Regl. 8790, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 4

Este Reglamento se adopta y se promulga conforme a las disposiciones de las siguientes leyes y en virtud de las facultades que le otorga al Secretario el Plan de Reorganización Número 6 de 1971, promulgado por la Ley Número 113 del 21 de junio de 1968, conocida como Ley de Reorganización del 1968, según enmendada, ley que faculta al Departamento de Transportación y Obras Públicas el poder reglamentar; el Artículo 407 del Código Político de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sección 412; la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico; la Ley Número 148 del 3 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como Ley para transferir la competencia de la planificación y regulación de la transportación colectiva provista por los vehículos públicos y por los taxis no turísticos, de la Comisión de Servicio Público al Departamento de Transportación y Obras Públicas, según enmendada; y la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sección 2101 et seq.
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