Regl. 8790, art. 26

ENMIENDAS

Last amended: 2008Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 26

Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario cuando así lo estime conveniente para cumplir con los fines para los cuales fue creado. Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones 0 incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda sea incluida en el Reglamento original.
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