Regl. 8791
Reglamento Disciplinario del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. Este reglamento tiene el proposito de establecer unos criterios que sirvan de guia a los empleados en cuanto al comportamiento que deberan observar en sus relaciones con los compañeros de trabajo, supervisores, funcionarios y con el publico en general.
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Cite as Reglamento Núm. 8791
SS
CONSERVATORIO
DE MÚSICA DE PUERTO RICO
8791
Fecha:
29 de agosto de 2016
Secretario de Estado
Jay
Por: Francisco E. Cruz Febus
Secretario Auxiliar
Asuntos de Gobierno
Reglamento Disciplinario del
Conservatorio de Música de Puerto Rico
dinario
del
951 Ave. Ponce de León, San Juan, Puerto Rico 00907-3373
TABLA DE CONTENIDO
Página
I.
Introducción
3-4
II. Propósito
4
III.
Base Legal
5
IV.
Aplicabilidad
5
V.
Definiciones
5-16
VI.
Disposiciones Generales
16-24
VII.
Deberes de los Empleados
24-27
VIII.
Prohibiciones a la que estarán sujetos los empleados
27-38
IX.
Normas que regirán el proceso para aplicar medidas
Disciplinarias
38-52
X.
Separaciones de empleados convictos de delito
52
XI.
Cláusula de "Numerus Apertus"
53-54
XII.
Cláusula de Separabilidad
54
XIII. Enmiendas
55
XIV.
Cláusula Derogativa
55
XV. Vigencia
55
Anejo A: Medidas Disciplinarias
-2-
I. INTRODUCCIÓN
La responsabilidad primordial del servidor público a todos los niveles
jerárquicos la constituye el cumplimiento de sus deberes. Para lograr a
plenitud esta responsabilidad cada individuo debe basar su
comportamiento dentro de los más altos cánones de ética. No obstante, el
Conservatorio de Música de Puerto Rico, consciente de su responsabilidad
de garantizar unos niveles de excelencia en los que se reflejen sanos
procedimientos para su mejor funcionamiento, ha decidido adoptar un
sistema de disciplina comprensivo y efectivo que promueva la
productividad, eficiencia y orden que debe prevalecer en toda entidad
pública.
El sistema de disciplina que promulga el presente Reglamento se basa
en la responsabilidad de cada uno de los empleados hacia el Conservatorio
y hacia los compañeros de trabajo de conducirse de acuerdo a ciertas
normas y reglas de conducta. Cuando la conducta de un empleado no se
ajuste a dichas normas y reglas, el Conservatorio tomará las medidas
correctivas O disciplinarias necesarias.
Las normas de conducta aquí incluidas tienen el propósito
fundamental de prevenir el comportamiento inadecuado de los empleados
-3-
y en la medida que sea posible, la rehabilitación del mismo y su
reinstalación al trabajo. Su contenido deberá ser conocido a cabalidad por
todo el personal de la Corporación del Conservatorio de Música, toda vez
que tendrá un efecto correctivo y punitivo sobre aquellos que infrinjan las
normas establecidas.
II. PROPÓSITO
Establecer unos criterios que sirvan de guía a los empleados en cuanto
al comportamiento que deberán observar en sus relaciones con los
compañeros de trabajo, supervisores, funcionarios y con el público en
general. Esto contribuye a crear un clima de trabajo saludable, que permita
además, fomentar la buena comunicación, creando a la vez un espíritu de
servicios hacia el Conservatorio y el pueblo de Puerto Rico en general.
A.
Establecer en el Conservatorio un método eficaz, mediante el
cual se establezcan las normas que regirán el proceso a seguir
cuando un empleado cometa una infracción a los criterios de
productividad, eficiencia, orden y disciplina.
B.
Orientar e ilustrar, a los empleados o funcionarios sobre las
normas de conducta a observarse en el desempeño de sus
funciones.
-4-
III. BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones del Artículo 2
de la Ley Núm. 77, aprobada el 30 de mayo de 1980, según enmendada y
por la Ley Núm. 141 del 9 de agosto de 1995, que facultan a la Corporación
del Conservatorio de Música a adoptar, enmendar y derogar estatutos que
reglamenten sus asuntos y establecer normas para el manejo de los mismos.
IV. APLICABILIDAD
Estas normas son aplicables a todo el personal no docente del
Conservatorio de Música de Puerto Rico, conforme con su Ley Orgánica,
estatutos internos y Reglamentos.
V. DEFINICIONES
A. Abandono de empleo Abandonar su área de trabajo y/o sus
deberes durante horas laborables sin haber obtenido
anticipadamente autorización para ello.
B. Abandono de servicio Abandono de su trabajo luego de
transcurrido un período de cinco (5) días sin previa autorización.
C.
Acción sumaria Acción que toma la Autoridad Nominadora en
-5-
contra de un empleado, por justa causa, antes de la vista
informal y al notificarle la formulación de cargos por escrito.
D.
Amonestación escrita Comunicación formal suscrita por la
Autoridad Nominadora que, como medida disciplinaria, se hace
a un empleado por haber incurrido en una O más infracciones a
las normas de conducta establecidas en este Reglamento.
Dicha amonestación formará parte del expediente personal del
empleado, bajo la custodia de la Oficina de Recursos Humanos.
E.
Amonestación oral Medida disciplinaria mediante la cual el
supervisor y/o Director(a) de Recursos Humanos y/o la Autoridad
Nominadora amonesta verbalmente por haber incurrido en
alguna falta disciplinaria siempre que la misma no conlleve otra
sación disciplinaria. Tendrá como propósito primordial disuadir
al empleado de no volver a incurrir en la infracción y propiciar su
rehabilitación.
F.
Año académico Período lectivo anual, cuyas fechas precisas
de comienzo y terminación serán fijadas por la Institución, sin
incluir la sesión de verano.
G.
Apercibimiento - Aviso O advertencia oral O escrita que hace el
-6-
supervisor, director de oficina, director de área (decanos) U
oficina asesora O el (la) Director (a) de la Oficina de Recursos
Humanos, la Autoridad Nominadora, al empleado cuando
demuestra una conducta no apropiada que puede llevarlo a
incurrir en una infracción a las normas de conducta. Esta
medida no se considera una acción disciplinaria y no será O
formará parte del expediente de personal del empleado. No
obstante, se le advertirá a éste que de continuar con su
conducta estaría expuesto a ser sancionado. El supervisor del
empleado apercibido mantendrá un registro de los documentos
relacionados con este inciso.
H.
Ausencia Período de tiempo durante el cual un empleado
permanece fuera de su trabajo, sin estar desempeñando los
deberes que le han sido asignados.
1.
Ausencia justificada Aquella cuya razón ha sido notificada con
anticipación y ha sido aceptada por el supervisor del empleado
que se ausenta O la cual no habiéndose notificado con
anticipación se justifica mediante razones y evidencia meritorias.
J.
Ausencia no justificada Aquella en que la razón O justificación
-7-
ofrecida por el empleado no se acepta por el supervisor O
aquella que no es notificada con anticipación, ofreciendo
razones que la justifiquen.
K.
Ausentismo Ausencia del empleado en forma recurrente,
justificada O no, que afecte el buen funcionamiento de la
agencia.
L.
Autoridad Nominadora Rector(a) de la Corporación del
Conservatorio de Música de Puerto Rico.
M. Conducta impropia y/o desordenada Demostrar un
comportamiento no adecuado que afecte el buen nombre del
Conservatorio O cree situaciones difíciles para éste, otra agencia
O dependencia del gobierno, O para los empleados y público en
general. Esta conducta se podría reflejar, entre otras, en juegos
de manos, bromas pesadas, intimidar O abusar de otros
empleados, decir palabras indecentes U obsenas, insolencia y
falta de respeto.
N.
Conflicto de intereses Aquella situación en la que el interés
personal O económico del servidor público O de personas
relacionadas con éste, está O puede razonablemente estar en
-8-
pugna con el interés público.
O.
Corporación - - Corporación del Conservatorio de Música de
Puerto Rico.
P.
Destitución Separación total y definitiva del servicio, impuesta a
un empleado como medida disciplinaria por justa causa y
previa vista administrativa, si ésta es solicitada por el empleado.
Q.
Discrimen - - Cualquier acto oficial de la agencia que resulte en
detrimento de, O sea perjudicial a un empleado O aspirante a
empleo por motivo de edad, raza, color, sexo, origen, condición
social, creencia religiosa, ideas políticas, impedimentos físicos,
condición de veterano O miembro de algún cuerpo de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
R.
Documento oficial Todo documento del Conservatorio
debidamente preparado, firmado por un funcionario O persona
autorizada para expedir y suscribir el mismo y sometido para el
propósito que fue creado.
S.
Documento público Todo documento que se origine, conserve
O reciba en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico de acuerdo con la ley O en relación con el
-9-
manejo de los asuntos públicos.
T.
Empleado O Funcionario Toda persona que trabaje para el
Conservatorio en un puesto de carrera.
U.
