Regl. 8786, art. 16 dup2
PROHIBICIONES DE USO EN AREAS EXTERIORES
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 16 dup2
Se prohíbe en áreas exteriores el uso de las siguientes fuentes emisoras:
A. Fuentes emisoras que funcionen con tecnología a base de rayos laser 0 cualquier
otra luz similar de alta intensidad de carácter comercial 0 entretenimiento cuando
es proyectada hacia los cielos nocturnos por un tiempo mayor de una (1) hora; y
cuando es proyectada hacia cualquier propiedad ajena al ocasionar contaminación
lumínica por invasión de luz.
B. Faros buscadores para propósitos comerciales o recreativos.
C. Alumbrado de letreros de información y publicidad instalados desde la base de
los mismos e iluminando en cualquier orientación que no sea hacia abajo.