Regl. 3552, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 4

Para propósito de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado indicado a continuación: (a) Actividad de Crimen Organizado Cualquier acto 0 amenaza sujeto a acusación criminal bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 las leyes de los Estados Unidos de América, relacionado a: (1) asesinato; (2) secuestro; (3) juegos ilegales; (4) leyes relativas a la prostitución; (5) incendio; (6) apropiación ilegal; (7) robo; (8) obscenidad; (9) soborno; (10) extorsión; (11) la venta, posesión y transportación de sustancias controladas; (12) venta, posesión y transportación de armas. 2 (b) Comunicación oral no telefónica Cualquier comunicación oral no telefónica, cuyo contenido esté relacionado, total 0 parcialmente, con algún acto 0 amenaza de actividad de crimen organizado, según se define tal actividad en la Ley y en este Reglamento, 0 que esté relacionado con cualquier violación a los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo 3 de la Ley. (c) Crimen Organizado Cualquier violación a los incisos (a), (b), (c) 0 (d) del Artículo 3 de la Ley, ya fuere individual 0 colectivamente. (d) Empresa 0 Negocio Incluye cualquier sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal y cualquier unión 0 grupo de individuos asociados, aunque no constituyan una entidad legal, exceptuando aquellos que se asocian primordialmente para fines sociales, familiares o políticos. (e) Grabación La obtención del contenido de cualquier comunicación oral no telefónica, mediante el uso de cualquier artefacto electrónico, mecânico, 0 de otra naturaleza, ya fuere utilizado por un investigador 0 informante que actúe con la autorización del investigador cuando éste sea parte en la comunicación, 0 haya recibido previamente el consentimiento para grabar la comunicación de parte de uno de los participantes. Esta grabación podrá efectuarse a través de un mecanismo de grabación que registre directamente la comunicación o por medio de un mecanismo que transmita la comunicación a otro lugar donde sea grabado. (f) Investigador Cualquier abogado, fiscal, 0 investigador designado por el Secretario de Justicia de Puerto Rico para participar en la ejecución de una orden judicial o autorización de grabar comunicaciones orales no telefónicas de acuerdo a la Ley. (g) Juez El Juez del Tribunal Superior designado administrativamente para atender la petición de autorización judicial para grabar comunicaciones orales no telefónicas. (h) Ley La Ley Número 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la "Ley Contra el Crimen Organizado". (i) Patrón de Actividad de Crimen Organizado Requiere por To menos dos (2) actos de actividad de crimen organizado, realizados dentro de un período de diez (10) años, uno de los cuales deberá ocurrir con posterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento. A los efectos de computar el período de diez (10) años antes dipuesto, se excluirá cualquier período de reclusión servido por el imputado. (j) Persona Cualquier individuo 0 entidad capaz de tener un interés legal 0 un beneficio en cualquier propiedad. (k) Registro El Registro de Solicitudes, Autorizaciones y Ordenes de Grabaciones que se establece mediante este Reglamento. (1) Secretario El Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (m) Supervisor E1 funcionario que dirige y ejerce control inmediato sobre la labor que desempeña el investigador 0 cualquier otro funcionario de mayor rango jerárquico a quien responda el investigador por sus gestiones oficiales investigativas. 3 (n) Unidad técnica de grabaciones La unidad de apoyo técnico en la ejecución de las órdenes de grabaciones orales no telefónicas emitidas de acuerdo a la Ley y a este Reglamento y para llevar a cabo otras funciones que se le encomienden. (o) Negociado de Investigaciones Especiales El Negociado de Investigaciones Especiales adscrito al Departamento de Justicia y creado por la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada. (p) Departamento El Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (q) División La División de Crimen Organizado y Fraude Contributivo adscrita a la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia de Puerto Rico. (r) Tribunal E1 Tribunal Superior de Puerto Rico. (s) Solicitante Los agentes investigadores del Departamento de Justicia, del Negociado de Investigaciones Especiales, de la Policía de Puerto Rico y los Fiscales.
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