Regl. 8786, art. 25
DISPENSAS
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 25
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A. Autorización de Dispensas
La Junta de Gobierno de la JCA podrá dispensar del cumplimiento de requisitos
establecidos en este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en esta Regla.
B. Contenido de la Solicitud de Dispensa
Toda solicitud de dispensa será presentada por escrito ante la Junta de Gobierno de la
JCA e incluirá lo siguiente:
1. Una descripción de la Regla o disposición específica para la cual se solicita la
dispensa, exponiendo claramente la naturaleza y alcance de lo que se propone.
2. Las razones que fundamentan la petición de la dispensa, incluyendo una
explicación de por qué no será factible el cumplimiento con el reglamento.
3. Un estudio de los niveles de iluminación exterior en los límites de la propiedad
donde ubica la fuente emisora.
4. Una expresión del término por el cual solicita la dispensa.
5. Evidencia de la implantación de métodos de control para minimizar la
contaminación lumínica a los cielos nocturnos, el deslumbre ("glare") y/o la
invasión lumínica ("light trespassing").
6. Deberá ser firmada por el dueño u operador de la fuente emisora.
7. Cualquier otra información que la JCA determine necesaria para evaluar dicha
solicitud.
C. Condiciones para la Concesión de Dispensas
Al conceder una dispensa, la Junta de Gobierno de la JCA podrá imponer las
condiciones que considere necesarias para asegurar que se logren los propósitos de
este reglamento, y las leyes aplicables.
D. Vigencia de una Dispensa
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1. Una dispensa se mantendrá en vigor por el periodo de tiempo que determine la
Junta de Gobierno de la JCA, el cual no podrá exceder de tres (3) años.
2. Para la extensión de una dispensa, el dueño u operador de la fuente emisora
deberá presentar una solicitud por lo menos noventa (90) días antes de la fecha
de expiración de la dispensa original. En el caso de que el término de noventa
(90) días haya transcurrido, se requerirá una nueva solicitud de dispensa. Dicha
extensión 0 nueva dispensa no podrá exceder de doce (12) meses de vigencia.
3. La JCA podrá requerir cualquier acción que entienda necesaria para asegurar que
se logren los propósitos de este reglamento, y las leyes aplicables. Una vez
aprobado el Dispensa, la JCA podrá modificar o revocar la misma cuando se
determine que existe una violación a alguna de las condiciones de la misma, este
reglamento O las leyes aplicables.
E. La JCA podrá establecer un cargo por concepto de la radicación de las solicitudes de
dispensa y extensión de las mismas.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
ANÁLISIS FINAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO
NEGOCIO
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
AGOSTO 2016
ÍNDICE
SECCIÓN
PÁGINA
I.
PROPÓSITO Y NECESIDAD DEL REGLAMENTO
1
II.
BASE LEGAL
2
III.
RESUMEN DE LOS ASUNTOS SIGNIFICATIVOS LEVANTADOS
2
POR LA OPINIÓN PÚBLICA EN RESPUESTA AL ANÁLISIS
INICIAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y LA RESPUESTA
DE LA AGENCIA A ESTOS ASUNTOS
IV.
DESCRIPCIÓN Y NÚMERO ESTIMADO DE PEQUEÑOS
7
NEGOCIOS A LOS QUE EL REGLAMENTO APLICARÁ
V.
UNA DESCRIPCIÓN DE LOS INFORMES, TENEDURÍA DE
7
LIBROS Y OTROS REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL
REGLAMENTO Y EL TIPO DE DESTREZA TÉCNICA NECESARIA
PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME O REGISTRO.
VI.
MEDIDAS PARA MINIMIZAR LOS IMPACTOS ECONÓMICOS
8
SIGNIFICATIVOS EN PEQUEÑOS NEGOCIOS
VII.
CONCLUSIÓN
10
Análisis Final de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio
Adopción del Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica
Página 1
I.
PROPÓSITO Y NECESIDAD DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y LA
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
La JCA, a tenor con la facultad que le confiere la Ley Núm. 416-2004, según
enmendada, conocida como la "Ley sobre Política Pública Ambiental", 12 L.P.R.A. § 8001 et
seq. (en adelante, "Ley Núm. 416"), y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Núm.
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme" (en adelante, "LPAU"); la Ley Núm. 454-2000, mejor conocida
como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio" (en
adelante, "Ley Núm. 454"); y la Ley Núm. 218-2008, según enmendada, conocida como la
"Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica" (en adelante, "Ley
Núm. 218"), propone derogar el Reglamento para el Control y la Prevención de la
Contaminación Lumínica, Reglamento Núm. 8493 del 27 de junio de 2014 y aprobar el
RCPCL.
