Regl. 8790, art. 15
SEGURO
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 15
a) El Conductor ERT, O la ERT a nombre del Conductor ERT, mantendrá una
póliza de seguro automotriz primaria:
1. Cuando el conductor esté conectado a la Red Digital pero no esté
participando en un arreglo de viaje de gasto compartido en un
Vehículo de Motor donde la compensación al conductor no exceda
el costo del viaje individual; o,
2. Cuando el conductor esté prestando Servicios ERT.
b) Los siguientes requisitos de póliza de seguro de automóvil deberán aplicar
cuando un Conductor ERT esté conectado a la Red Digital y esté disponible
para recibir solicitudes sin estar prestando Servicios ERT:
1. Cubierta primaria de responsabilidad pública de automóvil con
límites de por lo menos cincuenta mil dólares ($50,000.00) por
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muerte y lesiones corporales por persona, cien mil dólares
($100,000.00) por muerte y lesiones corporales por accidente, y
veinticinco mil dólares ($25,000.00) por daño a la propiedad por
accidente.
2. Cubierta bajo la Ley del Seguro Obligatorio.
3. Los requisitos de cubierta de este inciso (b) podrán ser satisfechos
por cualquiera de las siguientes:
i. Póliza de seguro obtenida por el Conductor ERT; 0
ii. Póliza de seguro obtenida por la ERT; 0
iii. Cualquier combinación de los subincisos (i) y (ii).
c) Los siguientes requisitos de póliza de seguro de automóvil deberán aplicar
cuando un Conductor ERT esté prestando Servicios ERT:
1. Cubierta primaria de responsabilidad pública de automóvil con
límites de por lo menos un millón de dólares ($1,000,000.00) por
muerte y lesiones corporales y daño a la propiedad por accidente.
2. Los requisitos de cubierta de este inciso (c) podrán ser satisfechos
por cualquiera de las siguientes:
i. Póliza de seguro obtenida por el Conductor ERT; O
ii. Póliza de seguro obtenida por la ERT; O
iii. Cualquier combinación de los subincisos (i) y (ii).
d) Si el seguro obtenido por el conductor en los incisos (b) O (c) de este
Artículo ha expirado, o no cubre el monto requerido, el seguro obtenido por
la ERT deberá proveer la cubierta requerida en este Artículo 15,
empezando con el primer dólar del reclamo y tiene el deber de defender la
reclamación.
e) La cubierta de una póliza de seguro de automóvil mantenida por la ERT no
dependerá de que una aseguradora de automóvil personal niegue
inicialmente una reclamación ni tampoco será requerido que la reclamación
sea denegada inicialmente bajo los términos de una póliza de seguro
automóvil personal.
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f) La cubiertas de seguro requeridas por este Artículo 15 podrán ser
satisfechas a través de un asegurador autorizado bajo el Capítulo 3 del
Código de Seguros de Puerto Rico O a través de un asegurador elegible de
líneas excedentes bajo el artículo 10.071 de dicho Código, 26 L.P.R.A. sec.
1007a.