Empleado público Toda persona que ocupe un cargo O
empleo en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, sea dependencia, municipio, agencia y corporación
pública que comprende además los empleados regulares O
irregulares, los que prestan servicios por contrato que equivalen
a un puesto O cargo regular, los de nombramiento transitorio y
los que se encuentran en período probatorio.
V.
Estudiante Persona que actualmente está cursando estudios en
la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.
W.
Fin público Aquello que redunde en beneficios de la salud,
seguridad, moral y bienestar general de todos los ciudadanos
y/o está destinado a una actividad de carácter público O
semipúblico, promueve los intereses y objetivos de la entidad
gubernamental, en consonancia con sus deberes y funciones O
la política pública establecida, promueve programas, servicios,
oportunidades y derechos O adelanta causas sociales, cívicas,
-10-
culturales, económicas O deportivas y promueve el
establecimiento, modificación O cambio de una política
gubernamental.
X. Fondos públicos - Dineros, valores y otros activos de igual
naturaleza pertenecientes a, tenidos en fideicomiso por O
destinados al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, cualesquira de sus agencias, dependencias, autoridades,
corporaciones públicas, departamentos, ramas y gobiernos
municipales.
Y.
Formulación de Cargos Documento oficial mediante el cual la
Autoridad Nominadora notificará a un empleado las
infracciones que se le imputan respecto a las normas de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en el Conservatorio y aquellas establecidas en el
presente Reglamento.
Z.
Hostigamiento Sexual en el Empleo Cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores
sexuales y cualquier otra conducta verbal O física de naturaleza
sexual en el trabajo, cuando se dá una O más de las siguientes
-11-
circunstancias:
1.
Cuando el someterse a dicha conducta se convierte, de
forma implícita, en condición del empleo de una persona.
2.
Cuando el sometimiento O rechazo de dicha conducta
por parte de la persona hostigada, se convierte en
fundamento para la toma de decisiones en el empleo que
afecten a esa persona.
3.
Cuando esa conducta tiene el efecto O propósito de
interferir de manera irrazonable con el desempeño del
trabajo de esa persona O cuando crea un ambiente de
trabajo intimidante, hostil U ofensivo para la persona
hostigada.
AA. Institución Corporación del Conservatorio de Música de Puerto
Rico.
BB. Interés público Todo aquello que incide de forma directa e
indirecta en el bienestar y estabilidad, material y espiritual,
actual y potencial de la sociedad, así como el propio bienestar
de todos los ciudadanos y de la administración de lo cual el
gobierno es responsable.
-12-
CC. Insubordinación - - Desobediencia jerárquica, negarse O dejar de
acatar aquellas órdenes O instrucciones específicas
concernientes a sus plazas, tanto escritas como orales de sus
supervisores, compatibles dichas órdenes O instrucciones con la
autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos del
Conservatorio.
DD. Maliciosamente - Hacer algo a sabiendas de que causará daño
O será perjudicial a alguien O a algo; actuar intencionalmente
en contra de los mejores intereses de la Institución.
EE. Medida disciplinaria La sanción que se aplica a los empleados
incursos en la infracción de las normas de conducta del
Conservatorio y las establecidas en el presente Reglamento.
FF. Moral Conducta obligatoria que conduce tanto al bien
individual como al bien colectivo. Es el modo como deben vivir
las personas para que sus vidas tengan sentido y se hagan bien
entre sí.
GG. Negligencia Toda acción descuidada U omisión perjudicial de
un empleado, así como cualquier falta de previsión, de
aplicación y de precaución en el desempeño de sus deberes.
-13-
HH. Normas de conducta Conjunto de deberes, obligaciones y
buenas costumbres a ser observadas por los empleados en su
carácter de servidores públicos y como empleados del
Conservatorio.
II. Personal Docente Personal dedicado a la enseñanza,
investigación y a la divulgación técnica, O a las tres cosas.
JJ. Personal No Docente Empleados del Conservatorio
responsables de la gestión administrativa complementaria a la
docencia dentro del programa institucional, con arreglo a las
disposiciones de la ley, los reglamentos y normas de la
Institución, así como el personal auxiliar necesario para aquellos
cumplir sus funciones. Incluye, además, el personal de nivel
profesional adscrito a la facultad, programas docentes O
unidades administrativas que desempeñan puestos cuyos
deberes son auxiliares en el desarrollo de los programas de
enseñanza, investigación O de divulgación técnica.
KK. Prevaricación Faltar a los deberes de su cargo.
LL. Principio de mérito Principio según el cual se selecciona y
administra basado en la capacidad del personal, sin discrimen
-14-
por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O
condición social, ni por razones políticas O religiosas.
MM. Propiedad pública Todos los bienes muebles, inmuebles y de
toda índole pertenecientes al Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, así como cualesquiera de SUS
agencias, dependencias, autoridades, corporaciones públicas,
administraciones, departamentos, ramas y gobiernos
municipales.
NN. Rector(a) Rector(a) de la Corporación del Conservatorio de
Música de Puerto Rico.
OO. Regalo - Incluye, entre otros, dinero, bienes O cualquier objeto,
oportunidades económicas, propinas, descuentos O atenciones
especiales. Es toda propiedad O valor de toda índole que se
recibe gratuitamente sin mediar consideración ni causa.
PP. Reglamento Reglamento Disciplinario de la Corporación del
Conservatorio de Música de Puerto Rico.
QQ. Suspensión de empleo y sueldo Separación del servicio por
tiempo determinado y sin paga alguna impuesta a un
empleado, como medida disciplinaria por justa causa.
-15-
RR. Tardanza La llegada del empleado a su sitio de trabajo
después de la hora oficial de entrada, diaria O de algún receso.
SS. Tardanza justificada Aquella que haya sido notificada con
anticipación O cuya razón o excusa para la misma haya sido
aceptada por el supervisor.
TT. Tardanza no justificada Aquella en que la razón O excusa
ofrecida por el empleado no es aceptada por el supervisor.
UU. Vestimenta apropiada Vestimenta cónsona con la Política de
Vestimenta de la Institución y adecuada por el desempeño de
sus funciones en la Corporación del Conservatorio de Música de
Puerto Rico.
VV. Vestimenta inapropiada Vestimenta no apta para la oficina O
lugar(es) donde el empleado desempeña su puesto, que afecta
la imagen y el buen y normal funcionamiento en dicho(s)
lugar(es) de trabajo.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
Los empleados (as) del Conservatorio de Música de Puerto Rico,
deben seguir unas normas de comportamiento básicas que son
-16-
indispensables para continuar su relación de empleo con el Conservatorio.
Violar las mismas, sea intencional O inadvertidamente, conlleva acciones
disciplinarias para corregir el comportamiento desviado y dependiendo de
la gravedad pueden generar medidas disciplinarias severas que pudieran
culminar en la separación permanente del servicio. A continuación,
algunas reglas básicas en las que se cubren las normas de trabajo. Cabe
señalar que ésta no es una lista exhaustiva y que pueden surgir otros hechos
y situaciones que también conlleven medidas disciplinarias.
1.
Estas normas serán de aplicación a todo el personal no docente
del Conservatorio, sin distinción de posiciones ni de la naturaleza
de empleo.
2.
Los empleados O funcionarios del Conservatorio deberán
conocer en todo momento las normas de conducta aquí
establecidas. Por tal motivo, la Oficina de Recursos Humanos del
Conservatorio tendrá la obligación de dar a conocer este
Reglamento y cualquier cambio ulterior al mismo, a todos los
empleados y a aquellas personas que comiencen a prestar sus
servicios en esta Institución.
3.
Será responsabilidad de cada director de área y/o supervisor
-17-
entregar a cada empleado copia de este Reglamento y solicitar
la firma del que lo recibe en el formulario incluido, que lleva el
nombre de "acuse de recibo". La fecha del recibo se hará
constar en dicho formulario.
4.
Todo empleado que reciba una copia de este Reglamento se
obliga a leer y estudiar el mismo inmediatamente ya que estará
sujeto a todos sus extremos.
5.
Cualquier empleado que incurra en infracción a las normas de
conducta, podrá ser sancionado con la acción disciplinaria que
corresponda de acuerdo con la naturaleza, consecuencia y
gravedad de la falta.
6.
En aquellos casos de mal USO de fondos públicos, O cuando
haya motivos razonables para creer que existe un peligro real
para la salud, vida y/o moral de los empleados del
Conservatorio O del pueblo en general, se podrá suspender
sumariamente de empleo al empleado mientras se lleva a cabo
la investigación, sin que ello represente la inaplicabilidad de otra
medida disciplinaria.
7.
Todo empleado del Conservatorio que haya sido asignado a
-18-
prestar sus servicios en otra agencia O instrumentalidad, tendrá
que cumplir con las disposiciones de este reglamento. De éste
cometer una infracción a las normas de conducta contenidas
en este Reglamento mientras preste sus servicios en otra agencia
O dependencia pública, se le aplicará la medida disciplinaria
correspondiente en concordancia con el presente Reglamento.
8.
