Regl. 8786, art. 12 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 12 dup2
Para propósitos de este reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que
se expresan a continuación y deberán entenderse que el singular incluye el plural y el
masculino incluye el femenino:
a.
"Anuncio" significa, según lo define la Ley Núm. 355-1999, según enmendada,
todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo,
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lámina, 0 cualquier otro tipo de comunicación gráfica, ya sea en estructuras sobre
el terreno, o adosados a la fachada de edificios, cuyo propósito sea llamar la
atención para hacer una propaganda comercial o no comercial, O llamar la atención
hacia una campaña, actividad, ideas o mensajes gubernamentales, políticos,
religiosos, caritativos, artísticos, deportivos O de otra índole que se ofrece, vende,
0 lleve a cabo con el propósito de que sea visto desde una vía pública.
b.
"Autoridad 0 AEE" significa la Autoridad de Energía Eléctrica, creada en virtud
de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, y en aquel momento
conocida como la "Autoridad de las Fuentes Fluviales".
C.
"Alumbrado Público" significa toda iluminación exterior utilizada para
alumbrar para propósitos de seguridad y visibilidad las vías públicas (autopistas,
avenidas, carreteras y caminos y aceras).
d.
"Bioluminiscencia" - la capacidad que poseen algunos organismos animales,
vertebrados, invertebrados y algunos hongos, para emitir energía lumínica
mediante ciertas reacciones químicas en sus cuerpos.
e.
"Bombilla" es un dispositivo que produce luz mediante el calentamiento por
efecto Joule de un filamento metálico. Es el componente emisor de luz de la
luminaria. La misma puede ser del formato tradicional de lámpara incandescente,
fluorescente, HID, LED u otros tipos disponibles en el mercado.
f.
"Brillantez Atmosférica" es el resplandor atmosférico visible del impacto
acumulativo del uso de iluminación exterior en las áreas urbanas y rurales.
g.
"BUG" la nueva clasificación de IESNA para las lámparas exteriores que
sustituye la clasificación de "Full Cut-Off". Las lámparas se clasifican ahora
basadas en los lumens que arrojan como "Backlight", "Uplight" y "Glare".
h.
"Candela/pie" O "bujías/pie" (fc, en inglés "foot candle")- medida de la
iluminación producida por una fuente luminosa uniforme de una candela de
intensidad situada a un pie de distancia, equivale a un lumen por pie cuadrado
(lm/pie²).
i.
"Calidad astronómica de los cielos" significa el conjunto de condiciones
ambientales del cielo que determinan la posibilidad para su conservación.
6
j.
"Cielos nocturnos" significa aquellos cielos que apreciamos por un término de
tiempo que comprende después de la puesta del sol hasta el amanecer del próximo
día.
k.
"Clase" significa el área exterior según sus características de iluminación y se
categorizan en ocho (8). Para efectos de este Reglamento los términos zona y
clase tendrán el mismo significado.
1.
"Coeficiente de uso" significa la cantidad de lumens de una luminaria que se
recibe en el lugar donde la luz se necesita en comparación con la cantidad de
lumens emitida por la luminaria.
m.
"Colindancia" en el predio receptor de luz, es el punto de máxima afección por
la intrusión de luz.
n.
"Confort" Noción O sentir de comodidad que quiere lograr una persona de gusto
y sensibilidad promedio por medio de la iluminación exterior en su residencia,
sujeto a las limitaciones aplicables establecidas en este Reglamento.
O.
"Contaminación lumínica" significa el efecto adverso de luz artificial que
provoca reflejos en los cielos nocturnos o cualquier luz cuando es proyectada
hacia una propiedad ajena y ocasiona invasión lumínica en la misma.
p.
"Departamento o DRNA" el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, creado en virtud de la Ley 23 de 20 de junio de 1972, conocida
como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales,
según enmendada.
q.
"Deslumbre" (glare) la luz que provoca molestia, incapacidad visual O ceguera
temporal.
r.
"Eficacia" significa la habilidad de un sistema lumínico de producir el efecto de
luz ambiental deseado.
S.
"Eficiencia" significa la medida del rendimiento 0 utilidad de un sistema
lumínico al comparar su propósito con su eficacia.
7
t.
"Emergencia" -es cualquier determinación hecha por el Director Ejecutivo de la
JCA o la Junta de Gobierno de la JCA, mediante Resolución al respecto, ante un
evento particular, sobre cualquier situación o serie de situaciones que ponen en
peligro real o inminente a cualquier persona, propiedad o recurso, y para el cual
se requiere atención inmediata. Se entenderá también como emergencia, cualquier
fenómeno grave como huracán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía,
incendio, explosión o cualquier otra clase de catástrofe O cualquier grave
perturbación de orden público o un ataque por fuerzas enemigas a través de
sabotaje o mediante el uso de bombas, artillería O explosivos de cualquier género
O por medios atómicos, radiológicos, químicos o bacteriológicos o por
cualesquiera otros medios que use el enemigo, en cualquier parte del territorio
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se utilicen
recursos humanos y económicos extraordinarios para remediar, evitar, prevenir O
disminuir la severidad o magnitud de los daños causados O que puedan causarse.