Este Reglamento tiene el objetivo general de cumplir con las disposiciones de la Ley
Núm. 218-2008 y las posteriores enmiendas, específicamente aquellas aprobadas en vittud de
la Ley Núm. 105-2014. De este modo, se promueve el más efectivo y eficiente uso de
iluminación exterior, evitando que la misma contribuya a la contaminación lumínica por
brillantez atmosférica, la incapacidad visual por deslumbre y la invasión lumínica. El RCPCL
establece los requisitos relacionados con la direccionalidad de la luz, medidas de control para
controlar la propagación de luz fuera de la zona que requiere iluminación y provee
alternativas de cumplimiento y dispensa. Específicamente, con la aprobación del RCPCL se
logra lo siguiente:
1.
Se implementa la pública ambiental respecto al control y la prevención de la
contaminación lumínica;
2.
Se establecen las disposiciones generales para el control y prevención de la
contaminación lumínica;
3.
Se evita la emisión excesiva e innecesaria de luz hacia el cielo nocturno, así como la
intrusión de luz artificial no deseada en propiedades y áreas naturales;
4.
Se dan a conocer recomendaciones generales y básicas sobre el uso de luminarias y
lámparas adecuadas, mediante una guía de iluminación;
5.
Se promueven los cambios requeridos en el manejo de sistemas y tecnologías
existentes de iluminación que no cumplen con las disposiciones y normas vigentes; y
6.
Se implementa la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en
cuanto a los niveles de iluminación del alumbrado público que se encuentran en
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Adopción del Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica
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carreteras, calles, autopistas, aceras y alumbrado exterior de facilidades Estatales y
Municipales.
II.
BASE LEGAL
El Reglamento se promulga al amparo de la Ley Núm. 416 2004, según enmendada,
conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental"; la Ley Núm. 218-2008, según
enmendada, conocida como "Ley del Programa para el Control y la Prevención de la
Contaminación Lumínica"; y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
III.
RESUMEN DE LOS ASUNTOS SIGNIFICATIVOS LEVANTADOS POR LA OPINIÓN
PÚBLICA EN RESPUESTA AL ANÁLISIS INICIAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA
Y LA RESPUESTA DE LA AGENCIA A ESTOS ASUNTOS
Durante el proceso de participación pública que se realizara como parte del proceso
de adopción del Reglamento, las siguientes personas O entidades presentaron comentarios:
1. Fideicomiso de Conservación e Historia de Vieques
Mark P. Martin Bras
2. Sociedad Astronómica de Puerto Rico
Prof. Víctor Román Cordero
Vicepresidente
3. Olga M. Ramos González
Miembro del Comité Asesor sobre Contaminación Lumínica
Para la Naturaleza
4. Víctor Román Cordero, en su capacidad personal.
5. Rafael A. Caballero Torres, MSEM
6. Asociación de Constructores de Hogares
José Alberto Feliciano
Director Ejecutivo
7. Soledad Gaztambide-Arandes
Para la Naturaleza
Coord. Política Pública y Relaciones Gubernamentales
8. Fernando Lloveras San Miguel
Para la Naturaleza
Presidente
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9. Arq. Alberto Lastra Power
Director Ejecutivo
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
10. Autoridad de Energía Eléctrica
Rafael Marrero Carrasquillo
Jefe
División de Protección Ambiental y
Confiabilidad de Calidad
11. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Carlos E. Diez
Biólogo
Programa de Especies de Tortugas Marina
12. Comité Asesor sobre Contaminación Lumínica
Elizabeth Padilla
Los comentarios recibidos durante el proceso de participación pública fueron
analizados y comentados por el Área de Control de Ruido y Contaminación Lumínica de la
JCA, según le fue solicitado por la Junta de Gobierno. No obstante, no se recibieron
comentarios que incidieran en el Análisis Inicial de Flexibilidad Administrativa y
Reglamentaria para el Pequeño Negocio, presentada en la Oficina del Procurador del
Pequeño negocio el 17 de noviembre de 2014.
IV.
