Regl. 8790, art. 10
SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 10
El Departamento podrá suspender o revocar la autorización conferida a una
ERT mediante aviso y previa vista cuando determine que la empresa ha violado
intencionalmente las disposiciones de este Reglamento, O cualquier disposición
de Ley, O ha puesto en peligro la seguridad pública. Dicho aviso y vista se llevarán
a cabo de acuerdo a las disposiciones del Artículo XXVII, Procedimientos
Adjudicativos, del Reglamento sobre la Planificación y Regulación de Vehículos
de Menor Cabida, Reglamento Número 7789.