Regl. 8790, art. 17

CERO TOLERANCIA CON RESPECTO AL USO Y CONSUMO

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Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 17

DE DROGAS ILÍCITAS Y ALCOHOL; PROHIBICIÓN DE FUMAR a) La ERT implementará una política de cero tolerancia con respecto al uso y consumo de drogas y alcohol durante el período que el Conductor ERT se encuentre prestando servicios O esté conectado a la Red Digital aunque no esté prestando Servicios ERT, y se asegurará de que un aviso de esta política está colocado en la página cibernética, así como los procedimientos para reportar sospechas sobre conductores bajo la influencia de drogas O alcohol a lo largo del viaje. b) La política debe proveer para la investigación de presuntas violaciones y la suspensión de Conductores ERT bajo investigación. c) En caso de incumplimiento con respecto al uso y consumo de drogas ilícitas y alcohol, la Oficina de Regulación podrá imponer una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación al Conductor ERT que 10 infrinja con esta disposición y una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000.00) a la ERT por separado. La imposición de la multa administrativa será independiente a cualquier procedimiento criminal que se lleve contra el conductor. d) Ningún Conductor ERT podrá fumar durante el período en el que se encuentre prestando servicios O esté conectado a la Red Digital aunque no esté prestando Servicios ERT. En caso de incumplimiento con esta disposición, la Oficina de Regulación podrá imponer una multa administrativa de quinientos dólares ($500.00) por cada violación al Conductor ERT que infrinja con esta disposición y una multa administrativa de quinientos dólares ($500.00) a la ERT por separado.
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