Regl. 8786, art. 6 dup2
I INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 6 dup2
Las disposiciones de este reglamento serán interpretadas liberalmente para garantizar el
debido proceso de ley y para cumplir con los objetivos de la Ley Núm. 218, supra, la Ley
Núm. 416, supra, y de la Ley Núm. 170, supra, respectivamente. No obstante lo anterior,
cuando dos o más disposiciones de este reglamento, o una disposición de este reglamento
y cualquier otra disposición reglamentaria o estatutaria, sean aplicables a la misma
situación de hechos y estas resultaran contradictorias O conflictivas entre sí, prevalecerá
aquella que establezca el(los) requisito(s) que sea(n) más restrictivo(s).