Regl. 8786, art. 14 dup2
FUENTES EMISORAS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 14 dup2
Serán consideradas fuentes emisoras de iluminación exterior aquellas lámparas o
luminarias que tienen emisión lumínica en una dirección dada y que contribuyen a la
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contaminación lumínica por brillantez atmosférica, deslumbre ("glare") y/o por invasión
lumínica ("light trespassing"); y que son utilizadas para:
a. Alumbrar proyectos en construcción.
b. Alumbrar rótulos y anuncios.
C. Alumbrar áreas industriales.
d. Alumbrar fachadas de estructuras e instalaciones de todo tipo.
e. Alumbrar jardines, el interior de fuentes, piscinas y otras estructuras similares.
f. Alumbrar estacionamientos.
g. Alumbrar áreas peatonales (e.g. aceras, veredas, caminos).
h. Alumbrar el exterior de residencias unifamiliares y multifamiliares
i. Alumbrar calles, carreteras y autopistas para la seguridad de los usuarios.
j. Alumbrar con propósitos de proveer sentido de seguridad.
k. Alumbrar garajes de gasolina y áreas de descanso.
1. Alumbrar áreas recreativas (e.g. parques de recreación y deportes, parques
pasivos).
m. Alumbrar áreas de servicio público.