Regl. 8790, art. 5
PROPÓSITO
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 5
Este Reglamento tiene el propósito de crear una nueva categoría de
vehículo público de menor cabida bajo la Ley Núm. 148-2008, supra, que agrupe
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específicamente a los vehículos personales solamente cuando los vehículos
presten servicios de Empresas de Red de Transporte (ERT) a través de una Red
Digital. Dicha categoría estará excluida de la jurisdicción de la Comisión de
Servicio Público y de la Compañía de Turismo por disposición de la Ley Núm. 148-
2008, supra, y la Ley Núm. 282-2002, conocida como la Ley de Transportación
Turística Terrestre de Puerto Rico, según enmendada, respectivamente.
Además, tiene el propósito de establecer de forma exclusiva los requisitos,
términos y condiciones que regirán los Servicios ERT en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
Por último, tiene el propósito de garantizar la seguridad, confianza y
rentabilidad de los servicios de las ERT en Puerto Rico, y conservar y mejorar el
acceso a estas alternativas de transporte para los residentes y visitantes.