Regl. 8786, art. 9 dup2
DERECHO DE ACCESO PARA INSPECCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8786, Art. 9 dup2
La JCA, representada por sus miembros, consultores, contratistas, agentes O empleados,
podrá entrar, inspeccionar, examinar los locales, equipo, instalación y documentos de
cualquier persona, entidad, firma, agencia o instrumentalidad gubernamental,
incluyendo tomar mediciones, y llevar a cabo cualquier otra acción autorizada por este
reglamento, por la Ley Núm. 416, supra, por la Ley Núm. 170, supra, O por un Tribunal
con jurisdicción y competencia. La JCA podrá llevar a cabo estas acciones en cualquier
local, equipo, instalación y/o documentos de cualquier persona privada, natural O
jurídica, gobierno estatal, municipio y municipios autónomos, sujeta a su jurisdicción.
Estas gestiones serán realizadas con el fin de investigar, inspeccionar 0 tomar aquellas
medidas que se estimen necesarias para asegurar las mejores condiciones ambientales,
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verificar el cumplimiento con las disposiciones de este reglamento y tomar las medidas
que la JCA estime necesarias.