Cuando la acción de un empleado pueda considerarse un
delito, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, además de la
aplicación de la medida disciplinaria que corresponda, el (la)
Rector(a) notificará el caso mediante comunicación escrita al
Secretario de Justicia y al Contralor de Puerto Rico.
9.
La conducta impropia de los funcionarios y empleados del
Conservatorio, en todos los niveles, en relación con la
administración de los fondos y la propiedad pública, conllevará
la medida disciplinaria que corresponda. Además, el (la)
Rector(a) notificará el caso mediante comunicación escrita al
Secretario de Justicia y al Contralor de Puerto Rico.
10. La comisión de cualquier otra falta, violación de ley U otro acto
que se considere perjudicial a los intereses O afecte la imagen
-19-
pública del Conservatorio, sus empleados O el servicio público,
conllevará medidas disciplinarias de acuerdo con su
importancia y gravedad y según dispuesto por el presente
Reglamento.
11. Cuando un empleado sea convicto de un delito grave O que
conlleve depravación moral, el (la) Rector(a) podrá destituirlo si
éste no se acoge a los beneficios de una sentencia suspendida.
En la alternativa, de acogerse a dicho beneficio, el Área de
Recursos Humanos llevará a cabo una evaluación para
determinar si el empleado puede continuar desempeñando el
cargo que ocupa y hará las recomendaciones correspondientes
al (la) Rector(a). Al hacerse la evaluación, se tomará en
consideración la gravedad del delito por el cual fue convicto el
empleado y el riesgo que pueda constituir para la propiedad
y/o seguridad del Conservatorio, de sus empleados, estudiantes,
del Gobierno de Puerto Rico y del pueblo en general.
12. La comisión por parte del empleado de diferentes acciones
sujetas a medidas correctivas O disciplinarias, que demuestren
un patrón de indisciplina, será evidencia suficiente de que el
-20-
empleado no puede adaptarse a las reglas y normas de
conducta del Conservatorio y que debe separarse de empleo.
Por tanto, podrá ser destituido de empleo y sueldo todo
empleado que haya recibido tres (3) medidas disciplinarias
durante el período de un año.
13. El Conservatorio se reserva el derecho de investigar, procesar y
disciplinar, de ser necesario, a un empleado cuyas ausencias O
tardanzas, justificadas O no, afecten el buen funcionamiento de
la Corporación. Ello, en adición a las medidas que corresponden
y según establece la Tabla de Medidas Disciplinarias del
Conservatorio de Música de Puerto Rico y el Reglamento de
Jornada de Trabajo.
14. En los casos de ausencias se establecen las siguientes normas,
las cuales serán cónsonas con el Reglamento de Jornada de
Trabajo:
a.
Cuando un empleado luego de comenzar su jornada de
trabajo tenga necesidad de ausentarse de su trabajo por
cualquier motivo, deberá llenar el formulario al efecto. El
formulario será firmado por su supervisor inmediato antes
-21-
del empleado abandonar el área de trabajo. Será
discresión del supervisor autorizar O no dicha ausencia.
b. En caso de que un empleado abandone su trabajo sin
autorización, a su regreso al servicio deberá explicar a su
supervisor la causa de su ausencia y la razón por la cual no
solicitó autorización para ausentarse. Si la causa por la
cual dicho empleado se ausentó no es aceptada, el
supervisor inmediato considerará la ausencia no justificada
y recomendará la acción que se debe tomar al respecto.
C.
Cuando un empleado se vea imposibilitado de
comparecer a su trabajo deberá hacer las gestiones para
notificarlo a su supervisor en las primeras horas laborables
del mismo día en que ocurra la ausencia, ofreciendo las
razones y la duración anticipada de la ausencia. De existir
alguna justificación razonable para no hacerlo, lo
notificará en la primera hora laborable del día siguiente a
la ausencia.
15. Será deber de todos los supervisores promover las mejores
relaciones entre el personal que tiene a su cargo y evitar
-22-
conflictos y diferencias estériles que generen resentimiento o
que afecten la moral de la unidad de trabajo.
16. El (la) Rector(a) podrá imponer sanciones disciplinarias a un
empleado, por el uso indebido de cualesquiera de las licencias
a que tiene derecho.
17. Trabajos ineficientes O errores repetidos serán evidencia de que
el empleado no se adapta a su trabajo o no desempeña sus
deberes satisfactoriamente, no tiene interés suficiente O
disposición adecuada, O no sigue órdenes y/o instrucciones.
18. De surgir casos de conducta incorrecta, que no aparezcan en
esta lista de Disposiciones Generales O en las Tablas de Medidas
Disciplinarias (Véase Anejo A) y parte de este Reglamento, la
Junta podrá aplicar medidas correctivas de acuerdo a su
importancia y gravedad, según sea la Política del Conservatorio.
19. En todos aquellos extremos que en una forma U otra se requiera
una autorización, será deber del empleado notificar a su
supervisor inmediato y obtener de dicho supervisor la
autorización.
20. Cuando un empleado no cumpla con estas normas de
-23-
comportamiento, su supervisor inmediato podrá realizar una
investigación de acuerdo a la importancia y gravedad del
asunto, así como podrá someter un informe por escrito a los
supervisores y al (la) Director (a) de Recursos Humanos, donde se
tomarán las medidas necesarias, según sea el caso.
VII. DEBERES DE LOS EMPLEADOS
Los empleados del Conservatorio tendrán, entre otros sin que ellos se
consideren exhaustivos, los siguientes deberes y obligaciones:
1.
Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir
cabalmente la jornada de trabajo asignada por su supervisor.
2.
Cumplir cabalmente con las políticas, reglas y procedimientos
del Conservatorio.
3.
Realizar eficientemente y con diligencia las tareas, funciones
asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas si le fuesen
asignadas, observando siempre los procedimientos establecidos
en y para su área de trabajo, las directrices del supervisor y
observando también las funciones, actividades y operaciones
del Conservatorio.
-24-
4.
Observar normas de comportamiento correcto, ser cortés y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados,
compañeros de trabajo U otros ciudadanos particulares. Debe
además, mantener la imagen de la Institución en el más alto
nivel. Recordar que son los representantes de la misma en todo
lugar.
5.
Suministrar información personal correcta y notificar cualquier
cambio en su status personal tales como: cambio de dirección
física y postal, número de teléfono, información sobre la persona
a quien notificar en caso de emergencia. En caso de beneficios
como planes médicos y las deducciones del Departamento de
Hacienda, es indispensable notificar cualquier cambio en el
estado marital, beneficiarios O dependientes. Es una falta grave
suministrar información incorrecta O incompleta en los
documentos oficiales de la Institución.
6.
Hacer buen USO de la propiedad y equipo de la Institución que
se le entregue para la realización de sus labores, así como las
facilidades físicas del Conservatorio de Música. Así como tiene
el deber de vigilar, conservar y salvaguardar documentos,
-25-
bienes e intereses que estén bajo su custodia, como un buen
padre de familia.
7.
Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados
con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso
escrito de la Autoridad Nominadora que le autorice la
divulgación de algún asunto oficial. Nada de lo anterior
menoscabaría el derecho de los ciudadanos a que tengan
acceso a documentos e información de carácter público.
8.
Cumplir cabalmente con las disposiciones de este Reglamento
y los procedimientos que se establezcan en virtud del mismo, así
como con el Reglamento de Jornada de Trabajo.
9.
Observar fielmente y obedecer todas las reglas, procedimientos
y normas tanto en su área de trabajo como dentro de los
predios de la Institución.
10. Conducirse con respeto y amabilidad hacia los demás
empleados y personas que realicen funciones en el
Conservatorio de Música.
11. No emplearse O involucrarse en actividades que conflijan O
puedan perjudicar el trabajo como empleados de la Institución.
-26-
12. Cumplir con las normas de conducta, ética y moral establecidas
en la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada,
conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico" y cualquier otra norma establecida
por la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, en virtud
de dicha ley.
VIII. PROHIBICIONES A QUE ESTARÁN SUJETOS LOS EMPLEADOS
Los funcionarios O empleados del Conservatorio, estarán sujetos a las
prohibiciones dispuestas por ley a todo funcionario público, incluyendo
aquellas dispuestas en el Capítulo IV de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de
2012, conocida como Ley de Ética Gubernamental, así como aquellas que
se enumeran a continuación, entendiéndose que esta enumeración en
forma alguna no es exhaustiva:
1.
No podrán observar conducta incorrecta O lesiva al buen
nombre del Conservatorio O del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
2.
No incurrirán en prevaricación, soborno, O conducta inmoral.
3.
No realizarán acto alguno que impida O interfiera con la
-27-
aplicación del Reglamento y las reglas adoptadas de
conformidad con éste, ni harán O aceptarán, a sabiendas
declaración, certificaciones O informe falso en relación con
cualquier materia cubierta por este Reglamento.
4.
No darán, pagarán, ofrecerán, solicitarán O aceptarán, directa
O indirectamente, dinero, servicios O cualquier otro valor a
cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso U otras
acciones de personal.
5.
