Regl. 8786, art. 23
PERÍODO DE TRANSICIÓN GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 23
A. El período transitorio para permitir que aquellas luminarias ya existentes puedan
cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 218, supra, según enmendada y este
reglamento, será en el caso de luminarias públicas ya existentes un periodo de
veinte (20) años, excepto las luminarias que emiten luz afectando las Clases 1, 5,
6, 7 y 8, donde la transición será un máximo de diez (10) años partir de la vigencia
dispuesta en la Ley Núm. 218, supra.
B. En el caso de luminarias privadas ya existentes, el período transitorio será de seis
(6) años, a partir de la vigencia dispuesta en la Ley Núm. 218, supra.
C. El periodo de transición de seis (6) años también será de aplicación a aquellos
proyectos que hayan sido sometidos a la OGPe, según dispone la Ley Núm. 218,
supra.
D. A pesar de este periodo de transición, la JCA, luego de determinar que existe una
problemática de contaminación lumínica donde una fuente emisora tenga un
efecto adverso en las propiedades colindantes a tenor con lo dispuesto en este
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Reglamento, podrá requerir la implementación del método de control más
apropiado y disponible para minimizar dicho efecto.
E.
Para todo propietario o usuario de iluminación exterior, excepto el uso residencial
unifamiliar o pequeños negocios, bajo un correspondiente período de transición,
esta Junta le podrá requerir someter un Plan de Acción Correctiva durante el
Período de Transición (PACPT), en el cual detallará como mínimo lo siguiente:
(1)
Un inventario de las luminarias exteriores en incumplimiento y su
correspondiente período de transición.
(2)
Las acciones que se propone tomar durante el período de transición
para lograr que al finalizar el mismo las luminarias estén en
cumplimiento con el reglamento y el itinerario de cada acción con sus
correspondientes fechas.
(3)
El término en que iniciara el proceso de ejecución de dicho plan, el
cual no puede ser mayor de dos (2) años desde la presentación y
aprobación del Plan.
(4)
La JCA podrá requerir cualquier otra información O documento que
entienda necesaria y pertinente para la evaluación y aprobación del
mismo.
(5)
La aprobación del plan está condicionada a que el mismo demuestre a
satisfacción de la Junta que se han planificado e iniciado las acciones
correctivas para llegar a cumplimiento al finalizar el período de
transición correspondiente.
(6)
La JCA podrá requerir informes de progreso de dicho plan en los
términos y con la regularidad que entienda necesaria.
PARTE VII PLANES DE CUMPLIMIENTO Y DISPENSAS