DESCRIPCIÓN Y NÚMERO ESTIMADO DE PEQUEÑOS NEGOCIOS A LOS QUE EL
REGLAMENTO APLICARÁ
La Ley Núm. 218 2008, según enmendada, tuvo el objetivo de creat el Programa de
Control y Prevención de Contaminación Lumínica, adscrito a la Junta de Calidad Ambiental,
para el "establecimiento de normas en cuanto al tipo, clase, construcción, instalación, y el
uso y manejo de dispositivos eléctricos adecuados para la iluminación exterior". A tenor con
dicho objetivo, el Reglamento establece las normas y requisitos sobre el tipo, uso, clase,
construcción, instalación, y el uso y manejo de dispositivos eléctricos adecuados, con los
cuales debe cumplir todo sistema lumínico exterior, de acuerdo a los propósitos para los
cuales se utilizan (i.e. alumbrado público VS. publicitario) y sujeto a la clasificación de áreas
exteriores en donde se encuentra localizado. Esto incluye cualquier fuente de emisión de luz,
sea de origen privado, comercial, industrial y/o público. Por lo cual, naturalmente el
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Reglamento aplicará a establecimientos comerciales que emplean luminarias exteriores en sus
edificios y a los dueños de rótulos publicitarios que emplean sistemas de iluminación.
No obstante, el Reglamento no tendrá un impacto significativo económico sobre los
pequeños negocios que puedan estar sujetos a los estándares de iluminación exterior
promulgados. Todo lo contrario. Según se explica en la Exposición de Motivos de la Ley
Núm. 218-2008, uno de los efectos de la contaminación lumínica, y por ende, la
inobservancia de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, es precisamente
incrementos en las cuentas de consumo eléctrico de los establecimientos al hacer un uso
indiscriminado en los sistemas lumínicos exteriores y al no utilizar mecanismos de operación
automática para el encendido y apagado O para controlar la intensidad de la luz, los cuales
son solo algunos ejemplos de los criterios que se imponen mediante esta reglamentación.
Por otro lado, cualquier impacto adverso que pudiera sufrir los pequeños negocios
en la implementación de este Reglamento se justifica en la medida en que responde a una
política pública de prevención de contaminación a causa de la iluminación excesiva de
nuestros cielos y así proteger y salvaguardar la calidad astronómica del cielo nocturno, las
condiciones que permiten la apreciación del fenómenos de la bioluminiscencia, proteger a los
neonatos de tortugas marinas en su transición al mar y al mismo tiempo alentar la
conservación de energía. Es preciso señalar que las áreas comerciales están clasificadas en el
reglamento como Clase 4, áreas con alto nivel de luz ambiental. Por lo que el mayor impacto
que tendría este reglamento es en aquellos pequeños negocios que se encuentran en zonas
especiales, como es la Zona de Vieques, O Zona de la Parguera, O en zonas clasificadas como
áreas obscuras O áreas suburbanas residenciales, los cuales requieren cumplimiento con unos
requisitos más estrictos en diseño, uso, e intensidad de luminaria exterior para lograr los
propósitos establecidos en la Ley.
V.
UNA DESCRIPCIÓN DE LOS INFORMES, TENEDURÍA DE LIBROS Y OTROS
REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO Y EL TIPO DE DESTREZA
TÉCNICA NECESARIA PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME O REGISTRO
La Regla 18 (A) del Reglamento requiere que todo instalador 0 propietario de un
sistema de publicidad exterior iluminado someter una certificación de que la operación
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nocturna cumple con las disposiciones de este reglamento. Esta medición se llevará a cabo a
utilizando el procedimiento establecido por Ley. Otro informe que se requiere en virtud del
RCPCL es la información requerida en el Plan de Acción Correctivo durante el periodo de
transición que provee la Ley 218-2008, según enmendada. Dicho Plan debe incluir un
inventario de luminarias, y una propuesta de acción para lograr que las luminarias estén en
cumplimiento con el Reglamento. No obstante, el Reglamento expresamente exceptúa la
aplicación de esta disposición a los pequeños negocios.
VI.
MEDIDAS PARA MINIMIZAR LOS IMPACTOS ECONÓMICOS SIGNIFICATIVOS EN
PEQUEÑOS NEGOCIOS
El Reglamento provee varias medidas para minimizar los impactos económicos
significativos en pequeños negocios. Entre ellas, un periodo transitorio para entidades
privadas de (6) años; exceptúa a los pequeños negocios de someter Planes de Acción para
entrar en cumplimiento con el Reglamento; y el mecanismo de solicitud de dispensa.
Además, la Regla 20 del Reglamento provee mecanismos de orientación a la ciudadanía
sobre la implantación de la Ley y el Reglamento, mediante la publicación de unas guías de
iluminación, así como la distribución de material educativo.
