Regl. 8790, art. 5

PROPÓSITO

Last amended: 2008Length: 160 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 5

Este Reglamento tiene el propósito de crear una nueva categoría de vehículo público de menor cabida bajo la Ley Núm. 148-2008, supra, que agrupe 4 específicamente a los vehículos personales solamente cuando los vehículos presten servicios de Empresas de Red de Transporte (ERT) a través de una Red Digital. Dicha categoría estará excluida de la jurisdicción de la Comisión de Servicio Público y de la Compañía de Turismo por disposición de la Ley Núm. 148- 2008, supra, y la Ley Núm. 282-2002, conocida como la Ley de Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico, según enmendada, respectivamente. Además, tiene el propósito de establecer de forma exclusiva los requisitos, términos y condiciones que regirán los Servicios ERT en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por último, tiene el propósito de garantizar la seguridad, confianza y rentabilidad de los servicios de las ERT en Puerto Rico, y conservar y mejorar el acceso a estas alternativas de transporte para los residentes y visitantes.
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