Regl. 8790, art. 19
REQUISITOS DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO A SER
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 19
UTIZADO POR LOS CONDUCTORES ERT
a) La ERT requerirá que todo vehículo utilizado por un Conductor ERT para
la prestación de Servicios ERT, cumpla con los requisitos de la Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para estar autorizado a transitar por
las vías públicas.
b) En caso de incumplimiento, la Oficina de Regulación podrá imponer una
multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación. La
Oficina de Regulación podrá solicitar a la ERT la suspensión de la
autorización y acceso a la plataforma digital al Conductor ERT que haya
incurrido en las infracciones antes mencionadas hasta tanto presente
evidencia de cumplimiento con los requisitos de este artículo.