Regl. 8790, art. 25

PENALIDADES; QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 25

El incumplimiento de la ERT a cualquier disposición del presente reglamento, conllevará una multa de $5,000 por la primera ofensa, $10,000 por la segunda ofensa, y revocación de autorización para operar como ERT en un tercer evento de incumplimiento. La Oficina de Regulación multará a toda persona que viole las disposiciones de este Reglamento O de las leyes aplicables mencionadas en el mismo. Toda persona multada estará obligada a cumplir con las penalidades establecidas en este Reglamento, so pena de cancelación de la(s) autorización(es) dispuestas en el mismo y las mismas serán impugnadas y la resolución de éstas resueltas conforme al Artículo XXIX del Reglamento sobre la Planificación y Regulación de Vehículos de Menor Cabida, Reglamento Número 7789. Las querellas que sean radicadas con relación a este reglamento, contra la ERT O el Conductor ERT, serán atendidas por lo dispuesto por el Artículo XXVII, Procedimientos Adjudicativos, del Reglamento sobre la Planificación y Regulación de Vehículos de Menor Cabida, Reglamento Número 7789.
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