Regl. 3552, art. 3
- Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 3
Este Reglamento será aplicable a todo procedimiento ante el
Secretario de Justicia para la autorización, ejecución y control
de grabaciones de comunicaciones orales no telefónicas en el curso
de investigaciones sobre el crimen organizado, de conformidad con
la "Ley Contra el Crimen Organizado", según enmendada.