Regl. 8790, art. 14

RECIBO ELECTRÓNICO

Last amended: 2008Length: 58 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 14

En un lapso no mayor de ocho (8) horas siguientes a la terminación del viaje, la ERT se asegurará de que un recibo electrónico se transmita al pasajero, el cual detallará: a) El origen y destino del viaje; b) La duración y distancia total del viaje; y c) Un desglose de la tarifa total pagada, de ser aplicable.
Regl. 8790, art. 14: RECIBO ELECTRÓNICO | Justis AI