Regl. 3552, art. 5
- Solicitudes de autorización para grabar
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 5
En las investigaciones sobre el crimen organizado que lleve a
cabo el Negociado de Investigaciones Especiales y el Departamento
de Justicia, en que se interese grabar comunicaciones orales no
telefónicas de acuerdo con la Ley, se solicitará autorización para
ello al Secretario de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
En armonía con lo dispuesto en la Ley, la Policía de Puerto
Rico podrá asimismo solicitar al Secretario la autorización correspondiente para grabar comunicaciones orales no telefónicas de
acuerdo a 10 provisto en este Reglamento cuando, en el curso de las
investigaciones que lleve a cabo, detecte una actividad de crimen
organizado.