Regl. 8789, art. 13

CLASES DE ÁREAS EXTERIORES Y ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 8789, Art. 13

Edificio de Agencia: Ambientale: Cru: A Mates Carretera Estatal 8838, Sector el Cinco, Rio Piedezs, PR 00926 PO Box 11488, Santurce, PR 00910 JCA Tel. 787-767-8181, Fax 787-767-4861 www.jcagobiemo.pr 36 H. Clase 8 Área Especial para las playas utilizadas por tortugas marinas- zona especial que será delimitada con la colaboración de la JP y el DRNA que comprenderán todo el litoral costero que sirva como lugar de anidaje y desove para las tortugas marinas en su visita anual por las costas de Puerto Rico. Además de los requisitos para la iluminación de origen público expresados en de este reglamento, la iluminación de origen privado no debe tener un valor de luminancia mayor de 0.00fc según medida en los planos horizontales y verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada. De ser necesario el uso de iluminación para propósitos de seguridad, toda iluminación que produzca luz que sea visible desde el área descrita en esta clase, estará limitado al uso de las siguientes luminarias: Sodio de baja presión (LPS) 18w hasta un máximo de 35w; de diodos (LED) rojo, naranja o ámbar (verdadero rojo, naranja o ámbar, NO filtros); verdadero neón rojo; U otras luminarias que produzcan luz de 560 nm 0 más. Es requisito reglamentario colocar de forma permanente viseras protectoras que impidan en lo posible la incidencia directa de la luz hacia las playas de anidaje de tortugas marinas según delimitadas por las agencias con jurisdicción. Se recomienda que los propietarios colindantes desarrollen y mantengan barreras vegetativas que reduzcan y mitiguen la iluminación hacia dichas playas. PARTE IV FUENTES EMISORAS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR Y PROHIBICIONES GENERALES
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