Regl. 8790, art. 8

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN PARA

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Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 8

UNA ERT Una ERT que desee solicitar autorización para fungir como tal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplimentar un formulario que para esos fines establezca el Departamento y someterlo a la Oficina de Regulación de Vehículos Públicos del Departamento O a cualquier otra oficina 0 entidad que el Secretario disponga por Resolución a los efectos. El Secretario, O su representante autorizado, expedirá la autorización para que una ERT pueda operar cuando el solicitante pague una cuota de registro anual de cinco mil dólares ($5,000.00) a la Oficina de Regulación de Vehículos Públicos del Departamento O a cualquier otra oficina O entidad que el Secretario disponga por Resolución a los efectos, documentación que establezca lo siguiente: 1. Evidencia de que la ERT mantiene un agente residente para recibir notificaciones en Puerto Rico, según dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento; 2. Evidencia de una Póliza de Seguro, según los parámetros requeridos por el Artículo 15 de este Reglamento; 3. Una descripción de la política de cero tolerancia de la ERT, según requerida por el Artículo 17 de este Reglamento; 4. Una descripción de la política anti-discrimen de la ERT, según requerida por el Artículo 22 de este Reglamento. 6 5. Certificación de la ERT de haber adoptado los mecanismos, necesarios incluyendo aquellos tecnológicos que estén disponibles, para hacer valer todas las disposiciones del presente reglamento
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