Regl. 8786, art. 13 dup2
CLASES DE ILUMINACION EXTERIOR
Length: 1,082 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 13 dup2
Las Clases de áreas exteriores y especiales, serán delimitadas en el Mapa de Clasificación
de Áreas Exteriores y Especiales, cuya versión final será adoptada por la Junta de
Planificación. Hasta tanto esto no ocurra, las mismas estarán demarcadas conforme a lo
que disponga la Ley Núm. 218. Estas Clases se enumeran a continuación de acuerdo
con sus características de iluminación:
A. Clase 1 -Terrenos Obscuros- Áreas dedicadas a parques, áreas de conservación,
Reservas Naturales, Bosques Estatales, áreas dedicadas a estudios y observaciones
astronómicas y sus alrededores, con poca o ninguna iluminación exterior.
13
En estas áreas, además de los requisitos de medidas de control para la iluminación
exterior expresadas en este reglamento, el valor de iluminación en el plano vertical,
tomado fuera de la colindancia de la propiedad iluminada, no deberá ser mayor de
0.10fc posterior a la puesta del sol y hasta las 11:00 p.m.; y no debe exceder de 0.05fc,
posterior a las 11:00 p.m. y hasta el amanecer.
Toda luminaria en esta Clase colindante con otra Clase de menor requisito de
iluminación deberá cumplir con el nivel de iluminación más bajo de los que apliquen
a cada clase.
B. Clase 2 Áreas con un bajo nivel de luz ambiental, tales como áreas residenciales
sub-urbanas o rurales.
En estas áreas, además de los requisitos de medidas de control para la iluminación
exterior expresados en este reglamento, el valor de iluminación en el plano vertical,
tomado fuera de la colindancia de la propiedad iluminada, no deberá ser mayor de
0.30fc posterior a la puesta del sol y hasta las 11pm; y no debe exceder de 0.10fc,
posterior a las 11pm y hasta el amanecer.
Toda luminaria en esta Clase colindante con otra Clase de menor requisito de
iluminación deberá cumplir con el nivel de iluminación más bajo de los que apliquen
a cada clase.
C. Clase 3 Áreas con mediano nivel de luz, tales como áreas suburbanas y urbanas
dedicadas a zonas residenciales.
En estas áreas, además de los requisitos de medidas de control para la iluminación
exterior expresados en este reglamento, el valor de iluminación en el plano vertical,
tomado fuera de la colindancia de la propiedad iluminada, no deberá ser mayor de
0.80fc posterior a la puesta del sol y hasta las 11pm; y no debe exceder de 0.30fc,
posterior a las 11pm y hasta el amanecer.
Toda luminaria en esta Clase colindante con otra Clase de menor requisito de
iluminación deberá cumplir con el nivel de iluminación más bajo de los que apliquen
a cada clase.
D. Clase 4 Áreas con alto nivel de luz ambiental, tales como áreas urbanas dedicadas
a zona residencial O comercial con actividad nocturna.
14
En estas áreas, además de los requisitos de medidas de control para la iluminación
exterior expresados en este reglamento, el valor de iluminación en el plano vertical,
tomado fuera de la colindancia de la propiedad iluminada, no deberá ser mayor de
1.50fc, posterior a la puesta del sol y hasta las 11pm; y no debe exceder de 0.60fc,
posterior a las 11pm y hasta el amanecer.
Toda luminaria en esta Clase colindante con otra Clase de menor requisito de
iluminación deberá cumplir con el nivel de iluminación más bajo de los que apliquen
a cada clase.
E. Clase 5 Área Especial para la Zona de Vieques todo el área territorial de la
Isla Municipio de Vieques, a fin de proteger la Bahía Mosquito en Vieques.
En estas áreas, además de los requisitos de medidas de control para la iluminación
exterior expresados en este reglamento, el valor de iluminación en el plano vertical,
tomado fuera de la colindancia de la propiedad iluminada, no deberá ser mayor de
mayor de 0.10fc.
Toda luminaria en esta Clase colindante con otra Clase de menor requisito de
iluminación deberá cumplir con el nivel de iluminación más bajo de los que apliquen
a cada clase.
F. Clase 6 Área Especial para la Zona de la Parguera zona especial alrededor de
la Bahía Bioluminiscente de la Parguera para su protección.
Además de los requisitos para la iluminación de origen público expresados en de este
reglamento, el valor de iluminación en el plano vertical, tomado fuera de la
colindancia de la propiedad iluminada, no deberá ser mayor de 0.10fc.
Toda luminaria en esta Clase, colindante con otra Clase de menor requisito de
iluminación deberá cumplir con el nivel de iluminación más bajo de los que apliquen
a cada clase.
G. Clase 7 Área Especial para la Zona de las Cabezas de San Juan zona especial
alrededor de la Laguna Grande.
15
Además de los requisitos para la iluminación de origen público expresados en de este
reglamento, el valor de iluminación en el plano vertical, tomado fuera de la
colindancia de la propiedad iluminada, no deberá ser mayor de 0.10fc.
Toda luminaria en esta Clase, colindante con otra Clase de menor requisito de
iluminación, deberá cumplir con el nivel de iluminación más bajo de los que apliquen
a cada clase.
H. Clase 8 Área Especial para las playas utilizadas por tortugas marinas- zona
especial que comprende todo el litoral costero que sirve como lugar de anidaje y
desove para las tortugas marinas en su visita anual por las costas de Puerto Rico.
Además de los requisitos para la iluminación de origen público expresados en de este
reglamento, el valor de iluminación en el plano vertical, tomado fuera de la
colindancia de la propiedad iluminada, no deberá ser mayor de 0.05fc. De ser
necesario el uso de iluminación para propósitos de seguridad, toda iluminación que
produzca luz que sea visible desde el área descrita en esta clase, estará limitado al
uso de las siguientes luminarias: Sodio de baja presión (LPS) 18w hasta un máximo
de 35w; de diodos (LED) rojo, naranja o ámbar (verdadero rojo, naranja o ámbar,
NO filtros); verdadero neón rojo; u otras luminarias que produzcan luz de 560 nm o
más. Es requisito reglamentario colocar de forma permanente viseras protectoras
que impidan en lo posible la incidencia directa de la luz hacia las playas de anidaje
de tortugas marinas según delimitadas por las agencias con jurisdicción. La JCA
podrá requerir que los propietarios colindantes desarrollen y mantengan barreras
vegetativas como elementos de un sistema de sombras que reduzcan y mitiguen la
iluminación hacia dichas playas.
Toda luminaria en esta Clase, colindante con otra Clase de menor requisito de
iluminación, deberá cumplir con el nivel de iluminación más bajo de los que apliquen
a cada clase.
PARTE IV FUENTES EMISORAS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR Y
PROHIBICIONES GENERALES