Regl. 8786, art. 25

DISPENSAS

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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 25

28 A. Autorización de Dispensas La Junta de Gobierno de la JCA podrá dispensar del cumplimiento de requisitos establecidos en este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en esta Regla. B. Contenido de la Solicitud de Dispensa Toda solicitud de dispensa será presentada por escrito ante la Junta de Gobierno de la JCA e incluirá lo siguiente: 1. Una descripción de la Regla o disposición específica para la cual se solicita la dispensa, exponiendo claramente la naturaleza y alcance de lo que se propone. 2. Las razones que fundamentan la petición de la dispensa, incluyendo una explicación de por qué no será factible el cumplimiento con el reglamento. 3. Un estudio de los niveles de iluminación exterior en los límites de la propiedad donde ubica la fuente emisora. 4. Una expresión del término por el cual solicita la dispensa. 5. Evidencia de la implantación de métodos de control para minimizar la contaminación lumínica a los cielos nocturnos, el deslumbre ("glare") y/o la invasión lumínica ("light trespassing"). 6. Deberá ser firmada por el dueño u operador de la fuente emisora. 7. Cualquier otra información que la JCA determine necesaria para evaluar dicha solicitud. C. Condiciones para la Concesión de Dispensas Al conceder una dispensa, la Junta de Gobierno de la JCA podrá imponer las condiciones que considere necesarias para asegurar que se logren los propósitos de este reglamento, y las leyes aplicables. D. Vigencia de una Dispensa 29 1. Una dispensa se mantendrá en vigor por el periodo de tiempo que determine la Junta de Gobierno de la JCA, el cual no podrá exceder de tres (3) años. 2. Para la extensión de una dispensa, el dueño u operador de la fuente emisora deberá presentar una solicitud por lo menos noventa (90) días antes de la fecha de expiración de la dispensa original. En el caso de que el término de noventa (90) días haya transcurrido, se requerirá una nueva solicitud de dispensa. Dicha extensión 0 nueva dispensa no podrá exceder de doce (12) meses de vigencia. 3. La JCA podrá requerir cualquier acción que entienda necesaria para asegurar que se logren los propósitos de este reglamento, y las leyes aplicables. Una vez aprobado el Dispensa, la JCA podrá modificar o revocar la misma cuando se determine que existe una violación a alguna de las condiciones de la misma, este reglamento O las leyes aplicables. E. La JCA podrá establecer un cargo por concepto de la radicación de las solicitudes de dispensa y extensión de las mismas. 30 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL ANÁLISIS FINAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA AGOSTO 2016 ÍNDICE SECCIÓN PÁGINA I. PROPÓSITO Y NECESIDAD DEL REGLAMENTO 1 II. BASE LEGAL 2 III. RESUMEN DE LOS ASUNTOS SIGNIFICATIVOS LEVANTADOS 2 POR LA OPINIÓN PÚBLICA EN RESPUESTA AL ANÁLISIS INICIAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y LA RESPUESTA DE LA AGENCIA A ESTOS ASUNTOS IV. DESCRIPCIÓN Y NÚMERO ESTIMADO DE PEQUEÑOS 7 NEGOCIOS A LOS QUE EL REGLAMENTO APLICARÁ V. UNA DESCRIPCIÓN DE LOS INFORMES, TENEDURÍA DE 7 LIBROS Y OTROS REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO Y EL TIPO DE DESTREZA TÉCNICA NECESARIA PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME O REGISTRO. VI. MEDIDAS PARA MINIMIZAR LOS IMPACTOS ECONÓMICOS 8 SIGNIFICATIVOS EN PEQUEÑOS NEGOCIOS VII. CONCLUSIÓN 10 Análisis Final de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio Adopción del Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica Página 1 I. PROPÓSITO Y NECESIDAD DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA La JCA, a tenor con la facultad que le confiere la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como la "Ley sobre Política Pública Ambiental", 12 L.P.R.A. § 8001 et seq. (en adelante, "Ley Núm. 416"), y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" (en adelante, "LPAU"); la Ley Núm. 454-2000, mejor conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio" (en adelante, "Ley Núm. 454"); y la Ley Núm. 218-2008, según enmendada, conocida como la "Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica" (en adelante, "Ley Núm. 218"), propone derogar el Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica, Reglamento Núm. 8493 del 27 de junio de 2014 y aprobar el RCPCL. Este Reglamento tiene el objetivo general de cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 218-2008 y las posteriores enmiendas, específicamente aquellas aprobadas en vittud de la Ley Núm. 105-2014. De este modo, se promueve el más efectivo