Regl. 8786, art. 16 dup2

PROHIBICIONES DE USO EN AREAS EXTERIORES

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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 16 dup2

Se prohíbe en áreas exteriores el uso de las siguientes fuentes emisoras: A. Fuentes emisoras que funcionen con tecnología a base de rayos laser 0 cualquier otra luz similar de alta intensidad de carácter comercial 0 entretenimiento cuando es proyectada hacia los cielos nocturnos por un tiempo mayor de una (1) hora; y cuando es proyectada hacia cualquier propiedad ajena al ocasionar contaminación lumínica por invasión de luz. B. Faros buscadores para propósitos comerciales o recreativos. C. Alumbrado de letreros de información y publicidad instalados desde la base de los mismos e iluminando en cualquier orientación que no sea hacia abajo.
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