Regl. 8790, art. 17
CERO TOLERANCIA CON RESPECTO AL USO Y CONSUMO
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 17
DE DROGAS ILÍCITAS Y ALCOHOL; PROHIBICIÓN DE FUMAR
a) La ERT implementará una política de cero tolerancia con respecto al uso y
consumo de drogas y alcohol durante el período que el Conductor ERT se
encuentre prestando servicios O esté conectado a la Red Digital aunque no
esté prestando Servicios ERT, y se asegurará de que un aviso de esta
política está colocado en la página cibernética, así como los procedimientos
para reportar sospechas sobre conductores bajo la influencia de drogas O
alcohol a lo largo del viaje.
b) La política debe proveer para la investigación de presuntas violaciones y la
suspensión de Conductores ERT bajo investigación.
c) En caso de incumplimiento con respecto al uso y consumo de drogas ilícitas
y alcohol, la Oficina de Regulación podrá imponer una multa administrativa
de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación al Conductor ERT que
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infrinja con esta disposición y una multa administrativa de cinco mil dólares
($5,000.00) a la ERT por separado. La imposición de la multa administrativa
será independiente a cualquier procedimiento criminal que se lleve contra
el conductor.
d) Ningún Conductor ERT podrá fumar durante el período en el que se
encuentre prestando servicios O esté conectado a la Red Digital aunque no
esté prestando Servicios ERT. En caso de incumplimiento con esta
disposición, la Oficina de Regulación podrá imponer una multa
administrativa de quinientos dólares ($500.00) por cada violación al
Conductor ERT que infrinja con esta disposición y una multa administrativa
de quinientos dólares ($500.00) a la ERT por separado.