y eficiente uso de iluminación exterior, evitando que la misma contribuya a la contaminación lumínica por brillantez atmosférica, la incapacidad visual por deslumbre y la invasión lumínica. El RCPCL establece los requisitos relacionados con la direccionalidad de la luz, medidas de control para controlar la propagación de luz fuera de la zona que requiere iluminación y provee alternativas de cumplimiento y dispensa. Específicamente, con la aprobación del RCPCL se logra lo siguiente: 1. Se implementa la pública ambiental respecto al control y la prevención de la contaminación lumínica; 2. Se establecen las disposiciones generales para el control y prevención de la contaminación lumínica; 3. Se evita la emisión excesiva e innecesaria de luz hacia el cielo nocturno, así como la intrusión de luz artificial no deseada en propiedades y áreas naturales; 4. Se dan a conocer recomendaciones generales y básicas sobre el uso de luminarias y lámparas adecuadas, mediante una guía de iluminación; 5. Se promueven los cambios requeridos en el manejo de sistemas y tecnologías existentes de iluminación que no cumplen con las disposiciones y normas vigentes; y 6. Se implementa la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cuanto a los niveles de iluminación del alumbrado público que se encuentran en Análisis Final de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio Adopción del Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica Página 2 carreteras, calles, autopistas, aceras y alumbrado exterior de facilidades Estatales y Municipales. II. BASE LEGAL El Reglamento se promulga al amparo de la Ley Núm. 416 2004, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental"; la Ley Núm. 218-2008, según enmendada, conocida como "Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica"; y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". III. RESUMEN DE LOS ASUNTOS SIGNIFICATIVOS LEVANTADOS POR LA OPINIÓN PÚBLICA EN RESPUESTA AL ANÁLISIS INICIAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y LA RESPUESTA DE LA AGENCIA A ESTOS ASUNTOS Durante el proceso de participación pública que se realizara como parte del proceso de adopción del Reglamento, las siguientes personas O entidades presentaron comentarios: 1. Fideicomiso de Conservación e Historia de Vieques Mark P. Martin Bras 2. Sociedad Astronómica de Puerto Rico Prof. Víctor Román Cordero Vicepresidente 3. Olga M. Ramos González Miembro del Comité Asesor sobre Contaminación Lumínica Para la Naturaleza 4. Víctor Román Cordero, en su capacidad personal. 5. Rafael A. Caballero Torres, MSEM 6. Asociación de Constructores de Hogares José Alberto Feliciano Director Ejecutivo 7. Soledad Gaztambide-Arandes Para la Naturaleza Coord. Política Pública y Relaciones Gubernamentales 8. Fernando Lloveras San Miguel Para la Naturaleza Presidente Análisis Final de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio Adopción del Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica Página 3 9. Arq. Alberto Lastra Power Director Ejecutivo Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) 10. Autoridad de Energía Eléctrica Rafael Marrero Carrasquillo Jefe División de Protección Ambiental y Confiabilidad de Calidad 11. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Carlos E. Diez Biólogo Programa de Especies de Tortugas Marina 12. Comité Asesor sobre Contaminación Lumínica Elizabeth Padilla Los comentarios recibidos durante el proceso de participación pública fueron analizados y comentados por el Área de Control de Ruido y Contaminación Lumínica de la JCA, según le fue solicitado por la Junta de Gobierno. No obstante, no se recibieron comentarios que incidieran en el Análisis Inicial de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, presentada en la Oficina del Procurador del Pequeño negocio el 17 de noviembre de 2014. IV. DESCRIPCIÓN Y NÚMERO ESTIMADO DE PEQUEÑOS NEGOCIOS A LOS QUE EL REGLAMENTO APLICARÁ La Ley Núm. 218 2008, según enmendada, tuvo el objetivo de creat el Programa de Control y Prevención de Contaminación Lumínica, adscrito a la Junta de Calidad Ambiental, para el "establecimiento de normas en cuanto al tipo, clase, construcción, instalación, y el uso y manejo de dispositivos eléctricos adecuados para la iluminación exterior". A tenor con dicho objetivo, el Reglamento establece las normas y requisitos sobre el tipo, uso, clase, construcción, instalación, y el uso y manejo de dispositivos eléctricos adecuados, con los cuales debe cumplir todo sistema lumínico exterior, de acuerdo a los propósitos para los cuales se utilizan (i.e. alumbrado público VS. publicitario) y sujeto a la clasificación de áreas exteriores