Periodo transitorio
La Ley 105-2014 enmendó las disposiciones de la Ley 218-2008 para incorporar un
periodo de transición. El Artículo 11 de la Ley 218-2008, según enmendada, ahora provee lo
siguiente:
Una vez entren en vigor las disposiciones de esta Ley, habrá un periodo
transitorio para permitir que aquellas luminarias ya existentes puedan cumplir
con lo dispuesto en esta Ley. En el caso de luminarias públicas ya existentes,
el periodo transitorio será de veinte (20) años, excepto las luminarias que
emiten luz que afectan las Clases Especiales, donde la transición será de un
máximo de diez (10) años.
En el caso de luminarias privadas ya existentes, el periodo transitorio será de
seis (6) años. El periodo de transición de seis (6) años también será de
aplicación a aquellos proyectos que hayan sido sometidos a la Oficina de
Gerencia de Permisos (OGPe) para el proceso de obtención de permisos en
los primeros seis (6) meses de vigencia de esta Ley. La JCA concederá un
período transitorio de seis (6) años a las luminarias públicas y privadas
existentes para que puedan cumplir con las disposiciones de la Ley Núm.
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218-2008 y este Reglamento.
Además, dispone en el Artículo 13 sobre vigencia que:
Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2014, a los únicos fines de que la
Junta de Calidad Ambiental establezca la estructura programática y funcional
correspondiente para iniciar el Programa para el Control y Prevención de la
Contaminación Lumínica, y se adopte la reglamentación necesaria para la
implementación de las disposiciones de esta Ley. Sus restantes disposiciones
entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
Idénticas disposiciones fueron adoptas en la Regla 23 del Reglamento. Por lo que los
pequeños negocios han tenido y tendrán un tiempo razonable para evaluar y encaminar las
correcciones necesarias para poner en conformidad su iluminación exterior con los requisitos
de Ley.
Guías de iluminación y material educativo
Sobre la orientación a los pequeños comerciantes y ciudadanos en general, el
Reglamento dispone en su Regla 20 el que la JCA adoptará mediante Resolución unas guías
de iluminación u otro material educativo, sobre los sistemas de iluminación que deben ser
utilizados para el control y prevención de la contaminación lumínica de conformidad con las
disposiciones de la ley y este reglamento. La JCA está trabajando en las guías, pero ya cuenta
y distribuye información educativa general sobre el tema de forma impresa y en la página
web de la Agencia.
Planes de Cumplimiento
Además, el reglamento aprobado dispone el mecanismo de Planes de Cumplimiento
para darle la oportunidad y el tiempo a cualquier infractor de sus disposiciones a informar las
medidas correctivas que estaría tomando. Aun así, los pequeños negocios están
expresamente exceptuados de cumplir con este trámite, según provee la Regla 23(E).
Dispensas
Por último, la Regla 24 sobre Dispensas provee para aquellos dueños O usuarios de
iluminación exterior nocturna un mecanismo para poder continuar con el uso de la
iluminación que no es posible poner en conformidad con esta reglamentación, al disponer
los siguientes requisitos y condiciones:
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VII.
CONCLUSIÓN
La JCA ha tomado todas las acciones necesarias para cumplir con la Ley Núm. 218
2008, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para el Control y Prevención de la
Contaminación Lumínica". Este Reglamento aplica a toda persona privada, natural O jurídica,
gobierno estatal, corporaciones públicas, municipio y municipios autónomos, dentro de la
jurisdicción de Puerto Rico. Con la implementación del mismo, la JCA podrá cumplir con el
mandato de la Ley Núm. 218, supra, esto es: promover el más efectivo y eficiente uso de
iluminación exterior de forma que ésta no contribuya a la contaminación lumínica, la
incapacidad visual por deslumbre ("glare") y la invasión lumínica ("light trespassing").
La reglamentación vigente y las enmiendas propuestas, establecen los requisitos
relacionados con la direccionalidad de la luz, medidas de control para orientar y controlar la
propagación de luz fuera del área de interés a ser alumbrada y de la alternativa del Plan de
Cumplimiento y Dispensa, ésta última en caso de que el infractor necesite más tiempo para
hacer las correcciones necesarias. Lo antes expuesto permitirá a los "pequeños negocios"
tener la oportunidad de hacer los cambios y mejoras necesarias. Gestiones que no sólo serán
buenos para la reducción de la contaminación lumínica medio ambiental, sino que también
pudieran repercutir en un ahorro energético significativo debido al uso de iluminación más
eficiente en sus pequeños negocios.
Completado y firmado, hoy de agosto de 2016.
1 REBECA I. ACOSTA PÉREZ
WELDIN F. ORTIZ FRANCO
PRESIDENTE
VICE-PRESIDENTA