Regl. 8786, art. 24 dup2
PLANES DE CUMPLIMIENTO
Length: 309 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 24 dup2
A. Aplicabilidad de un Plan de Cumplimiento
27
1. Los Planes de Cumplimiento son aplicables a fuentes emisoras que estén en
violación de cualquiera de las disposiciones de este reglamento. La aprobación
de un Plan de Cumplimiento no limita la facultad de la JCA para requerir
acciones específicas con relación a tales violaciones.
2. Ninguna persona podrá construir, operar o permitir la construcción u operación
de una fuente emisora de iluminación exterior en violación a cualquier requisito
de este reglamento, a menos que el dueño u operador de la fuente de emisión
opere conforme a un Plan de Cumplimiento o Dispensa aprobada por la JCA.
B. Contenido del Plan de Cumplimiento
El Plan de Cumplimiento será presentado ante la Junta de Gobierno de la JCA y cumplirá
con los siguientes requisitos de contenido:
1. Deberá incluir las medidas correctivas específicas a implantarse y el itinerario
para lograr el cumplimiento con las disposiciones de este reglamento. El itinerario
de cumplimiento incluirá la fecha de inicio y terminación para la corrección O
implantación de cada una de las medidas correctivas comprendidas en el Plan de
Cumplimiento.
2. El tiempo máximo para lograr cumplimiento bajo el Plan de Cumplimiento no
excederá de noventa (90) días, salvo circunstancias excepcionales las cuales
deberán acreditarse por escrito y de forma específica a satisfacción de la JCA.
3. Deberá ser firmado por el dueño u operador de la fuente emisora.
C. La JCA podrá requerir cualquier acción que entienda necesaria para asegurar que se
logren los propósitos de este reglamento, y las leyes aplicables. Una vez aprobado el
Plan de Cumplimiento, la JCA podrá modificar O revocar el mismo cuando se
determine que existe una violación a alguna de las condiciones del Plan, este
reglamento o las leyes aplicables.
D. La JCA podrá establecer un cargo por concepto de la radicación de los Planes de
Cumplimiento.