Regl. 8786, art. 5 dup2

DEROGACIÓN Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 5 dup2

Este Reglamento deroga cualquier disposición, Resolución, acuerdo O reglamentación aprobada anteriormente por la Junta de Gobierno con respecto al control y la prevención de la contaminación lumínica, el Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica, Reglamento Número 8493 del 27 de junio de 2014. Este reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
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