Regl. 8790, art. 20

DONDE NO SE ACEPTARÁN PARADAS o LLAMADOS

Last amended: 2008Length: 107 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 20

a) Un Conductor ERT no aceptará paradas O llamados en la calle ni recogerá pasajeros directamente en las áreas de espera para taxis, en el aeropuerto, en los puertos marítimos turísticos ni en aquellos hoteles que tengan línea de taxis. b) En caso de incumplimiento, la Oficina de Regulación podrá imponer una multa administrativa de mil dólares ($1,000.00) por cada violación al Conductor ERT y a la ERT por separado. De encontrarse incurso el 13 Conductor ERT en tres (3) infracciones al presente artículo, la Oficina de Regulación podrá solicitar a la ERT la revocación de la autorización y acceso a la plataforma digital al Conductor ERT.
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