en donde se encuentra localizado. Esto incluye cualquier fuente de emisión de luz, sea de origen privado, comercial, industrial y/o público. Por lo cual, naturalmente el Análisis Final de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio Adopción del Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica Página 4 Reglamento aplicará a establecimientos comerciales que emplean luminarias exteriores en sus edificios y a los dueños de rótulos publicitarios que emplean sistemas de iluminación. No obstante, el Reglamento no tendrá un impacto significativo económico sobre los pequeños negocios que puedan estar sujetos a los estándares de iluminación exterior promulgados. Todo lo contrario. Según se explica en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 218-2008, uno de los efectos de la contaminación lumínica, y por ende, la inobservancia de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, es precisamente incrementos en las cuentas de consumo eléctrico de los establecimientos al hacer un uso indiscriminado en los sistemas lumínicos exteriores y al no utilizar mecanismos de operación automática para el encendido y apagado O para controlar la intensidad de la luz, los cuales son solo algunos ejemplos de los criterios que se imponen mediante esta reglamentación. Por otro lado, cualquier impacto adverso que pudiera sufrir los pequeños negocios en la implementación de este Reglamento se justifica en la medida en que responde a una política pública de prevención de contaminación a causa de la iluminación excesiva de nuestros cielos y así proteger y salvaguardar la calidad astronómica del cielo nocturno, las condiciones que permiten la apreciación del fenómenos de la bioluminiscencia, proteger a los neonatos de tortugas marinas en su transición al mar y al mismo tiempo alentar la conservación de energía. Es preciso señalar que las áreas comerciales están clasificadas en el reglamento como Clase 4, áreas con alto nivel de luz ambiental. Por lo que el mayor impacto que tendría este reglamento es en aquellos pequeños negocios que se encuentran en zonas especiales, como es la Zona de Vieques, O Zona de la Parguera, O en zonas clasificadas como áreas obscuras O áreas suburbanas residenciales, los cuales requieren cumplimiento con unos requisitos más estrictos en diseño, uso, e intensidad de luminaria exterior para lograr los propósitos establecidos en la Ley. V. UNA DESCRIPCIÓN DE LOS INFORMES, TENEDURÍA DE LIBROS Y OTROS REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO Y EL TIPO DE DESTREZA TÉCNICA NECESARIA PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME O REGISTRO La Regla 18 (A) del Reglamento requiere que todo instalador 0 propietario de un sistema de publicidad exterior iluminado someter una certificación de que la operación Análisis Final de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio Adopción del Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica Página 5 nocturna cumple con las disposiciones de este reglamento. Esta medición se llevará a cabo a utilizando el procedimiento establecido por Ley. Otro informe que se requiere en virtud del RCPCL es la información requerida en el Plan de Acción Correctivo durante el periodo de transición que provee la Ley 218-2008, según enmendada. Dicho Plan debe incluir un inventario de luminarias, y una propuesta de acción para lograr que las luminarias estén en cumplimiento con el Reglamento. No obstante, el Reglamento expresamente exceptúa la aplicación de esta disposición a los pequeños negocios. VI. MEDIDAS PARA MINIMIZAR LOS IMPACTOS ECONÓMICOS SIGNIFICATIVOS EN PEQUEÑOS NEGOCIOS El Reglamento provee varias medidas para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios. Entre ellas, un periodo transitorio para entidades privadas de (6) años; exceptúa a los pequeños negocios de someter Planes de Acción para entrar en cumplimiento con el Reglamento; y el mecanismo de solicitud de dispensa. Además, la Regla 20 del Reglamento provee mecanismos de orientación a la ciudadanía sobre la implantación de la Ley y el Reglamento, mediante la publicación de unas guías de iluminación, así como la distribución de material educativo. Periodo transitorio La Ley 105-2014 enmendó las disposiciones de la Ley 218-2008 para incorporar un periodo de transición. El Artículo 11 de la Ley 218-2008, según enmendada, ahora provee lo siguiente: Una vez entren en vigor las disposiciones de esta Ley, habrá un periodo transitorio para permitir que aquellas luminarias ya existentes puedan cumplir con lo dispuesto en esta Ley. En el caso de luminarias públicas ya existentes, el periodo transitorio será de veinte (20) años, excepto