Regl. 3552, art. 6
- Deberes y facultades del Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 6
Para fines de implantar las disposiciones de la Ley y este
Reglamento, el Secretario tendrá los siguientes deberes y facultades:
(a) Designar el personal de su Oficina que será
responsable de recibir y tramitar las solicitudes que
se formulen a tenor con la Ley y este Reglamento.
(b) Mantener el Registro de Solicitudes, Autorizaciones
y Ordenes de Grabaciones que se establece más adelante.
(c) Requerir del Fiscal a cargo de la División,
por conducto del Jefe de la Oficina de Investigaciones y
Procesamiento Criminal del Departamento, la evaluación legal,
recomendación al Secretario y el trámite judicial de las solicitudes que se presenten al amparo de la Ley y este Reglamento.
(d) Disponer la creación de la unidad técnica de grabaciones
en el Negociado de Investigaciones Especiales y requerir
la creación de una unidad análoga en la PolicÃa de Puerto Rico.
(e) Establecer la coordinación necesaria con la Oficina
de Administración de los Tribunales para llevar a cabo los
procedimientos judiciales que se insten a tenor con la Ley
y este Reglamento.
(f) Rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa y al
Juez Presidente del Tribunal Supremo que contenga, además de la
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información requerida en el ArtÃculo 20 de la Ley, una relación
del "status" de las acciones criminales en que se haya autorizado la grabación de conversaciones no telefónicas.