Regl. 8790, art. 25
PENALIDADES; QUERELLAS
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 25
El incumplimiento de la ERT a cualquier disposición del presente
reglamento, conllevará una multa de $5,000 por la primera ofensa, $10,000 por la
segunda ofensa, y revocación de autorización para operar como ERT en un tercer
evento de incumplimiento.
La Oficina de Regulación multará a toda persona que viole las
disposiciones de este Reglamento O de las leyes aplicables mencionadas en el
mismo. Toda persona multada estará obligada a cumplir con las penalidades
establecidas en este Reglamento, so pena de cancelación de la(s)
autorización(es) dispuestas en el mismo y las mismas serán impugnadas y la
resolución de éstas resueltas conforme al Artículo XXIX del Reglamento sobre la
Planificación y Regulación de Vehículos de Menor Cabida, Reglamento Número
7789.
Las querellas que sean radicadas con relación a este reglamento, contra la
ERT O el Conductor ERT, serán atendidas por lo dispuesto por el Artículo XXVII,
Procedimientos Adjudicativos, del Reglamento sobre la Planificación y Regulación
de Vehículos de Menor Cabida, Reglamento Número 7789.