación en contra del alegado infractor. B. Toda notificación de violación deberá especificar en qué consistió la violación, una referencia a la reglamentación O disposiciones aplicables y, podrá incluir los requisitos o medidas que la JCA estime necesarias para lograr cumplimiento. C. No obstante lo antes mencionado, la JCA podrá, independientemente de que se haya emitido una notificación de violación, expedir una Orden Administrativa de Hacer, Mostrar Causa y/o, Cese y Desista, o una combinación de éstas e imponer penalidades a tenor con la Ley Sobre Política Pública Ambiental, supra.
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