Regl. 8790, art. 10

SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 10

El Departamento podrá suspender o revocar la autorización conferida a una ERT mediante aviso y previa vista cuando determine que la empresa ha violado intencionalmente las disposiciones de este Reglamento, O cualquier disposición de Ley, O ha puesto en peligro la seguridad pública. Dicho aviso y vista se llevarán a cabo de acuerdo a las disposiciones del Artículo XXVII, Procedimientos Adjudicativos, del Reglamento sobre la Planificación y Regulación de Vehículos de Menor Cabida, Reglamento Número 7789.
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