Regl. 8790, art. 22
POLÍTICA ANTI-DISCRIMEN; ACCESO A DISCAPACITADOS
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 22
a) La ERT adoptará una política de no discriminación con respecto a los
pasajeros 0 posibles pasajeros y notificará a los Conductores ERT sobre
dicha política.
b) Los Conductores ERT cumplirán con las leyes anti-discriminen aplicables
a pasajeros o posibles pasajeros.
c) Los Conductores ERT cumplirán con todas las leyes aplicables
relacionadas con alojamiento de animales de asistencia.
d) Una ERT no impondrá cargos adicionales por prestar servicios a personas
discapacitadas físicamente debido a dichas discapacidades.
e) Una ERT ofrecerá la opción para que un pasajero determine si requiere un
vehículo con acceso para silla de ruedas. En el caso de que la ERT no
consiga un vehículo con acceso para silla de ruedas para la prestación del
servicio de transporte, deberá dirigir al pasajero con un conductor alterno
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que cuente con servicio de transporte con acceso para silla de ruedas,
siempre que esté disponible.
f) En caso de incumplimiento, la Oficina de Regulación podrá imponer una
multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación al
Conductor ERT y a la ERT por separado. De incurrirse en tres (3)
infracciones al presente artículo, la Oficina de Regulación podrá solicitar a
la ERT la revocación de la autorización y acceso a la plataforma digital al
Conductor ERT. La imposición de la multa administrativa será
independiente a cualquier acción civil que se lleve contra el Conductor ERT
y/o la ERT.