No realizarán, ni intentarán realizar, engaño O fraude en
información requerida en cualquier solicitud de examen,
documento oficial O documento público.
6.
No faltarán a los deberes y obligaciones establecidas en el
Reglamento O en los reglamentos que se adopten en virtud de
éste O en el Reglamento de Jornada de Trabajo.
7.
No certificarán, aprobarán O efectuarán pago alguno por
servicios personales O de cualquier otra índole a favor de una
persona que ocupe un puesto en el sistema de administración
de personal del Conservatorio a menos que dicha persona haya
sido nombrada de conformidad con las disposiciones de esta
-28-
ley y los reglamentos que se adopten al amparo de ésta.
8.
No podrán certificar, aprobar O ejecutar acción de personal
alguna en violación a las disposiciones de este Reglamento y de
los reglamentos y normas que se adopten de conformidad con
el msimo O con cualquier ley, reglamento O norma aplicable a
dicha acción de personal.
9.
No incurrirán en conducta que constituya hostigamiento sexual
en el empleo. La conducta y sanciones a tomar en este sentido
será cónsona con la Política de Hostigamiento Sexual de la
Institución.
10. No podrán contratar y/o autorizar la ejecución de obra pública
alguna ni adquirir productos O materiales, sin celebración de
subasta pública, excepto en los casos y en la forma autorizada
por ley.
11. No venderán bonos o pagarés del Conservatorio sin la
celebración de subasta, excepto en los casos y en la forma
autorizada por ley.
12. No podrán celebrar contratos, ni incurrir en obligaciones en
exceso de los límites establecidos por ley, excepto en la forma
-29-
autorizada por las leyes y reglamentos aplicables.
13. No podrán autorizar el pago de deudas y obligaciones
contraidas irregularmente en un año anterior, con cargo a
partidas presupuestarias de un año posterior, a menos que
dichas deudas U obligaciones fueren autorizadas en la forma
dispuesta en esta ley.
14. No podrán disponer de ningún vehículo de motor, bajo las
disposiciones del Inciso (c) de la Sección 5-710 de la Ley Núm.
141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, sin cumplir con el
requisito de subasta, así como no dejará de cumplir con
cualquier otra obligación impuesta en virtud de dicho inciso.
15. No dejarán de producir y someter los informes requeridos por
instrucciones de sus supervisores, mandato de ley O por
reglamento.
16. Está prohibido prestar cualquier equipo O herramienta de
mantenimiento y/o equipo de oficina y/o de cualquier otra
índole de la Institución a personas ajenas al Conservatorio. Así
como el utilizar las mismas para fines personales y fuera de horas
laborables.
-30-
17. Está prohibido abrir y/o entrar en las dependencias del
Conservatorio O hacer USO de las facilidades del Conservatorio
en horas no laborables, días feriados y/o fines de semana, sin
autorización de la Autoridad Nominadora y/o persona asignada
para esos fines.
18. Ningún empleado está autorizado a llamar y/o visitar a otros
empleados a sus residencias para asuntos relacionados con el
trabajo, en la Institución, excepto situaciones extremas que así lo
requieran O ameriten.
19. El atentar, incitar, aconsejar a otros(as), insubordinarse, a
desobedecer las instrucciones verbales O escritas emitidas por
los supervisores, a no realizar sus deberes O a no cumplir con
estas normas, queda estríctamente prohibido y puede ser
sancionado.
20. Realizar el trabajo en forma negligente O descuidada.
21. Ociosidad, pérdida de tiempo deliberada, falta de interés O
negligencia en el desempeño de sus deberes.
22. Insubordinación y/o falta de respeto a un superior.
23. No cumplir las órdenes y/o instrucciones impartidas por sus
-31-
superiores y/o de personas designadas por éste.
24. Dormir en horas de trabajo.
25. Falta de atención O negligencia en la consideración de las
solicitudes del público y/o personal que visite la Institución.
26. Presentarse al trabajo bajo influencia de bebidas embriagantes
O narcóticos, O introducirlo O usarlo en la Institución.¹
27. Falta de respeto a sus compañeros de trabajo, personal
docente, supervisores, la Autoridad Nominadora, estudiantes y
público en general.
28. Hurtar a empleados, estudiantes, a público O a los visitantes del
Conservatorio.
29. Ocultar O tergiversar hechos en relación a su trabajo O asuntos
del Conservatorio O hacer declaraciones falsas sobre los mismos.
30. Conducta desordenada, juegos de manos, lenguaje impropio
en horas laborables y/o en la Institución.
31. Lenguaje o actos amenazantes, indecentes U obscenos.
32. Dejar de informar sobre accidentes, lesiones sufridas en el
trabajo O no obedecer las instrucciones del médico O del Fondo
Esto será cónsono con la Política de Alcohol y Drogas de la Institución.
-32-
del Seguro del Estado.
33. No cumplir con reglas O normas de seguridad O poner en peligro
la vida O seguridad de otros empleados O personas.
34. Pelear O intentos de agresión en las inmediaciones del
Conservatorio.²
35. Comprar O vender cualquier artículo en los predios de la
Institución sin permiso.
36. Imposiciones O proposiciones deshonestas a empleados y/o
estudiantes O público en general dentro de la Institución O en
áreas adyacentes durante horas laborables y no laborables.
37. Dedicarse a prestar dinero a compañeros de trabajo,
estudiantes, a otro personal de la Institución O al público.
38. Interrupción del trabajo para formar grupos y tertulias en áreas O
horas de trabajo.
39. Falsear la verdad para lograr permiso para ausentarse.
40. Tomar O entregar llaves de la Institución a personas no
autorizadas y sin autorización.
41. No mantener el equipo y su área de trabajo limpios y en
²Dependiendo de la gravedad del asunto puede conllevar la suspensión sumaria del puesto.
-33-
perfectas condiciones.
42. Encubrir actos ilegales O encubrir actos que sean contrarios a la
política del Conservatorio.*
43. Dar detalles y otra información confidencial de la Institución a
personal ajeno y/u otro personal del Conservatorio.
44. Introducir, poseer, transportar O manejar explosivos ilegalmente
en la Institución.*
45. Observar conducta que sea lesiva al buen nombre del
Conservatorio fuera de horas laborables.*
46. Fijar O distribuir avisos, pasquines O material impreso en oficinas O
dependencias del Conservatorio sin previa autorización.
47. Practicar, inmiscuirse O participar en cualquier forma en juegos
ilegales en instalaciones del Conservatorio O durante horas
laborables.*
48. Excederse en las atribuciones de sus funciones de forma que
resulte en perjuicio del Conservatorio O de otros empleados O de
los estudiantes.
49. Negarse a proveer su nombre y lugar de trabajo cuando le sea
requerido por una autoridad gubernamental en el curso de
*Faltar a una de esta medidas acarreará la notificación a las autoridades pertinentes, al Secretario de
Justicia ya al Contralor de Puerto Rico.
-34-
investigación O por un ciudadano que interese el mismo para
someter una querella en su contra.
50. Alegar un accidente O enfermedad ocupacional con el
propósito de hacer USO indebido de la licencia por accidentes
del trabajo; O realizar actividades remuneradas O trabajos para
una tercera persona natural O jurídica, mientras se disfrute de tal
licencia O cualquier otra remunerada.
51. Colocar, alterar O remover cualquier material en los tablones de
edictos sin previa autorización del Conservatorio.
52. Fijar, distribuir O circular hojas sueltas, publicaciones O
documentos en los predios del Conservatorio.
53. Fijar, distribuir O circular publicaciones de contenido libeloso U
obsceno en los predios del Conservatorio.
54. Encubrir actos ilegales O encubrir actos que sean contrarios a la
política del Conservatorio.*
55. Realizar un acto O usar lenguaje irrespetuoso, ofensivo,
amenazante O indecoroso contra oficiales, facultad, empleados
O cualquier estudiante O persona que se encuentre en las
inmediaciones del Conservatorio.*
*Faltar a una de esta medidas acarreará la notificación a las autoridades pertinentes, al Secretario de
Justicia ya al Contralor de Puerto Rico.
-35-
56. Hacer daño maliciosamente a la propiedad de la Institución y/o
de los empleados y/o estudiantes (Implica el pago del daño
causado más la aplicación de las medidas disciplinarias
correspondientes y la notificación a las autoridades
correspondientes, al Secretario de Justicia y al Contralor de
Puerto Rico).*
57. Hacer aseveraciones falsas y difamatorias contra oficiales,
empleados, facultad y/o estudiantes del Conservatorio.
58. Interceptar intencionalmente comunicaciones verbales O
escritas, oficiales O privadas.*
59. Hacer aseveraciones O representaciones falsas O fraudulentas en
documentos sometidos por el Conservatorio para fines oficiales
O falsificación de documentos oficiales de la Institución.*
60. Intentar dañar propiedad del Conservatorio.*
61. Apropiación ilegal O uso O manejo indebido de fondos, bienes
O servicios del Conservatorio.³*
62. Utilizar su posición oficial para fines político-partidistas O para
3
Puede conllevar la suspensión sumaria del puesto.
