Regl. 8790, art. 13

IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y CONDUCTORES

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Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 13

ERT La ERT se asegurará de que la aplicación móvil O página cibernética visitada por los potenciales pasajeros muestre una fotografía del Conductor ERT y el número de tablilla, marca y modelo del vehículo utilizado para la prestación del Servicio ERT de modo que el solicitante del servicio pueda identificar al conductor ERT previo a entrar al vehículo como pasajero.
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