Regl. 8790, art. 8
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN PARA
Cite as Reglamento Núm. 8790, Art. 8
UNA ERT
Una ERT que desee solicitar autorización para fungir como tal en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplimentar un formulario que para esos
fines establezca el Departamento y someterlo a la Oficina de Regulación de
Vehículos Públicos del Departamento O a cualquier otra oficina 0 entidad que el
Secretario disponga por Resolución a los efectos.
El Secretario, O su representante autorizado, expedirá la autorización para
que una ERT pueda operar cuando el solicitante pague una cuota de registro
anual de cinco mil dólares ($5,000.00) a la Oficina de Regulación de Vehículos
Públicos del Departamento O a cualquier otra oficina O entidad que el Secretario
disponga por Resolución a los efectos, documentación que establezca lo
siguiente:
1. Evidencia de que la ERT mantiene un agente residente para recibir
notificaciones en Puerto Rico, según dispuesto en el Artículo 11 de este
Reglamento;
2. Evidencia de una Póliza de Seguro, según los parámetros requeridos por
el Artículo 15 de este Reglamento;
3. Una descripción de la política de cero tolerancia de la ERT, según requerida
por el Artículo 17 de este Reglamento;
4. Una descripción de la política anti-discrimen de la ERT, según requerida
por el Artículo 22 de este Reglamento.
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5. Certificación de la ERT de haber adoptado los mecanismos, necesarios
incluyendo aquellos tecnológicos que estén disponibles, para hacer valer
todas las disposiciones del presente reglamento