Regl. 3552, art. 7
- Trámite de las solicitudes de autorización
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 7
Todo solicitante que interese obtener la grabación de comunicaciones orales no telefónicas deberá presentar una solicitud de
autorización al Secretario por conducto del Director del Negociado
de Investigaciones Especiales, del Superintendente de la PolicÃa de
Puerto Rico 0 del Jefe de la Oficina de Investigaciones y
Procesamiento Criminal, según sea el caso.
La solicitud cumplirá con los siguientes requisitos y contendrá
la información especificada a continuación:
(a) Se hará por escrito, de manera confidencial, en un
formulario impreso, preparado y suministrado por la Oficina
del Secretario. Estará firmada y juramentada por el
solicitante e iniciada por éste en todos sus folios.
El juramento requerido será prestado ante el Fiscal de la
División.
(b) Un resumen narrativo de los hechos del caso que
describa suscintamente las gestiones investigativas realizadas y la necesidad de que se autorice la grabación para
el progreso de la investigación.
(c) El nombre de la persona, empresa 0 negocio cuyas
comunicaciones orales no telefónicas se interesa grabar y
una explicación de su relación con el asunto objeto de
investigación. El nombre incluirá el nombre real 0 aquel
por el cual es conocida la persona 0 empresa, las circunstancias personales que la describan y los datos que la identifiquen.
(d) Una presentación clara y detallada de todos los
hechos y documentos que sirvan de base para alegar la
existencia de motivos fundados respecto a cada uno de los
siguientes elementos:
(1) que la persona, empresa, 0 negocio objeto de
investigación se dedica a, 0 participa en cualquier
acto 0 amenaza de alguna de las actividades de crimen
organizado;
(2) que la persona, empresa 0 negocio objeto de
investigación se dedica a, 0 está involucrada en un
patrón de actividad de crimen organizado. Si se tuviere
conocimiento de la convicción de la persona investigada
por alguno de los actos de actividad de crimen organizado,
deberá hacerse asà constar, acompañando copia de la sentencia del tribunal, acta, certificado 0 documento oficial
que 10 acredite; y
(3) que a través de la grabación que se solicita, se
obtendrá una comunicación oral no telefónica relacionada
al crimen organizado.
(e) La fecha, hora y lugar en que el solicitante razonablemente espera que se lleve a cabo la comunicación oral no
telefónica que se interesa grabar y el grado de control que
éste tenga sobre tales circunstancias.
(f) La inminencia y gravedad de la actividad de crimen
organizado bajo investigación.
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(g) La posibilidad de que la persona, empresa 0 negocio
objeto de investigación abandone la jurisdicción.
(h) El tiempo durante el cual se estime que será necesario autorizar el llevar a cabo la grabación de comunicaciones orales no telefónicas. Dicho término no podrá
exceder de tres (3) meses. La solicitud deberá exponer
las causas 0 razones que justifiquen el término solicitado
para grabar y un plan de trabajo para llevar a cabo la grabación.
(i) La disponibilidad de recursos y la viabilidad técnica
para realizar la grabación, asà como la descripción del
artefacto 0 mecanismo de grabación a ser utilizado. La
grabación podrá efectuarse a través de un mecanismo de grabación que registre directamente la comunicación o por medio
de un mecanismo que transmita la comunicación a otro lugar
donde sea grabado. Se indicará si el artefacto será colocado
sobre el cuerpo de la persona, en sus efectos personales 0
en algún otro lugar.
(j) El nombre del investigador, informante, agente
encubierto 0 persona particular que ha consentido la grabación y que estará presente durante la conversación que se
interesa grabar. Cuando se trate de una persona particular,
el consentimiento será evidenciado mediante acta suscrita
por la persona en presencia del investigador 0 su supervisor,
dando fe de que el consentimiento lo presta libre y voluntariamente.
(k) La persona que efectuará la grabación 0 que, mediante
el artefacto o mecanismo propuesto, reciba y transmita la
conversación para que sea grabada.
(1) Una relación de toda la prueba documental sometida
en apoyo de la solicitud, asà como cualquier otra prueba
documental que sea material y pertinente al trámite judicial
que se presente en su dÃa.
(m) Si anteriormente se habÃa presentado, autorizado 0
denegado alguna solicitud para grabar en relación a esa
investigación. Si previamente se hubiere solicitado autorización, se incluirá copia del documento que lo acredite.
(n) La aseveración de que las comunicaciones orales
no telefónicas que se interesa grabar no son de Ãndole
polÃtica ni de cualquier otra naturaleza que no sea
relacionada con el crimen organizado y de que bajo ninguna
circunstancia se grabarán conversaciones telefónicas.
(o) Cuando mediaren las circunstancias extraordinarias
que establece el apartado (1) del inciso (c) del ArtÃculo 18
de la Ley, además, presentará los hechos 0 documentos especÃficos que sirven de fundamento para que el Secretario razonablemente determine que existe una situación extraordinaria
respecto a actividades relacionadas al crimen organizado que
justifique su autorización.