De igual manera, el término emergencia comprende cualquier evento o graves
problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios
esenciales al pueblo o, que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad
de la población O de un ecosistema sensitivo.
u.
"Emisión innecesaria de luz" aquella que alumbra hacia los cielos oscuros o que
su uso no es indispensable para efectos de seguridad o diseño.
V.
"Emisión lumínica"- Significa la emisión de flujo luminoso de una lámpara O
luminaria.
W.
"Emisión hemisférica inferior"- la emisión lumínica bajo el plano horizontal de
una lámpara 0 luminaria generalmente definido como la luz bajo los 80 grados
medidos a partir de su eje de orientación vertical (0).
X.
"Emisión hemisférica superior" Significa la emisión lumínica emitida sobre el
plano horizontal de una lámpara o luminaria generalmente definido como luz
sobre los 80 grados medidos a partir de su eje de orientación vertical (0)" de la
parte inferior de la luminaria.
y.
"Expansión del haz de luz" - el ángulo total entre dos direcciones en que la
intensidad de la emisión lumínica es constante.
8
Z.
"Flujo luminoso" es la relación de como fluye la luz respecto al tiempo, o sea,
la cantidad de luz emitida por una fuente emisora en un tiempo dado, cuya unidad
es el lumen (lm)."
aa.
"Fotómetro" aparato usado para medir iluminación.
bb.
"Fuente emisora" Significa una lámpara o luminaria instalada que tiene emisión
lumínica."
CC.
"Fuente existente" Significa una fuente emisora instalada antes que entrara en
vigor la Ley Núm. 218, según enmendada.
dd.
"Fuente nueva" Significa una fuente emisora instalada con posterioridad a la
vigencia de la Ley Núm. 218, según enmendada.
ee.
"Gerente" el Director del Programa de Control y Prevención de Contaminación
Lumínica de la JCA.
ff.
"Guías de Iluminación" nos proveen el marco de posibilidades para utilizar
sistemas de iluminación adecuados que cumplan con la ley y el reglamento,
evitando así la contaminación lumínica. Tiene como propósito el orientar y educar
al público en general sobre los sistemas de iluminación que deben ser utilizados
para el control y prevención de la contaminación lumínica. La JCA adoptará y
hará disponible dichas guías.
88.
"IESNA" - "Iluminating Engineering Society of North America".
hh.
"Iluminación"- es el flujo luminoso que incide sobre una superficie por unidad
de área. La unidad del Sistema Internacional de Medidas (SI) es el lux, 0 lumen
por metro cuadrado. La unidad de Pie Bujía (fc), o lumen por pie cuadrado
también se utiliza (1 fc = 10.764 lux). Para efectos de este reglamento será medida
con un fotómetro.
ii.
"Intensidad lumínica" cantidad fotométrica de referencia que se mide en candela
(c); también llamada bujía. Una fuente emisora que emite una candela en todas
direcciones (360 grados sólidos) proporciona un flujo luminoso de 4π=12.57
lumen.
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jj.
"Invasión de luz" o "light trespassing" significa la luz que llega a lugares no
deseados o donde no se necesita; es sinónimo también de la iluminación no
solicitada dentro de la propiedad de terceros aunque dicha acción sea involuntaria.
kk.
"Junta o JCA" la Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según
enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental".
11.
"Junta de Planificación o JP" la Junta de Planificación, creada en virtud de la
Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley
Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico".
mm. "L1" método para medir la luminiscencia de sistemas de iluminación de
anuncios, rótulos y pizarras electrónicas; con el sistema de iluminación del
anuncio apagado se utiliza un metro de luz colocado perpendicular al centro del
letrero para obtener una lectura del ángulo de mayor luminiscencia.
nn.
"L2" lectura que mide la luminiscencia de sistemas de iluminación de anuncios,
rótulos y pizarras electrónicas; con el sistema de iluminación del anuncio
encendido se utiliza un metro de luz colocado perpendicular al centro del letrero
para obtener una lectura del ángulo de mayor luminiscencia.
00.
"Lámpara" un aparato que emite luz, usualmente el término se utiliza para
denominar la bombilla.
pp.
"Lámpara de realce" comúnmente conocida como "accent lighting", significa
luz utilizada con el fin de enfatizar o llamar la atención a un determinado objeto
O edificio.
qq.
"Luminancia (L) O Brillantez"- intensidad lumínica emitida en una dirección
determinada por una superficie luminosa o iluminada la cual se mide en candelas
por metro cuadrado (c/m2).
rr.
"Luminaria" Significa una unidad completa de iluminación que consta de una
lámpara o lámparas junto con la cubierta diseñada para distribuir la luz, la
posición y proteger las lámparas, y conectar las lámparas a la fuente de
alimentación de poder.
10
SS.
"Luminaria Comercial" Significa una unidad completa de iluminación que
consta de una lámpara o lámparas junto con la cubierta diseñada para distribuir
la luz, la posición y proteger las lámparas, y conectar las lámparas a la fuente de
alimentación de poder y que se utilice en actividades relacionadas a la venta de
mercancía o a la venta O prestación de servicios.
tt.
