Regl. 8786, art. 17 dup2
REQUISITOS DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN PARA SISTEMAS
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 17 dup2
DE ILUMINACIÓN DE ANUNCIOS, RÓTULOS Y PIZARRAS
ELECTRÓNICAS
Los sistemas lumínicos destinados a anuncios, rótulos y publicidad en el exterior deberán
cumplir con los siguientes requisitos para controlar la contaminación lumínica, el
deslumbre ("glare") y/o la invasión lumínica ("light trespassing"):
A. Los parámetros de iluminación para anuncios publicitarios instalados con
sistemas análogos y tradicionales, y con sistemas digitales (pizarras electrónicas)
son las siguientes:
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(1) No se permitirá la operación de anuncios con sistemas de iluminación
en horas nocturnas en las áreas exteriores o inmediatamente
colindantes de la Clase 1, ni en las Clases Especiales.
(2) La luz producida por el sistema de iluminación del anuncio no deberá
exceder cero punto tres (0.3) pies-bujía sobre el nivel de la luz
ambiental. Los elementos de iluminación individuales deberán,
además, estar provistos de una visera en su parte superior para evitar
la emisión de luz hacia el cielo de tal manera que evite la emisión
hemisférica.
(3) Al medir la luz generada por el letrero se tomará en cuenta el tamaño
y la distancia indicadas a continuación:
Área del letrero
Distancia aproximada (en pies) a
tomarse la medida
I. Hasta 200 pies cuadrados
150
II. De 200 a 400 pies cuadrados
200
III. De 400 a 672 pies cuadrados
250
Para realizar la medición, el metro de luz deberá estar colocado
perpendicular al centro del letrero, siendo éste el ángulo de mayor
luminiscencia. Se tomará la lectura con el sistema de iluminación del
anuncio apagado y esta lectura se llamará L1. Luego se encenderá el
sistema de iluminación del anuncio y al cabo de cinco (5) minutos se
tomará una segunda lectura, a la cual se le llamará L2. Para determinar
el nivel de luz existente se restará L2 a L1, para obtener el exceso
sobre el nivel de luz ambiental. De igual forma, se podrá utilizar
cualquier otro método aprobado en virtud de alguna Ley O
Reglamento.
(4) No obstante, si después de presentar una querella se demuestra que la
luz de un letrero está invadiendo la propiedad de un tercero, ya sea
porque alumbra el interior o por la visibilidad del parpadeo de la
iluminación, el mismo tendrá que ser apagado entre las once de la
noche (11:00p.m.) y las seis de la mañana (6:00a.m.). Se entenderá
como una invasión aquella fuente de iluminación identificable que
arroje cero punto uno (0.1) pies-bujía o más, sobre el nivel de luz
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ambiental en una habitación a oscuras, es decir, con las luces de esa
habitación apagadas. De igual forma la visibilidad de cambios en
patrones de los niveles de iluminación O color por parpadeo constituye
una invasión.
B. Todo sistema lumínico destinado a anuncios y publicidad que esté ubicado dentro
de la instalación de un establecimiento comercial tendrá que permanecer apagado
entre las once de la noche (11:00 p.m.), y las seis de la mañana (6:00 a.m.) del
próximo día, excepto cuando dicho establecimiento permanezca abierto al
público.
C. Todo sistema lumínico destinado a anuncios y publicidad, que esté ubicado fuera
de la instalación tendrá que permanecer apagado entre las doce de la media noche
(12:00 a.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.) del próximo día.
D. Todo sistema lumínico que se utilice para anuncios publicitarios al aire libre
deberá estar provisto de una visera en su parte superior para evitar la emisión de
luz hacia el cielo. Por lo que el tamaño de la visera como mínimo tiene que tener
una extensión igual O mayor que la distancia de los elementos de iluminación del
rótulo o anuncio.
E. Para todo sistema lumínico que se utilice para anuncios publicitarios al aire libre,
el sistema instalado en el tope O lado superior de la estructura cumplirá con las
medidas de control necesarias, a fin de evitar emisión hemisférica superior y la
luz dispersa.
F. Se prohíbe el uso de reflectores, refractores O proyectores de luz en letreros de
publicidad ubicados en el exterior.
G. La iluminación en los letreros tradicionales o análogos será provista con luminarias
del tipo "Light Emitting Diode", (LED), 0 tecnologías sucesoras que las superen
en cuanto a la capacidad de dirigir la luz exclusivamente hacia el letrero y no a
sus alrededores.
H. Todo sistema lumínico que se utilice para anuncios publicitarios al aire libre y
utilice la tecnología "plasma", "LED" O "LCD", u otras con características y
propósitos similares, tendrán su brillantez y razón de contraste ajustadas
automáticamente para diferenciar la exhibición de día de la de la noche. Deberá
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además estar provista de una visera en su parte superior para evitar la emisión de
luz hacia el cielo.
I. Todo sistema lumínico en esta categoría ("plasma", "LED" 0 "LCD", u otras con
características y propósitos similares) que sea una fuente emisora de iluminación
exterior nocturna deberá cumplir con las disposiciones de este reglamento y esta
regla para minimizar la contaminación lumínica a los cielos nocturnos, el
deslumbre ("glare") y la invasión lumínica ("light trespassing").