Regl. 8786, art. 11 dup2
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 11 dup2
En caso de cualquier violación a este Reglamento, la JCA podrá imponer multas
administrativas que no excederán de $25,000 por cada violación. Cada día que subsista
la infracción se considerará como una violación por separado. En caso de que la JCA
determine que se ha incurrido en contumacia en la comisión O continuación de actos por
los que ya se haya impuesto una multa administrativa, o en la comisión O continuación
de actos en violación a este Reglamento, O en el incumplimiento de cualquier orden o
resolución emitida por la JCA, esta podrá imponer a su discreción una multa
administrativa adicional de hasta un máximo de $50,000 por cualquiera de los actos
señalados.
PARTE II DEFINICIONES