las luminarias que emiten luz que afectan las Clases Especiales, donde la transición será de un máximo de diez (10) años. En el caso de luminarias privadas ya existentes, el periodo transitorio será de seis (6) años. El periodo de transición de seis (6) años también será de aplicación a aquellos proyectos que hayan sido sometidos a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para el proceso de obtención de permisos en los primeros seis (6) meses de vigencia de esta Ley. La JCA concederá un período transitorio de seis (6) años a las luminarias públicas y privadas existentes para que puedan cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. Análisis Final de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio Adopción del Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica Pagina 6 218-2008 y este Reglamento. Además, dispone en el Artículo 13 sobre vigencia que: Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2014, a los únicos fines de que la Junta de Calidad Ambiental establezca la estructura programática y funcional correspondiente para iniciar el Programa para el Control y Prevención de la Contaminación Lumínica, y se adopte la reglamentación necesaria para la implementación de las disposiciones de esta Ley. Sus restantes disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2015. Idénticas disposiciones fueron adoptas en la Regla 23 del Reglamento. Por lo que los pequeños negocios han tenido y tendrán un tiempo razonable para evaluar y encaminar las correcciones necesarias para poner en conformidad su iluminación exterior con los requisitos de Ley. Guías de iluminación y material educativo Sobre la orientación a los pequeños comerciantes y ciudadanos en general, el Reglamento dispone en su Regla 20 el que la JCA adoptará mediante Resolución unas guías de iluminación u otro material educativo, sobre los sistemas de iluminación que deben ser utilizados para el control y prevención de la contaminación lumínica de conformidad con las disposiciones de la ley y este reglamento. La JCA está trabajando en las guías, pero ya cuenta y distribuye información educativa general sobre el tema de forma impresa y en la página web de la Agencia. Planes de Cumplimiento Además, el reglamento aprobado dispone el mecanismo de Planes de Cumplimiento para darle la oportunidad y el tiempo a cualquier infractor de sus disposiciones a informar las medidas correctivas que estaría tomando. Aun así, los pequeños negocios están expresamente exceptuados de cumplir con este trámite, según provee la Regla 23(E). Dispensas Por último, la Regla 24 sobre Dispensas provee para aquellos dueños O usuarios de iluminación exterior nocturna un mecanismo para poder continuar con el uso de la iluminación que no es posible poner en conformidad con esta reglamentación, al disponer los siguientes requisitos y condiciones: Análisis Final de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio Adopción del Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica Página -7- VII. CONCLUSIÓN La JCA ha tomado todas las acciones necesarias para cumplir con la Ley Núm. 218 2008, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para el Control y Prevención de la Contaminación Lumínica". Este Reglamento aplica a toda persona privada, natural O jurídica, gobierno estatal, corporaciones públicas, municipio y municipios autónomos, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. Con la implementación del mismo, la JCA podrá cumplir con el mandato de la Ley Núm. 218, supra, esto es: promover el más efectivo y eficiente uso de iluminación exterior de forma que ésta no contribuya a la contaminación lumínica, la incapacidad visual por deslumbre ("glare") y la invasión lumínica ("light trespassing"). La reglamentación vigente y las enmiendas propuestas, establecen los requisitos relacionados con la direccionalidad de la luz, medidas de control para orientar y controlar la propagación de luz fuera del área de interés a ser alumbrada y de la alternativa del Plan de Cumplimiento y Dispensa, ésta última en caso de que el infractor necesite más tiempo para hacer las correcciones necesarias. Lo antes expuesto permitirá a los "pequeños negocios" tener la oportunidad de hacer los cambios y mejoras necesarias. Gestiones que no sólo serán buenos para la reducción de la contaminación lumínica medio ambiental, sino que también pudieran repercutir en un ahorro energético significativo debido al uso de iluminación más eficiente en sus pequeños negocios. Completado y firmado, hoy de agosto de 2016. 1 REBECA I. ACOSTA PÉREZ WELDIN F. ORTIZ FRANCO PRESIDENTE VICE-PRESIDENTA
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