Regl. 3554, art. II
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3554, Art. II
Serãn elegibles para recibir los beneficios del Programa:
1. Aquellos apicultores que deseen ampliar y/o mejorar sus apiarios actuales.
2. Aquellas personas que tengan conocimientos de la apicultura y que interesan
establecer nuevos apiarios.
Los incentivos, bajo este Programa, se ofrecerán solamente para apiarios
comerciales, esto es para el establecimiento de apiarios de cinco (5) 0 más
colmenas 0 para el mejoramiento 0 ampliación de apiarios existentes que tengan
cinco (5) 0 más colmenas.
En todos los casos, los interesados deberán poseer una finca en cualquier
concepto legal, disponiéndose que la tenencia de la finca debe estar asegurada
por no menos de cinco (5) años.