Regl. 8786, art. 3
OBJETIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 3
Este reglamento tiene los siguientes objetivos: (1) implantar la política pública ambiental
respecto al control y la prevención de la contaminación lumínica; (2) establecer
prohibiciones generales y específicas; (3) establecer las disposiciones generales para el
control y la prevención de la contaminación lumínica; (4) evitar la emisión excesiva e
innecesaria de luz hacia el cielo nocturno, así como la intrusión de luz artificial no
deseada en propiedades y áreas naturales; (5) dar a conocer recomendaciones generales y
básicas sobre la utilización de luminarias y lámparas adecuadas mediante una guía de
iluminación; (6) promover y alentar cambios en el uso de sistemas y tecnologías
existentes de iluminación en incumplimiento con las normas vigentes; e (7) implementar
la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cuanto a los niveles de
iluminación del alumbrado público en carreteras, calles, autopistas, aceras y alumbrado
exterior de facilidades estatales y municipales; (8) promover ambientes nocturnos
apropiados donde la iluminación artificial exterior no tenga impactos en el disfrute de la
propiedad, la calidad de vida 0 los ciclos circadianos de las personas y los ecosistemas
naturales.