*Faltar a una de estas medidas acarreará la notificación a las autoridades pertinentes, al Secretario de
Justicia y al Contralor de Puerto Rico.
-36-
otros propósitos no compatibles con el servicio del
Conservatorio.*
63. Utilizar vehículos oficiales sin la debida autorización para
gestiones no oficiales.*
64. Realizar actividades gremiales O de índole políticas O religiosas
en los recintos del Conservatorio (excepto cuando lo permita la
ley, la reglamentación vigente o las normas establecidas). *
65. Malversar fondos públicos.*
66. Cometer discrimen por motivo de raza, edad, color, sexo, origen
nacional, condición social, creencia réligiosa, impedimento
físico, obesidad mórbida.
67. Posesión y traspaso de documentos falsificados.
68. Actuar con favoritismo político.
69. Enriquecimiento ilícito de funcionario público y/o usar su
posición O trabajo para enriquecimiento propio.⁴
4 Puede conllevar la suspensión sumaria del puesto.
*Faltar a una de esta medidas acarreará la notificación a las autoridades pertinentes, al Secretario de Justicia
ya al Contralor de Puerto Rico.
-37-
70. Intervención indebida en los procesos de celebración de
subasta O de contratos.
71. Destrucción O mutilación de documentos públicos.
72. Ofrecer O recibir, solicitar O aceptar soborno O gratificación de
cualquier índole.⁵
73. Preparación de escritos falsos.
74. Mal USO de la propiedad, equipo, fondos O servicios de la
Institución.*
75. Dar información falsa en el formulario I-9 del Departamento de
Inmigración y Naturalización.*
IX. NORMAS QUE REGIRÁN EL PROCESO PARA APLICAR
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
A. ACCIONES DISCIPLINARIAS
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta
de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras
medidas correctivas se podrán considerar la amonestación verbal, la
5
Puede conllevar la suspensión sumaria del puesto.
*Faltar a una de estas medidas acarreará la notificación a las autoridades pertinentes, al Secretario de
Justicia y al Contralor de Puerto Rico.
-38-
reprimenda escrita, la suspensión de empleo y sueldo y la destitución.
Se podrá destituir O suspender de empleo y sueldo a cualquier
empleado, por justa causa y previa formulación de cargos por escrito, luego
de que se le haya informado de su derecho a una vista administrativa
informal.
El propósito primordial de las acciones disciplinarias son las de corregir
una conducta. Asimismo, debe ser a todas luces educativos, correctivo y
progresivo.
En todo caso que surja la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias
cuya sanción pudiera resultar en una amonestación escrita, en la suspensión
de empleo y sueldo O la destitución de un empleado, se adoptará el
siguiente procedimiento:
1.
Se llevará a cabo una investigación dentro de un término
de tiempo razonable a contarse desde que se tuvo
conocimiento oficial de los hechos que pudiesen constituir
una violación de las reglas de conducta.
2.
De entenderse que procede la aplicación de alguna
medida disciplinaria (amonestación escrita, suspensión de
empleo y sueldo O destitución), notificará al empleado por
-39-
escrito, mediante entrega personal o por correo
certificado, hechos por los cuales pueda resultar afectado
por una acción disciplinaria, a los fines de que éste pueda
ofrecer su versión de los mismos con el propósito de
refutarlos O explicarlos. El empleado podrá solicitar a la
Autoridad Nominadora dentro del término de quince (15)
días calendarios contados a partir de la fecha que reciba
la notificación antes mencionada, una vista informal ante
un Oficial Examinador.
3.
Luego de celebrada la vista ante el Oficial Examinador,
donde el empleado podrá estar representado por
abogado y tendrá el derecho de presentar aquella
prueba que estime pertinente, el Oficial Examinador
someterá a la Autoridad Nominadora un informe con
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
4.
La Autoridad Nominadora podrá aceptar o rechazar las
recomendaciones del Oficial Examinador. De la decisión
final que tome la Autoridad Nominadora, el empleado
podrá solicitar revisión judicial al Tribunal de Circuito de
-40-
Apelaciones dentro de treinta (30) días a partir del recibo
de la notificación de la misma.
En aquellos casos en que la conducta del empleado consista del USO
ilegal de fondos públicos, O cuando exista base razonable para creer que
éste y/o su conducta constituye un peligro real para la salud, vida O moral
de los empleados O del pueblo en general O no sea cónsona con la Política
de Anticorrupción (Véase Anejo B), se le podrá suspender de empleo en
forma sumaria. No obstante, se le apercibirá al empleado de su derecho a
solicitar una vista informal en donde se le dará la oportunidad de expresarse
y se le informe de la acción a tomarse. En adición, en caso de que la
conducta del empleado consista en la mala administración de los fondos
y/o la propiedad pública y cuya conducta constituya delito, el (la) Rector(a)
notificará de inmediato a las autoridades pertinentes y notificará por escrito
al Secretario de Justicia y al Contralor de Puerto Rico.
B. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Cuando cualquier empleado incurra en alguna falta de las
enumeradas en este Reglamento y/o las enumeradas en forma ilustrativa en
este Reglamento O cualquier otra que se considere perjudicial a los mejores
-41-
intereses de la Institución O al bienestar público, se procederá de la siguiente
manera:
1.
Etapa investigativa:
a. El supervisor inmediato podrá, con el propósito de
rehabilitarlo, orientar al empleado para crear
consciencia sobre las acciones cometidas antes de
informar el asunto a la Oficina de Recursos Humanos.
Además, deberá investigar las circunstancias que
dieron lugar al incidente ocurrido para disponer de
los elementos de juicio indispensables y poder
fundamentar su investigación.
b.
El supervisor inmediato preparará y someterá al (la)
Director (a) de la Oficina de Recursos Humanos un
informe conteniendo los hechos relacionados con la
falta cometida. Dicho informe debe ser preparado
a más tardar dentro del término de diez (10) días
laborables contados a partir de la fecha que tuvo
conocimiento de la falta.
C. El (La) Director (a) de la Oficina de Recursos
-42-
Humanos evaluará los hechos según presentados
por el supervisor y de creerlo necesario conducirá su
propia investigación en un término no mayor de
cinco (5) días luego de recibir el informe del
supervisor, con el propósito de recomendar las
acciones a seguir.
2.
Formulación de cargos:
Cuando a juicio del (la) Director (a) de la Oficina de
Recursos Humanos la falta cometida conlleva la
amonestación escrita, suspensión del empleo y sueldo O la
cesantía, se procederá de la siguiente manera:
Luego de realizada la investigación, el (la) Director (a) de
Recursos Humanos someterá sus recomendaciones, por
escrito, a la Autoridad Nominadora, quien determinará la
acción a tomar. En caso de que la Autoridad Nominadora
entienda que existe base suficiente para continuar el
procedimiento, procederá a notificar al empleado los
cargos señalándose específicamente las violaciones a
este Reglamento O a cualquier otra norma de conducta
-43-
en que hubiese incurrido el empleado, así como la
medida disciplinaria que pueda conllevar dicha conducta
de resultar probados los cargos. La notificación se hará
personalmente o por correo certificado con acuse de
recibo a su última dirección conocida lo cual constituirá
notificación suficiente aunque el correo la devolviere.
a. En la formulación de cargos se le advertirá al
empleado de su derecho a solicitar una vista
informal ante un Oficial Examinador dentro del
término de quince (15) días calendario contados a
partir de la notificación de la formulación de cargos,
a los fines de que el empleado pueda ofrecer su
versión de los hechos con el propósito de refutarlos O
explicarlos. De lo contrario, podrá someter por
escrito, si así lo prefiere y dentro del mismo término
de tiempo anteriormente estipulado, su versión sobre
los hechos O mostrar causa por la cual no debe
disciplinársele. Transcurrido dicho término sin que el
empleado haya solicitado la vista informal O si dicha
-44-
solicitud se radicase fuera del término aquí
dispuesto, se tendrán por probados los cargos
imputados al empleado y se hará efectiva la
medida disciplinaria previamente notificada.
3. Vista administrativa:
Cuando sea necesaria la aplicación de acciones
disciplinarias tales como amonestación escrita, suspensión de
empleo y sueldo y cesantía, se apercibirá al empleado su
derecho a solicitar una vista administrativa informal ante un
Oficial Examinador, según anteriormente dispuesto.
La celebración de la vista deberá efectuarse en el plazo
más breve posible. En este proceso no se aplicarán
estríctamente las reglas de evidencia ni las de procedimiento
que rigen los tribunales de Puerto Rico.
En dicha vista el empleado tendrá derecho, entre otros a:
a. Estar asistido por abogado.
b. Ser oído.
C.
Presentar toda la prueba documental y testifical que
estime necesaria para defenderse, así como para
-45-
establecer sus alegaciones.
d.
Contrainterrogar a los testigos.
La Institución también podrá presentar toda la evidencia y
testimonios necesarios para sostener su investigación y las
imputaciones y cargos que se hacen al empleado, así como la
medida disciplinaria propuesta.
