Regl. 8790, art. 6
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 6
Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables, sin
exclusión de otras personas a quienes pudiera aplicar, a toda persona natural O
jurídica que preste servicios de ERT, al Conductor ERT, y a cualquier solicitante
para ser una de las anteriores, más a:
1. Toda persona o entidad que infrinja las disposiciones de este Reglamento.
2. Toda persona 0 entidad cuyas actuaciones afecten O puedan afectar la
prestación de servicio de transporte que brindan las ERT.
3. Toda persona O entidad que lleve a cabo cualquier actividad para la cual
sea necesario obtener una autorización O endoso del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
4. Toda persona O entidad cuyas actuaciones u omisiones resulten en
perjuicio de las actividades, recursos o intereses con relación a los cuales
el Departamento tiene poderes de reglamentación, supervisión y vigilancia
al amparo de este Reglamento.
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