Regl. 8786, art. 17 dup2

REQUISITOS DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN PARA SISTEMAS

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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 17 dup2

DE ILUMINACIÓN DE ANUNCIOS, RÓTULOS Y PIZARRAS ELECTRÓNICAS Los sistemas lumínicos destinados a anuncios, rótulos y publicidad en el exterior deberán cumplir con los siguientes requisitos para controlar la contaminación lumínica, el deslumbre ("glare") y/o la invasión lumínica ("light trespassing"): A. Los parámetros de iluminación para anuncios publicitarios instalados con sistemas análogos y tradicionales, y con sistemas digitales (pizarras electrónicas) son las siguientes: 19 (1) No se permitirá la operación de anuncios con sistemas de iluminación en horas nocturnas en las áreas exteriores o inmediatamente colindantes de la Clase 1, ni en las Clases Especiales. (2) La luz producida por el sistema de iluminación del anuncio no deberá exceder cero punto tres (0.3) pies-bujía sobre el nivel de la luz ambiental. Los elementos de iluminación individuales deberán, además, estar provistos de una visera en su parte superior para evitar la emisión de luz hacia el cielo de tal manera que evite la emisión hemisférica. (3) Al medir la luz generada por el letrero se tomará en cuenta el tamaño y la distancia indicadas a continuación: Área del letrero Distancia aproximada (en pies) a tomarse la medida I. Hasta 200 pies cuadrados 150 II. De 200 a 400 pies cuadrados 200 III. De 400 a 672 pies cuadrados 250 Para realizar la medición, el metro de luz deberá estar colocado perpendicular al centro del letrero, siendo éste el ángulo de mayor luminiscencia. Se tomará la lectura con el sistema de iluminación del anuncio apagado y esta lectura se llamará L1. Luego se encenderá el sistema de iluminación del anuncio y al cabo de cinco (5) minutos se tomará una segunda lectura, a la cual se le llamará L2. Para determinar el nivel de luz existente se restará L2 a L1, para obtener el exceso sobre el nivel de luz ambiental. De igual forma, se podrá utilizar cualquier otro método aprobado en virtud de alguna Ley O Reglamento. (4) No obstante, si después de presentar una querella se demuestra que la luz de un letrero está invadiendo la propiedad de un tercero, ya sea porque alumbra el interior o por la visibilidad del parpadeo de la iluminación, el mismo tendrá que ser apagado entre las once de la noche (11:00p.m.) y las seis de la mañana (6:00a.m.). Se entenderá como una invasión aquella fuente de iluminación identificable que arroje cero punto uno (0.1) pies-bujía o más, sobre el nivel de luz 20 ambiental en una habitación a oscuras, es decir, con las luces de esa habitación apagadas. De igual forma la visibilidad de cambios en patrones de los niveles de iluminación O color por parpadeo constituye una invasión. B. Todo sistema lumínico destinado a anuncios y publicidad que esté ubicado dentro de la instalación de un establecimiento comercial tendrá que permanecer apagado entre las once de la noche (11:00 p.m.), y las seis de la mañana (6:00 a.m.) del próximo día, excepto cuando dicho establecimiento permanezca abierto al público. C. Todo sistema lumínico destinado a anuncios y publicidad, que esté ubicado fuera de la instalación tendrá que permanecer apagado entre las doce de la media noche (12:00 a.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.) del próximo día. D. Todo sistema lumínico que se utilice para anuncios publicitarios al aire libre deberá estar provisto de una visera en su parte superior para evitar la emisión de luz hacia el cielo. Por lo que el tamaño de la visera como mínimo tiene que tener una extensión igual O mayor que la distancia de los elementos de iluminación del rótulo o anuncio. E. Para todo sistema lumínico que se utilice para anuncios publicitarios al aire libre, el sistema instalado en el tope O lado superior de la estructura cumplirá con las medidas de control necesarias, a fin de evitar emisión hemisférica superior y la luz dispersa. F. Se prohíbe el uso de reflectores, refractores O proyectores de luz en letreros de publicidad ubicados en el exterior. G. La iluminación en los letreros tradicionales o análogos será provista con luminarias del tipo "Light Emitting Diode", (LED), 0 tecnologías sucesoras que las superen en cuanto a la capacidad de dirigir la luz exclusivamente hacia el letrero y no a sus alrededores. H. Todo sistema lumínico que se utilice para anuncios publicitarios al aire libre y utilice la tecnología "plasma", "LED" O "LCD", u otras con características y propósitos similares, tendrán su brillantez y razón de contraste ajustadas automáticamente para diferenciar la exhibición de día de la de la noche. Deberá 21 además estar provista de una visera en su parte superior para evitar la emisión de luz hacia el cielo. I. Todo sistema lumínico en esta categoría ("plasma", "LED" 0 "LCD", u otras con características y propósitos similares) que sea una fuente emisora de iluminación exterior nocturna deberá cumplir con las disposiciones de este reglamento y esta regla para minimizar la contaminación lumínica a los cielos nocturnos, el deslumbre ("glare") y la invasión lumínica ("light trespassing").
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