Una vez celebrada la vista informal ante el Oficial
Examinador designado por el (la) Rector(a), dicho funcionario
procederá en el término de treinta (30) días a remitir un informe
con su recomendación a la Autoridad Nominadora.
El informe constará de lo siguiente:
a.
Relación de hechos.
b. Desglose de los cargos imputados contra el
empleado.
C.
Determinaciones de hechos y hallazgos
adicionales, si alguno, por parte del Oficial
Examinador.
d.
Conclusiones de derecho y recomendaciones
de acción a tomarse.
-46-
El (La) Rector(a) pasará juicio sobre lo recomendado por el
Oficial Examinador y adoptará, rechazará O modificará dicha
recomendación, según lo estime apropiado.
Una vez determinada la acción final, el (la) Rector(a)
procederá a notificar la misma al empleado, apercibiéndole de
su derecho a: (1) apelar a la Junta de Directores en aquellos
casos de suspensión de empleo y sueldo O destitución, dentro de
los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión, ó
(2) solicitar revisión judicial al Tribunal de Apelaciones de las
decisiones del(la) Rector(a) dentro de los treinta (30) días
siguientes a la notificación de la decisión.
1. Apelación a la Junta de Directores
La apelación a la Junta de Directores deberá ser por escrito,
ser notificada a la parte apelada dentro del término antes
mencionado, y contener lo siguiente:
a. Una relación de los hechos procesales y
sustantivos.
b. Copia de todo documento al que se haga
referencia en la apelación O sobre el cual se
-47-
haya basado la decisión apelada;
C. Un señalamiento del error específico
alegadamente cometido y que justifica la
revocación de la decisión apelada.
El incumplimiento con alguno de estos requisitos será causa
suficiente para desestimar la apelación y confirmar la
determinación apelada. Una vez determinada la decisión sobre
la apelación presentada, la Junta de Directores procederá a
notificar la misma al empleado, apercibiéndole de su derecho a
solicitar revisión al Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta
(30) días siguientes a la notificación de la decisión.
2. Revisión Judicial al Tribunal de Apelaciones
En todos aquellos casos en que la Junta de Directores no
tenga jurisdicción apelativa a tenor con el inciso anterior, se
entenderá que la determinación del (la) Rector(a) será la
decisión final del Conservatorio. En tales casos el (la) Rector(a)
procederá a notificar la misma al empleado, apercibiéndole de
su derecho a solicitar revisión judicial al Tribunal de Apelaciones
dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la
-48-
misma.
Cuando el empleado no solicite la vista informal dentro del
término estipulado para ello, O no comparezca a la misma sin
justificación, la Autoridad Nominadora podrá imponer la medida
disciplinaria que corresponda y/o estime apropiada.
3. Penalidades
La Autoridad Nominadora impondrá las acciones
disciplinarias que proceden contra cualquier funcionario o
empleado que incumpla por descuido O negligencia con
las disposiciones de este Reglamento. Se utilizará como
parámetro, sin que ello sea exhaustivo O limitativo, lo
establecido en la Tabla de Medidas Disciplinarias que forma
parte integral del presente Reglamento. (Véase Anejo A).
Cuando se determina que los cargos no proceden, el
(la) Director (a) de la Oficina de Recursos Humanos
eliminará del expediente, a petición del empleado, los
documentos relacionados con el caso y procederá a
reinstalar al empleado si éste había sido suspendido O
-49-
destituido de su empleo. No obstante, el hecho de que la
Autoridad Nominadora no tome la acción que corresponda
según las disposiciones de esta sección, en forma alguna le
garantizará al empleado derecho de retención alguno y
dicha inacción en forma alguna podrá interpretarse que dá
al empleado derecho alguno de retención.
4. Suspensión sumaria
Se hace la salvedad que la Autoridad Nominadora
podrá suspender de empleo sumariamente al empleado
antes de la vista informal en las siguientes circunstancias:
a.
Cuando haya motivos razonables para creer que
existe un peligro para la vida, salud, seguridad,
integridad, moral de los empleados O del pueblo de
Puerto Rico.
b.
Apropiación O uso indebido de fondos, bienes o
propiedad pública.
C.
Falsificar O alterar documentos oficiales O públicos O
hacer declaraciones falsas que ponga peligro la
-50-
vida, salud, seguridad, integridad, moral de los
empleados o del pueblo de Puerto Rico O pueda
traer como resultado la apropiación O USO indebido
de los bienes O propiedad pública.
d.
Abandono del servicio.
e.
Hostigamiento sexual. (La directriz a tomar será
cónsono con la Política de Hostigamiento Sexual).
Al hacer la evaluación sobre la acción sumaria se tomará
en consideración la gravedad de la falta y las implicaciones que
ésta pueda conllevar.
En cualquiera de estos casos se le apercibirá al empleado
de su derecho a una vista informal, según aquí anteriormente
dispuesto.
5. Reincidencia
a. La imposición de varias medidas disciplinarias a un
empleado dentro del término que se establece más
adelante se considerará como evidencia de que el
empleado no puede adaptarse a las normas de
disciplina de la Institución y debe separarse del
-51-
empleo.
b.
Por tanto, podrá ser destituido de su empleo todo
empleado que haya recibido:
1.
Tres (3) medidas disciplinarias, incluyendo
amonestaciones escritas, O
2.
Dos (2) suspensiones de empleo y sueldo.
6. Período de prescripción
La constancia de las medidas disciplinarias impuestas a un
empleado permanecerá siempre en su récord. Sin embargo, a
los efectos de determinar la reincidencia se establecen los
siguientes períodos:
1. Dos (2) años para las ausencias y tardanzas no
justificadas.
2. Cinco (5) años para otras faltas.
En los casos de amonestaciones, dicho período
comenzará a contar desde la fecha de la amonestación, y en
los casos de suspensiones, a partir de la fecha en que el
empleado se reintegra a sus funciones.
-52-
X.
SEPARACIONES DE EMPLEADOS CONVICTOS POR DELITOS
Cuando un empleado público resulte convicto de delito grave O
menos grave que implique depravación moral O infracción de sus
deberes oficiales, o que incurrió en violación al Artículo 208 del Código
Político de Puerto Rico, el (la) Rector(a) procederá a separar a dicho
empleado por razón de la convicción.
Si al empleado convicto se le extendieran los beneficios de
libertad a prueba, y no se hubiese tomado previamente acción
disciplinaria alguna por parte de la Autoridad Nominadora, el
procedimiento disciplinario podrá continuarse y quedará a discreción
de la Autoridad Nominadora el destituir O no al empleado y/o aplicar
la acción disciplinaria. De igual forma, en caso de que ya haya
culminado el proceso disciplinario quedará a discresión de la
Autoridad Nominadora el destituir o no al empleado.
XI. CLÁUSULA DE "NUMERUS APERTUS"
Las reglas O normas de conducta establecidas en este
Reglamento serán normas mínimas de conducta a ser observadas por
-53-
los empleados. Entendiéndose que cualquier otra conducta lesiva O
contraria al interés público a los intereses del Conservatorio, la
ciudadanía O compañeros de trabajo serán igualmente sancionados
disciplinariamente aún cuando no estén aquí tipificadas.
XII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, oración, sección, inciso O artículo de este
Reglamento fuese impugnado por cualquier razón ante un Tribunal de
Justicia y fuese declarado inconstitucional o nulo, tal declaración no
afectará O menoscabará las restantes disposiciones O partes de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración,
sección, inciso O artículo específico declarado inconstitucional O nulo.
En que algún caso se decrete la nulidad O validez de cualquier
palabra, oración, sección, inciso O artículo de este Reglamento, no se
entenderá que afecta O perjudica en sentido alguno su aplicación O
validez en cualquier otro caso.
-54-
XIII. ENMIENDAS
Solamente la Junta de Directores podrá enmendar, modificar o
derogar este Reglamento.
XIV. CLÁUSULA DEROGATIVA
Se deroga cualquier Manual de Normas y Medidas Disciplinarias
para los empleados de la Corporación del Conservatorio de Música de
Puerto Rico con fecha anterior a la de este Reglamento y cualesquiera
normas O medidas que estén en contra de las disposiciones aquí
establecidas.
XV. VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su
aprobación.
-55-
ANEJO A
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
JORNADA DE TRABAJO6
Regias de Conducta
Primera Infracción
Segunda
Tercera
(No está permitide lo siguiente)
Infracción
Infracción
1) En todo caso que aplique,
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30
dejar de firmar la hoja de
oral
escrita O
días de
asistencia que contiene las
suspensión de
suspensión o
horas de entrada y salida del
1 a 15 días
destitución
trabajo.
2) Salir fuera del
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30
Conservatorio para fines no
oral O
escrita O
días de
oficiales sin autorización de
amonestación
suspensión de
suspensión O
su supervisor inmediato antes
escrita
1 a 15 días
destitución
de completar su jornada de
trabajo.
