Regl. 8790, art. 14
RECIBO ELECTRÓNICO
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 14
En un lapso no mayor de ocho (8) horas siguientes a la terminación del viaje,
la ERT se asegurará de que un recibo electrónico se transmita al pasajero, el cual
detallará:
a) El origen y destino del viaje;
b) La duración y distancia total del viaje; y
c) Un desglose de la tarifa total pagada, de ser aplicable.