Regl. 8790, art. 16
DIVULGACIONES
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 16
a) La ERT se asegurará de que los Conductores de ERT estén informados por
escrito, antes de que puedan aceptar prestar Servicios ERT, de lo siguiente:
1. La cubierta del seguro, incluyendo los tipos de cubierta y cada uno
de sus límites, que la ERT provee cuando el Conductor ERT usa su
vehículo personal conectado a la Red Digital; y,
2. Que la póliza de seguro personal del Conductor ERT puede que no
lo cubra cuando esté conectado a la Red Digital y esté disponible
para recibir solicitudes de transporte o esté prestando Servicios
ERT, de acuerdo a los términos y condiciones de su seguro.