Regl. 8790, art. 21
PAGOS
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 21
a) La ERT adoptará una política prohibiendo solicitar 0 aceptar pagos en
efectivo y notificará a los Conductor ERT sobre dicha política. Los
Conductores ERT no solicitarán ni aceptarán pagos en efectivo de los
pasajeros. Todos los pagos por los Servicios ERT se realizarán
electrónicamente utilizando la Red Digital.
b) En caso de incumplimiento, la Oficina de Regulación podrá imponer una
multa administrativa de mil dólares ($1,000.00) por cada violación al
Conductor ERT y a la ERT por separado y a cada uno. De encontrarse
incurso el Conductor ERT en tres (3) infracciones al presente artículo, la
Oficina de Regulación podrá solicitar a la ERT la revocación de la
autorización y acceso a la plataforma digital al Conductor ERT.