Regl. 8790, art. 6

APLICABILIDAD

Last amended: 2008Length: 142 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 6

Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables, sin exclusión de otras personas a quienes pudiera aplicar, a toda persona natural O jurídica que preste servicios de ERT, al Conductor ERT, y a cualquier solicitante para ser una de las anteriores, más a: 1. Toda persona o entidad que infrinja las disposiciones de este Reglamento. 2. Toda persona 0 entidad cuyas actuaciones afecten O puedan afectar la prestación de servicio de transporte que brindan las ERT. 3. Toda persona O entidad que lleve a cabo cualquier actividad para la cual sea necesario obtener una autorización O endoso del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 4. Toda persona O entidad cuyas actuaciones u omisiones resulten en perjuicio de las actividades, recursos o intereses con relación a los cuales el Departamento tiene poderes de reglamentación, supervisión y vigilancia al amparo de este Reglamento. 5
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