Regl. 8790, art. 16

DIVULGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 16

a) La ERT se asegurará de que los Conductores de ERT estén informados por escrito, antes de que puedan aceptar prestar Servicios ERT, de lo siguiente: 1. La cubierta del seguro, incluyendo los tipos de cubierta y cada uno de sus límites, que la ERT provee cuando el Conductor ERT usa su vehículo personal conectado a la Red Digital; y, 2. Que la póliza de seguro personal del Conductor ERT puede que no lo cubra cuando esté conectado a la Red Digital y esté disponible para recibir solicitudes de transporte o esté prestando Servicios ERT, de acuerdo a los términos y condiciones de su seguro.
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