Regl. 3552, art. 7

- Trámite de las solicitudes de autorización

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 7

Todo solicitante que interese obtener la grabación de comunicaciones orales no telefónicas deberá presentar una solicitud de autorización al Secretario por conducto del Director del Negociado de Investigaciones Especiales, del Superintendente de la Policía de Puerto Rico 0 del Jefe de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Criminal, según sea el caso. La solicitud cumplirá con los siguientes requisitos y contendrá la información especificada a continuación: (a) Se hará por escrito, de manera confidencial, en un formulario impreso, preparado y suministrado por la Oficina del Secretario. Estará firmada y juramentada por el solicitante e iniciada por éste en todos sus folios. El juramento requerido será prestado ante el Fiscal de la División. (b) Un resumen narrativo de los hechos del caso que describa suscintamente las gestiones investigativas realizadas y la necesidad de que se autorice la grabación para el progreso de la investigación. (c) El nombre de la persona, empresa 0 negocio cuyas comunicaciones orales no telefónicas se interesa grabar y una explicación de su relación con el asunto objeto de investigación. El nombre incluirá el nombre real 0 aquel por el cual es conocida la persona 0 empresa, las circunstancias personales que la describan y los datos que la identifiquen. (d) Una presentación clara y detallada de todos los hechos y documentos que sirvan de base para alegar la existencia de motivos fundados respecto a cada uno de los siguientes elementos: (1) que la persona, empresa, 0 negocio objeto de investigación se dedica a, 0 participa en cualquier acto 0 amenaza de alguna de las actividades de crimen organizado; (2) que la persona, empresa 0 negocio objeto de investigación se dedica a, 0 está involucrada en un patrón de actividad de crimen organizado. Si se tuviere conocimiento de la convicción de la persona investigada por alguno de los actos de actividad de crimen organizado, deberá hacerse así constar, acompañando copia de la sentencia del tribunal, acta, certificado 0 documento oficial que 10 acredite; y (3) que a través de la grabación que se solicita, se obtendrá una comunicación oral no telefónica relacionada al crimen organizado. (e) La fecha, hora y lugar en que el solicitante razonablemente espera que se lleve a cabo la comunicación oral no telefónica que se interesa grabar y el grado de control que éste tenga sobre tales circunstancias. (f) La inminencia y gravedad de la actividad de crimen organizado bajo investigación. - 5 (g) La posibilidad de que la persona, empresa 0 negocio objeto de investigación abandone la jurisdicción. (h) El tiempo durante el cual se estime que será necesario autorizar el llevar a cabo la grabación de comunicaciones orales no telefónicas. Dicho término no podrá exceder de tres (3) meses. La solicitud deberá exponer las causas 0 razones que justifiquen el término solicitado para grabar y un plan de trabajo para llevar a cabo la grabación. (i) La disponibilidad de recursos y la viabilidad técnica para realizar la grabación, así como la descripción del artefacto 0 mecanismo de grabación a ser utilizado. La grabación podrá efectuarse a través de un mecanismo de grabación que registre directamente la comunicación o por medio de un mecanismo que transmita la comunicación a otro lugar donde sea grabado. Se indicará si el artefacto será colocado sobre el cuerpo de la persona, en sus efectos personales 0 en algún otro lugar. (j) El nombre del investigador, informante, agente encubierto 0 persona particular que ha consentido la grabación y que estará presente durante la conversación que se interesa grabar. Cuando se trate de una persona particular, el consentimiento será evidenciado mediante acta suscrita por la persona en presencia del investigador 0 su supervisor, dando fe de que el consentimiento lo presta libre y voluntariamente. (k) La persona que efectuará la grabación 0 que, mediante el artefacto o mecanismo propuesto, reciba y transmita la conversación para que sea grabada. (1) Una relación de toda la prueba documental sometida en apoyo de la solicitud, así como cualquier otra prueba documental que sea material y pertinente al trámite judicial que se presente en su día. (m) Si anteriormente se había presentado, autorizado 0 denegado alguna solicitud para grabar en relación a esa investigación. Si previamente se hubiere solicitado autorización, se incluirá copia del documento que lo acredite. (n) La aseveración de que las comunicaciones orales no telefónicas que se interesa grabar no son de índole política ni de cualquier otra naturaleza que no sea relacionada con el crimen organizado y de que bajo ninguna circunstancia se grabarán conversaciones telefónicas. (o) Cuando mediaren las circunstancias extraordinarias que establece el apartado (1) del inciso (c) del Artículo 18 de la Ley, además, presentará los hechos 0 documentos específicos que sirven de fundamento para que el Secretario razonablemente determine que existe una situación extraordinaria respecto a actividades relacionadas al crimen organizado que justifique su autorización.
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