Regl. 8790, art. 20
DONDE NO SE ACEPTARÁN PARADAS o LLAMADOS
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 20
a) Un Conductor ERT no aceptará paradas O llamados en la calle ni recogerá
pasajeros directamente en las áreas de espera para taxis, en el aeropuerto,
en los puertos marítimos turísticos ni en aquellos hoteles que tengan línea
de taxis.
b) En caso de incumplimiento, la Oficina de Regulación podrá imponer una
multa administrativa de mil dólares ($1,000.00) por cada violación al
Conductor ERT y a la ERT por separado. De encontrarse incurso el
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Conductor ERT en tres (3) infracciones al presente artículo, la Oficina de
Regulación podrá solicitar a la ERT la revocación de la autorización y
acceso a la plataforma digital al Conductor ERT.