Regl. 8786, art. 18 dup2

CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA SISTEMA DE

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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 18 dup2

PUBLICIDAD EXTERIOR A. Todo instalador O propietario de un sistema de publicidad exterior iluminado, tales como rótulos, anuncios o pizarra electrónicas, según definidos en este reglamento, deberá someter a partir de la aprobación de este reglamento una certificación de que la operación nocturna del mismo está en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. Deberá proveer a la JCA notificación por escrito de la fecha de la prueba de medición con por lo menos quince (15) días de anticipo, para permitir a la agencia la oportunidad de tener un presente. B. El documento de certificación deber incluir como mínimo el nombre, dirección postal, información telefónica y de correo electrónico de contacto del propietario y un contacto adicional, dirección física de la localización del rotulo, anuncio o pizarra, coordenadas de dicha localización, una descripción detallada del mismo, descripción de las luminarias o otros elementos de iluminación que utilice, así como el correspondiente informe de medición que incluya, el estudio o evaluación que evidencie el cumplimiento con los parámetros de iluminación que se disponen en el reglamento. La certificación será radicada ante la JCA y su costo de tramitación, evaluación y aprobación será el que determine la Junta de Gobierno por medio de Resolución. C. Junto a dicho documento de certificación se deberá someter copia electrónica al Gerente del Programa de todos los correspondientes permisos aprobados por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para la construcción e instalación de los mismos, así como los anejos que ha sido sometidos a dicha Agencia. LA JCA no expedirá esta certificación, si dichos permisos no están aprobados por la OGPe y todos los documentos requeridos por la JCA han sido sometidos. 22 D. Este reglamento es de aplicación a toda rotulación, anuncio o pizarra electrónica, incluyendo aquellas que estén exentas de cumplir con los requisitos de ubicación y/o construcción establecidos por la OGPe. E. La certificación y su correspondiente "Affidavit" serán evaluadas de forma inicial por personal de la JCA para su cumplimiento con los requisitos de contenido y de ser necesario se coordinara con el propietario, administrador O usuario de dicho rótulos, anuncios O pizarras electrónicas para corroborar los datos de los parámetros iluminación que han sido sometidos. F. Nada de lo aquí contenido limita el poder de la JCA de actuar según dispone la Ley 416 del 2004 sobre Política Pública Ambiental y este Reglamento para iniciar una gestión administrativa cuando la JCA determine que no se cumple con lo dispuesto en el reglamento.
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