Regl. 8789, art. 3
OBJETIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8789, Art. 3
"Este reglamento tiene los siguientes objetivos: (1) implantar la política pública ambiental
respecto al control y la prevención de la contaminación lumínica; (2) establecer prohibiciones
generales y específicas; (3) establecer las disposiciones generales para el control y la prevención
de la contaminación lumínica; (4) evitar la emisión excesiva e innecesaria de luz hacia el cielo
nocturno, así como la intrusión de luz artificial no deseada en propiedades y áreas naturales;
(5) dar a conocer recomendaciones generales y básicas sobre la utilización de luminarias y
lámparas adecuadas mediante una guía de iluminación; (6) promover y alentar cambios en el
uso de sistemas y tecnologías existentes de iluminación en incumplimiento con las normas
vigentes; e (7) implementar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en
cuanto a los niveles de iluminación del alumbrado público en carreteras, calles, autopistas,
aceras y alumbrado exterior de facilidades estatales y municipales."
PARTE III CLASIFICACIÓN DE ÁREAS EXTERIORES ESPECIALES