Regl. 8790, art. 22

POLÍTICA ANTI-DISCRIMEN; ACCESO A DISCAPACITADOS

Last amended: 2008Length: 231 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 22

a) La ERT adoptará una política de no discriminación con respecto a los pasajeros 0 posibles pasajeros y notificará a los Conductores ERT sobre dicha política. b) Los Conductores ERT cumplirán con las leyes anti-discriminen aplicables a pasajeros o posibles pasajeros. c) Los Conductores ERT cumplirán con todas las leyes aplicables relacionadas con alojamiento de animales de asistencia. d) Una ERT no impondrá cargos adicionales por prestar servicios a personas discapacitadas físicamente debido a dichas discapacidades. e) Una ERT ofrecerá la opción para que un pasajero determine si requiere un vehículo con acceso para silla de ruedas. En el caso de que la ERT no consiga un vehículo con acceso para silla de ruedas para la prestación del servicio de transporte, deberá dirigir al pasajero con un conductor alterno 14 que cuente con servicio de transporte con acceso para silla de ruedas, siempre que esté disponible. f) En caso de incumplimiento, la Oficina de Regulación podrá imponer una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación al Conductor ERT y a la ERT por separado. De incurrirse en tres (3) infracciones al presente artículo, la Oficina de Regulación podrá solicitar a la ERT la revocación de la autorización y acceso a la plataforma digital al Conductor ERT. La imposición de la multa administrativa será independiente a cualquier acción civil que se lleve contra el Conductor ERT y/o la ERT.
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