Regl. 3552, art. 4
- Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 4
Para propósito de este Reglamento, los siguientes términos y
frases tendrán el significado indicado a continuación:
(a) Actividad de Crimen Organizado Cualquier acto
0 amenaza sujeto a acusación criminal bajo las
leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
0 las leyes de los Estados Unidos de América,
relacionado a:
(1) asesinato;
(2) secuestro;
(3) juegos ilegales;
(4) leyes relativas a la prostitución;
(5) incendio;
(6) apropiación ilegal;
(7) robo;
(8) obscenidad;
(9) soborno;
(10) extorsión;
(11) la venta, posesión y transportación de
sustancias controladas;
(12) venta, posesión y transportación de armas.
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(b) Comunicación oral no telefónica Cualquier comunicación oral no telefónica, cuyo contenido esté relacionado,
total 0 parcialmente, con algún acto 0 amenaza de actividad
de crimen organizado, según se define tal actividad en la Ley
y en este Reglamento, 0 que esté relacionado con cualquier
violación a los incisos (a), (b), (c) y (d) del ArtÃculo 3
de la Ley.
(c) Crimen Organizado Cualquier violación a los
incisos (a), (b), (c) 0 (d) del ArtÃculo 3 de la Ley, ya
fuere individual 0 colectivamente.
(d) Empresa 0 Negocio Incluye cualquier sociedad,
corporación, asociación u otra entidad legal y cualquier
unión 0 grupo de individuos asociados, aunque no constituyan una entidad legal, exceptuando aquellos que se asocian
primordialmente para fines sociales, familiares o polÃticos.
(e) Grabación La obtención del contenido de cualquier
comunicación oral no telefónica, mediante el uso de cualquier
artefacto electrónico, mecânico, 0 de otra naturaleza, ya
fuere utilizado por un investigador 0 informante que actúe
con la autorización del investigador cuando éste sea parte
en la comunicación, 0 haya recibido previamente el consentimiento para grabar la comunicación de parte de uno de los
participantes. Esta grabación podrá efectuarse a través
de un mecanismo de grabación que registre directamente la
comunicación o por medio de un mecanismo que transmita la
comunicación a otro lugar donde sea grabado.
(f) Investigador Cualquier abogado, fiscal, 0 investigador designado por el Secretario de Justicia de Puerto
Rico para participar en la ejecución de una orden judicial
o autorización de grabar comunicaciones orales no telefónicas
de acuerdo a la Ley.
(g) Juez El Juez del Tribunal Superior designado
administrativamente para atender la petición de autorización
judicial para grabar comunicaciones orales no telefónicas.
(h) Ley La Ley Número 33 de 13 de julio de 1978, según
enmendada, conocida como la "Ley Contra el Crimen Organizado".
(i) Patrón de Actividad de Crimen Organizado Requiere
por To menos dos (2) actos de actividad de crimen organizado,
realizados dentro de un perÃodo de diez (10) años, uno de los
cuales deberá ocurrir con posterioridad a la fecha de vigencia
de este Reglamento. A los efectos de computar el perÃodo de
diez (10) años antes dipuesto, se excluirá cualquier perÃodo
de reclusión servido por el imputado.
(j) Persona Cualquier individuo 0 entidad capaz de
tener un interés legal 0 un beneficio en cualquier propiedad.
(k) Registro El Registro de Solicitudes, Autorizaciones
y Ordenes de Grabaciones que se establece mediante este Reglamento.
(1) Secretario El Secretario de Justicia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(m) Supervisor E1 funcionario que dirige y ejerce
control inmediato sobre la labor que desempeña el investigador
0 cualquier otro funcionario de mayor rango jerárquico a
quien responda el investigador por sus gestiones oficiales
investigativas.
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(n) Unidad técnica de grabaciones La unidad de
apoyo técnico en la ejecución de las órdenes de grabaciones
orales no telefónicas emitidas de acuerdo a la Ley y a este
Reglamento y para llevar a cabo otras funciones que se
le encomienden.
(o) Negociado de Investigaciones Especiales El
Negociado de Investigaciones Especiales adscrito al
Departamento de Justicia y creado por la Ley Núm. 38 de
13 de julio de 1978, según enmendada.
(p) Departamento El Departamento de Justicia del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(q) División La División de Crimen Organizado y Fraude
Contributivo adscrita a la Oficina de Investigaciones y
Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia de
Puerto Rico.
(r) Tribunal E1 Tribunal Superior de Puerto Rico.
(s) Solicitante Los agentes investigadores del
Departamento de Justicia, del Negociado de Investigaciones
Especiales, de la PolicÃa de Puerto Rico y los Fiscales.