Regl. 8790, art. 19

REQUISITOS DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO A SER

Last amended: 2008Length: 111 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 19

UTIZADO POR LOS CONDUCTORES ERT a) La ERT requerirá que todo vehículo utilizado por un Conductor ERT para la prestación de Servicios ERT, cumpla con los requisitos de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para estar autorizado a transitar por las vías públicas. b) En caso de incumplimiento, la Oficina de Regulación podrá imponer una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación. La Oficina de Regulación podrá solicitar a la ERT la suspensión de la autorización y acceso a la plataforma digital al Conductor ERT que haya incurrido en las infracciones antes mencionadas hasta tanto presente evidencia de cumplimiento con los requisitos de este artículo.
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