3) Anotar la hora de entrada
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30
O salida de la tarde al mismo
oral O
escrita O
días de
tiempo de haber marcado
amonestación
suspensión de
suspensión O
la hora de entrada, O salida
escrita
1 a 15 días
destitución
de la mañana, O viceversa.
4) Dejar de complementar
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30
los formularios
oral O
escrita O
días de
correspondientes sobre
amonestación
suspensión de
suspensión o
ausencias, licencias y otras
escrita
1 a 15 días
destitución
relacionadas con la jornada
de trabajo, según lo
establecen las normas
internas sobre jornada de
trabajo.
6 Cuando se refiera a días, se refiere a días calendario.
-56-
5) Hacer anotaciones en su
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30
registro de asistencia sin que
oral O
escrita O
días de
medie autorización de su
amonestación
suspensión de
suspensión
supervisor inmediato.
escrita
1 a 15 días
destitución
6) Firmar por otro empleado
Amonestación
Amonestación
Destitución
la hoja y/o tarjeta de
escrita O
escrita O
asistencia diaria, en la que
suspensión de 1
suspensión de
se indican las horas de
a 15 días
15 a 30 días
entrada y salida del trabajo
cuando ello aplique.
7) Abandono de servicio.
Amonestación
Suspensión de
(Se considera abandono
escrita O
15 a 30 días O
cuando el empleado se
suspensión de 1
destitución
ausenta por un período de
a 15 días
tres días sin previa
notificación). 7
8) Abandono de sus
Amonestación
Amonestación
30 días de
deberes durante horas
oral O escrita
escrita y/o
suspensión o
laborables sin haber
suspensión de
destitución
obtenido anticipadamente
1 a 15 días
autorización para ello.
9) Ausencias no autorizadas
Amonestación
Suspensión de
Destitución
y/o ausencias excesivas.
escrita O
15 a 30 días
suspensión de 1
a 15 días
10) Excederse en el tiempo
Amonestación
Amonestación
De 1 a 15
de los recesos permitidos.
oral
escrita
días de
suspensión
11) Tardanzas O no
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30
personarse a tiempo a su
oral O escrita
escrita O
días de
trabajo. Llegar tarde de la
suspensión de
suspensión O
hora de tomar alimentos se
1 a 15 días
destitución
considerará una tardanza.
12) Incidir en un patrón de
Amonestación
Suspensión de
Suspensión
7 Puede conllevar la suspensión sumaria del puesto.
-57-
ausentismo de manera que
oral y/o escrita
1 a 15 días
de 15 a 30
afecte la eficiencia de su
días y/o
área de trabajo, los servicios
destitución
que presta la Institución O
afecte adversamente el
trabajo de otras personas,
áreas de trabajo O
departamentos.
13) Falsificar información
Amonestación
Suspensión de
Destitución
para disfrutar alguna
escrita O
15 a 30 días
licencia.
suspensión de 1
a 15 días
DISCIPLINA Y ACTITUD EN EL TRABAJO
Reglas de Conducta
Primera
Segunda
Tercera
[No está permitide lo siguiente)
Infracción
Infracción
Infracción
14) Realizar el trabajo en
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30
forma negliente O
oral O
escrita O
días de
descuidada.
amonestación
suspensión de
suspensión O
escrita
I a 15 días
destitución
15) Ociosidad, pérdida de
Amonestación
ensión de 1 a
De 15 a 30
tiempo deliberada, falta de
oral y/o escrita
15 días
días de
interés O negligencia en el
suspensión O
desempeño de SUS deberes. *
destitución
16) Insubordinación y/o falta
Amonestación
Suspensión de
Destitución
de respeto a un superior.
escrita y/o
15 a 30 días
suspensión de
1 a 15 días
17) No cumplir las órdenes
Amonestación
Amonestación
Suspensión
y/o instrucciones impartidas
oral O escrita
escrita O
de 15 a 30
por sus superiores y/o de
y/o suspensión
suspensión de
días O
personas designadas por
de 1 a 15 días
1 a 15 días
destitución
éste.
18) Dormir en horas de
Amonestación
Amonestación
trabajo.
Suspensión
-58-
oral O escrita
escrita O
de 15 a 30
y/o suspensión
suspensión de
días O
de 1 5 días
1 a 15 días
destitución
19) Falta de atención O
Amonestación
Amonestación
Suspensión
negligencia en la
oral O escrita
escrita O
de 15 a 30
consideración de las
suspensión de
días O
solicitudes del público y/o
1 a 15 días
destitución
personal que visite la
Institución.⁸
20) Presentarse al trabajo
Amonestación
Destitución
bajo influencia de bebidas
escrita y/o
embriagantes O narcóticos O
suspensión de
introducirlo O usarlo en la
15 a 30 días
Institución.
21) Falta de respeto a SUS
Amonestación
Suspensión de
Destitución
compañeros de trabajo,
escrita O
15 a 30 días
personal docente,
suspensión de
supervisores, la Autoridad
1 a 15 días
Nominadora, estudiantes y
público en general.
22) Demostrar incapacidad
Amonestación
Suspensión de
De 15 a 30
y/o incompetencia en el
escrita
1 a 15 días
días de
desempeño del puesto.
suspensión O
destitución
23) Divulgar información O
Amonestación
Amonestación
Suspensión
datos confidenciales de la
escrita
escrita O
de 15 a 30
Institución.
suspensión de
días O
1 a 15 días
destitución
24) Hurtar a empleados
Amonestación
Suspensión de
docentes O no docentes,
escrita y/o
15 a 30 días O
estudiantes, a público O a los
suspensión de
destitución
visitantes del Conservatorio.*
1 a 15 días
25) Disponer de la propiedad
Suspensión de
Destitución
⁸Véase Reglamento de Bebidas Embriagantes (Rehabilitación) de la Institución.
-59-
de la Institución sin
15 a 30 días O
autorización expresa de la
destitución
persona a cargo de dicha
propiedad.
26) Ocultar O tergiversar
Amonestación
Suspensión de
Destitución
hechos en relación a su
escrita y/o
15 a 30 días
trabajo O asuntos del
suspensión de
Conservatorio O hacer
1 a 15 días
declaraciones falsas sobre los
mismos.
27) Conducta desordenada,
Amonestación
Suspensión de
Destitución
juegos de manos, lenguaje
escrita O
15 a 30 días
impropio en horas laborables
suspensión de
y/o en la Institución.
1 a 15 días
28) Lenguaje O actos
Amonestación
Suspensión de
Destitución
amenazantes, indecentes U
escrita y/o
15 a 30 días
obscenos.
suspensión de
1 a 15 días
29) Dejar de informar sobre
Amonestación
Suspensión de
Destitución
accidentes, lesiones sufridas
escrita y/o
15 a 30 días O
en el trabajo O no obedecer
suspensión de
destitución
las instrucciones del médico
1 a 15 días
O del Fondo del Seguro del
Estado.
30) No cumplir con reglas O
Amonestación
Destitución
normas de seguridad O poner
escrita y/o
en peligro la vida O seguridad
suspensión
de otros empleados O
sumaria del
personas.
puesto y/o
suspensión de
1 a 15 días
31) Daños a la propiedad del
Amonestación
Suspensión de
Destitución y
Conservatorio, ya sea de
escrita o
15 a 30 días y
restitución
forma negligente, maliciosa O
suspensión de
restitución del
del dinero O
temeraria. (Implica pago del
1 a 15 de días
dinero O daño
daño
daño causado, más la
y restitución
causado
causado
aplicación de las medidas
del dinero O
disciplinarias).*
daño causado
-60-
32) Pelear O intentos de
Amonestación
Suspensión de
Destitución
agresión en las
oral y/o
15 a 30 días
inmediaciones del
suspensión de
Conservatorio.⁹
1 a 15 días
33) Comprar O vender
Amonestación
Suspensión de
Destitución
cualquier artículo en los
escrita O
15 a 30 días
predios de la Institución sin
suspensión de
permiso.
1 a 15 días
34) Imposiciones O
Suspensión de
Destitución
proposiciones deshonestas a
15 a 30 días O
empleados y/o estudiantes O
destitución
público en general dentro de
los recintos de la Institución O
en áreas adyacentes durante
horas laborables y no
laborables.
35) Dedicarse a prestar
Amonestación
Suspensión de
Suspensión
dinero a compañeros de
escrita O
1 a 15 días
de 15 a 30
trabajo, estudiantes, a otro
suspensión de
días O
personal de la Institución O al
1 a 15 días
destitución
público.
36) Interrupción del trabajo
Amonestación
Amonestación
Suspensión
para formar grupos y tertulias
escrita
escrita O
de 15 a 30
en áreas U horas de trabajo.
suspensión de
días O
1 a 15 días
destitución
37) Hacer comentarios
Amonestación
Amonestación
Suspensión
perjudiciales sobre el
escrita y/o
escrita O
de 15 a 30
Conservatorio O sobre
suspensión de
suspensión de
días O
compañeros de trabajo,
1 a 5 días
1 a 15 días
destitución
estudiantes y otros servidores
públicos.
