Regl. 3552, art. 9

- Garantía de confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 9

E1 original y copia de la solicitud, con sus documentos anejos, se colocarán en un sobre debidamente identificado y rotulado "CONFIDENCIAL", el cual estará dirigido al Secretario. El sobre será entregado en la Oficina del Secretario al funcionario designado para recibir tales documentos. Este funcionario tendrá la obligación de anotar en el Registro el nombre del presentante, la fecha y hora de recibo y asignará el número de control que le corresponda. Además procederá a estampar en el sobre la fecha y hora de recibo y el número de control y requerirá que el presentante firme el sobre, procediendo a estampar su firma y a entregar un recibo en el formulario correspondiente. Inmediatamente después, el funcionario entregará el sobre al Secretario. El trámite de toda solicitud de autorización que se formule al amparo de la Ley y de este Reglamento se hará en forma confidencial.
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