"Luminaria Industrial" Significa una unidad completa de iluminación que
consta de una lámpara O lámparas junto con la cubierta diseñada para distribuir
la luz, la posición y proteger las lámparas, y conectar las lámparas a la fuente de
alimentación de poder y que se utilice en actividades relacionadas a la
manufactura de materiales, partes o productos, incluyendo el procesamiento,
fabricación, montaje, tratamiento, empaquetamiento, almacenaje incidental,
ensamblaje y venta y distribución de tales productos.
uu.
"Luminaria publica" - Significa una unidad completa de iluminación que consta
de una lámpara 0 lámparas junto con la cubierta diseñada para distribuir la luz,
la posición y proteger las lámparas, y conectar las lámparas a la fuente de
alimentación de poder pagada, supervisada, dirigida, emprendida 0 controlada por
cualquier organismo gubernamental.
VV.
"Luminaria residencial" - Significa una unidad completa de iluminación que
consta de una lámpara 0 lámparas junto con la cubierta diseñada para distribuir
la luz, la posición y proteger las lámparas, y conectar las lámparas a la fuente de
alimentación de poder y que se utilice en actividades relacionadas al alojamiento
permanente 0 temporero de personas.
WW.
"Lumen" - Significa la unidad utilizada internacionalmente (SI) para medir el
flujo luminoso difundido por una fuente emisora.
XX.
"Luz ambiental" - el nivel general de iluminación en un área.
yy.
"Luz dispersa" Significa la luz emitida por una fuente emisora que llega fuera
del área donde se requiere O destina.
ZZ.
"Luz excesiva" aquella que tanto por su intensidad O alcance ilumina más de lo
necesario, según establecido por los estándares de diseño de la IESNA.
11
aaa.
Medidor de Luz ("Light Meter")- es el instrumento, sensor de luz, usado para
medir la intensidad de la luz.
bbb. "Nivel de iluminación"- se refiere al nivel de iluminación promedio requerido por
diseño. Medido en bujías/pies ("footcandles").
CCC.
"Oficina de Gerencia o OGPe" la Oficina de Gerencia de Permisos, creada en
virtud de la Ley 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como
la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico."
ddd.
"Pantalla" Significa un elemento utilizado para resguardar de la visión directa
o para dirigir la emisión lumínica de una fuente emisora.
eee.
"Persona" Significa toda persona, natural o jurídica, dentro de la jurisdicción
de Puerto Rico.
fff.
"Pizarra Electrónica"- Significa todo cualquier sistema lumínico basado en
tecnología, que incluye pero no se limita a "plasma", "LED", "LCD" u otras
tecnologías, con características y propósitos similares. Esto podrá incluir letreros
digitales.
ggg.
"Programa" - el Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación
Lumínica que se crea en el Artículo 4 de la Ley Núm. 218-2008, según
enmendada.
hhh.
"Propiedad Iluminada" es la propiedad donde se encuentran localizadas las
fuentes emisoras de iluminación reguladas por este reglamento.
iii.
"Propiedad Receptora de Luz"- Es una propiedad inmueble a donde llega luz
artificial no deseada proveniente de una O varias fuentes emisoras de luz
contempladas en este reglamento
jjj.
"Proyector" significa una lámpara O luminaria diseñada para iluminar con
intensidad determinada área.
kkk. "Reflector" significa una lámpara 0 luminaria que controla la emisión lumínica,
utilizando reflexión de espejos.
12
111.
"Refractar" Hacer que cambie de dirección un rayo de luz por la diferencia en
la velocidad de propagación al pasar oblicuamente de un medio a otro.
mmm. "Refractor" significa una lámpara o luminaria que controla la emisión lumínica
utilizando la refracción mediante lentes.
nnn.
"Rótulo" significa todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impresos, pintura,
emblema, dibujo, lámina, o cualquier tipo de comunicación gráfica cuyo
propósito sea llamar la atención hacia una actividad comercial, negocio,
institución, servicio, recreación o profesión que se ofrece, vende O lleva a cabo en
el solar O predio donde éste ubica colocado con el propósito que sea visto desde
una vía pública; se excluye de su cobertura aquellas comunicaciones gráficas
comúnmente utilizadas en el punto de venta, como lo son las "sintras", carteles,
"racks" y otros similares. En los casos en que la instalación de un rótulo conlleve
la erección de un armazón, en cualquier material, de aditamentos eléctricos y de
otro tipo y otros accesorios, se entenderá que éstos forman parte integrante del
mismo y para todos los efectos legales se considerarán como una unidad.
000.
"Vehículo"- significa todo artefacto en el cual O por medio del cual cualquier
persona O propiedad es O puede ser transportada o llevada por una vía pública,
exceptuando aquellos que se usen exclusivamente sobre vías férreas.
ppp.
"Vehículo de Motor" significa todo vehículo movido por fuerza propia,
diseñado para operar en las vías públicas.
PARTE III CLASIFICACIÓN DE ÁREAS EXTERIORES Y ESPECIALES