Regl. 8786, art. 18 dup2
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA SISTEMA DE
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 18 dup2
PUBLICIDAD EXTERIOR
A. Todo instalador O propietario de un sistema de publicidad exterior iluminado,
tales como rótulos, anuncios o pizarra electrónicas, según definidos en este
reglamento, deberá someter a partir de la aprobación de este reglamento una
certificación de que la operación nocturna del mismo está en cumplimiento con
las disposiciones de este Reglamento. Deberá proveer a la JCA notificación por
escrito de la fecha de la prueba de medición con por lo menos quince (15) días de
anticipo, para permitir a la agencia la oportunidad de tener un presente.
B. El documento de certificación deber incluir como mínimo el nombre, dirección
postal, información telefónica y de correo electrónico de contacto del propietario
y un contacto adicional, dirección física de la localización del rotulo, anuncio o
pizarra, coordenadas de dicha localización, una descripción detallada del mismo,
descripción de las luminarias o otros elementos de iluminación que utilice, así
como el correspondiente informe de medición que incluya, el estudio o evaluación
que evidencie el cumplimiento con los parámetros de iluminación que se disponen
en el reglamento. La certificación será radicada ante la JCA y su costo de
tramitación, evaluación y aprobación será el que determine la Junta de Gobierno
por medio de Resolución.
C. Junto a dicho documento de certificación se deberá someter copia electrónica al
Gerente del Programa de todos los correspondientes permisos aprobados por la
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para la construcción e instalación de los
mismos, así como los anejos que ha sido sometidos a dicha Agencia. LA JCA no
expedirá esta certificación, si dichos permisos no están aprobados por la OGPe y
todos los documentos requeridos por la JCA han sido sometidos.
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D. Este reglamento es de aplicación a toda rotulación, anuncio o pizarra electrónica,
incluyendo aquellas que estén exentas de cumplir con los requisitos de ubicación
y/o construcción establecidos por la OGPe.
E. La certificación y su correspondiente "Affidavit" serán evaluadas de forma inicial
por personal de la JCA para su cumplimiento con los requisitos de contenido y
de ser necesario se coordinara con el propietario, administrador O usuario de dicho
rótulos, anuncios O pizarras electrónicas para corroborar los datos de los
parámetros iluminación que han sido sometidos.
F. Nada de lo aquí contenido limita el poder de la JCA de actuar según dispone la
Ley 416 del 2004 sobre Política Pública Ambiental y este Reglamento para iniciar
una gestión administrativa cuando la JCA determine que no se cumple con lo
dispuesto en el reglamento.