Regl. 3552, art. 6

- Deberes y facultades del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 6

Para fines de implantar las disposiciones de la Ley y este Reglamento, el Secretario tendrá los siguientes deberes y facultades: (a) Designar el personal de su Oficina que será responsable de recibir y tramitar las solicitudes que se formulen a tenor con la Ley y este Reglamento. (b) Mantener el Registro de Solicitudes, Autorizaciones y Ordenes de Grabaciones que se establece más adelante. (c) Requerir del Fiscal a cargo de la División, por conducto del Jefe de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Criminal del Departamento, la evaluación legal, recomendación al Secretario y el trámite judicial de las solicitudes que se presenten al amparo de la Ley y este Reglamento. (d) Disponer la creación de la unidad técnica de grabaciones en el Negociado de Investigaciones Especiales y requerir la creación de una unidad análoga en la Policía de Puerto Rico. (e) Establecer la coordinación necesaria con la Oficina de Administración de los Tribunales para llevar a cabo los procedimientos judiciales que se insten a tenor con la Ley y este Reglamento. (f) Rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Juez Presidente del Tribunal Supremo que contenga, además de la - 4 información requerida en el Artículo 20 de la Ley, una relación del "status" de las acciones criminales en que se haya autorizado la grabación de conversaciones no telefónicas.
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