9
Dependiendo de la gravedad del asunto puede conllevar la suspensión sumaria del puesto.
-61-
38) Falsear la verdad para
Amonestación
Suspensión de
Suspensión
lograr permiso para
escrita O
5 a 15 días O
de 15 a 30
ausentarse.
suspensión de
suspensión de
días O
1 a 5 días
15 a 30 días
destitución
39) Tomar O entregar llaves
Amonestación
Amonestación
Destitución
de la Institución a personas
escrita y/o
escrita y/o
no autorizadas y sin
suspensión de
suspensión de
autorización.
1 a 5 días
15 a 30 días
40) No mantener el equipo y
Amonestación
Amonestación
Suspensión
su área de trabajo limpios y
oral O escrita
escrita O
de 15 a 30
en perfectas condiciones.
suspensión de
días O
1 a 15 días
destitución
41) Actitud negativa del
Amonestación
Suspensión de
Destitución
empleado que sea marcada,
escrita O
15 a 30 días
repetitiva y que cause
suspensión de
gravedad O malestar
1 a 15 días
continuamente sobre su
labor, compañeros de
trabajo.
42) Encubrir actos ilegales O
Amonestación
Suspensión de
Destitución
encubrir actos que sean
escrita y/o
15 a 30 días
contrarios a la política del
suspensión de
Conservatorio.*
1 a 15 días
43) Dar detalles y otra
Amonestación
Amonestación
Suspensión
información confidencial de
oral O escrita
escrita y/o
de 15 a 30
la Institución a personal ajeno
y/o suspensión
suspensión de
días O
y/u otro personal del
de 1 a 5 días
5 a 15 días
destitución
Conservatorio.
44) Introducir, poseer,
Destitución
transportar O manejar
explosivos ilegalmente en la
Institución.*
45) Observar conducta que
Amonestación
Amonestación
Suspensión
sea lesiva al buen nombre
oral O escrita
escrita y/o
de 15 a 30
del Conservatorio fuera de
suspensión de
días O
horas laborables.*
1 a 15 días
destitución
-62-
46) Fijar O distribuir avisos,
Amonestación
Amonestación
pasquines O material impreso
Suspensión
oral O escrita
escrita y/o
de 15 a 30
en oficinas O dependencias
suspensión de
días O
del Conservatorio sin previa
1 a 15 días
destitución
autorización.
47) Practicar, inmiscuirse O
Amonestación
Suspensión de
Destitución
participar en cualquier forma
escrita y/o
15 a 30 días
en juegos ilegales en
suspensión de
instalaciones del
1 a 15 días
Conservatorio O durante
horas laborables.*
48) Ocultar, tergiversar O
Amonestación
Suspensión de
Destitución
declarar falsamente sobre
escrita y/o
15 a 30 días
hechos constitutivos de
suspensión de
violaciones a este
1 a 15 días
Reglamento de la Institución.
49) Violar cualquier
Amonestación
Amonestación
Suspensión
reglamentación
oral O escrita
escrita O
de 15 a 30
administrativa de la
suspensión de
días O
Institución para la cual no se
1 a 15 días
destitución
especifique penalidad.
50) Excederse en las
Amonestación
Amonestación
Destitución
atribuciones de sus funciones
escrita y/o
escrita y/o
de forma que resulte en
suspensión de
suspensión de
perjuicio del Conservatorio O
1 a 15 días
15 a 30 días
de otros empleados O de los
estudiantes.
51) Incurrir en conducta que
Amonestación
Destitución
resulte en hostigamiento
escrita y/o
sexual O discrimen de
suspensión de
cualquier índole. 10*
15 a 30 días¹¹
10
Puede conllevar la suspensión sumaria del puesto. Esto será cónsono con la Política de Hostigamiento Sexual.
11
Esto será cónsono con la Política de Hostigamiento Sexual de la Institución.
*Faltar a una de estas medidas acarreará la notificación a las autoridades pertinentes, al Secretario de
Justicia y al Contralor de Puerto Rico
-63-
52) Negarse a proveer su
Amonestación
Suspensión de
Suspensión
nombre y lugar de trabajo
escrita y/o
15 a 30 días
de 30 días O
cuando le sea requerido por
suspensión de
destitución
una autoridad
1 a 15 días
gubernamental en el curso
de investigación O por un
ciudadano que interese el
mismo para someter una
querella en su contra.
53) Alegar un accidente O
Amonestación
Suspensión de
Destitución
enfermedad ocupacional
escrita y/o
15 a 30 días
con el propósito de hacer USO
suspensión de
indebido de la licencia por
1 a 15 días
accidentes del trabajo; O
realizar actividades
remuneradas O trabajos para
una tercera persona natural O
jurídica, mientras se disfrute
de tal licencia O cualquier
otra remunerada,
54) Fijar, distribuir O circular
Amonestación
Amonestación
Suspensión
hojas sueltas, publicaciones O
escrita y/o
escrita y/o
de 30 días O
documentos en los predios
suspensión de
suspensión de
destitución
del Conservatorio.
1 a 5 días
5 a 15 días
55) Fijar, distribuir O circular
Amonestación
Amonestación
Suspensión
publicaciones de contenido
escrita y/o
escrita O
de 30 días O
libeloso U obsceno en los
suspensión de
suspensión de
destitución
predios del Conservatorio.
la 5 días
5 a 15 días
56) Dejar de informar al
Amonestación
Amonestación
Suspensión
supervisor sobre algún
oral O escrita
escrita O
de 15 a 30
medicamento, droga O
suspensión de
días O
estupefaciente que tenga
1 a 15 días
destitución
que ingerir por prescripción
médica, el cual puede poner
en peligro su propia
seguridad, la de otras
-64-
personas O propiedad ajena
O del Conservatorio.
57) Utilizar vestimenta
Amonestación
Amonestación
inadecuada indecorosa que
Suspensión
oral O escrita
pueda afectar el buen y
escrita y/o
de 15 a 30
suspensión de
días O
normal funcionamiento de la
1 a 15 días
destitución
Institución O la imagen de la
misma.
58) Utilizar el servicio de
Amonestación
Amonestación
Suspensión
correo interno para fines no
oral O escrita
escrita y/o
de 15 a 30
institucionales.
y/o suspensión
suspensión de
días O
de 1 a 5 días
1 a 15 días
destitución
59) Cometer discrimen por
Amonestación
Destitución
motivo de raza, edad, color,
escrita y/o
sexo, origen nacional,
suspensión de
condición social, creencia
15 a 30 días
religiosa O de obesidad
mórbida contra cualquier
supervisor y/o empleado y/o
estudiante y/o persona que
acuda a la Institución.
DISCIPLINA Y CONDUCTA COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS*
Reglas de Conducta
Primera Infracción
Segunda
Tercera
(No está permitide le siguiente]
Infracción
Infracción
60) Daños a la propiedad
Amonestación
Suspensión de
Destitución y
del Conservatorio, ya sea de
escrita y/o
15 a 30 días y
restitución
forma negligente, maliciosa
suspensión de 1
restitución
O temeraria. (Implica pago
a 15 de días y
del daño causado, más la
restitución
aplicación de las medidas
-65-
disciplinarias).*
61) Portar un arma en la
Amonestación
Suspensión de
Institución.*
escrita y/o
15 a 30 días O
suspensión de 1
destitución
a 15 días
62) Encubrir actos ilegales O
Amonestación
Suspensión de
contrarios a la política del
escrita y/o
15 a 30 días O
Conservatorio.*
suspensión de 1
destitución
a 15 días
63) Ofrecer, ceder, regalar,
Amonestación
Suspensión de
dejar de facturar O cobrar
escrita O
15 a 30 días O
indebidamente cualquier
suspensión de 1
destitución
servicio que preste el
a 15 días
Conservatorio incluyendo sus
equipos materiales O
cualquier propiedad de
ésta.
64) Realizar un acto O usar
Amonestación
Suspensión de
Suspensión
lenguaje irrespetuoso,
escrita O
15 a 30 días
de 30 días O
ofensivo, amenazante O
suspensión de 1
destitución
indecoroso contra oficiales,
a 15 días
facultad, empleados O
cualquier estudiante O
persona que se encuentre
en las inmediaciones del
Conservatorio.*
65) Hacer daño
Suspensión de 1
Suspensión de
maliciosamente a la
a 15 días y
15 a 30 días O
propiedad de la Institución
restitución
destitución y
y/o de los empleados y/o
restitución del
estudiantes (Implica el pago
dinero O daño
del daño causado más la
causado
aplicación de las medidas
disciplinarias
correspondientes y la
notificación a las
autoridades
correspondientes, al
-66-
Secretario de Justicia y al
Contralor de Puerto Rico).*
66) Hacer aseveraciones
Amonestación
Suspensión de
Destitución
falsas y difamatorias contra
escrita O
15 a 30 días
oficiales, facultad,
suspensión de 1
empleados y/o estudiantes
a 15 días
del Conservatorio.
67) Interceptar
Amonestación
Suspensión de
Suspensión
intencionalmente
escrita O
15 a 30 días
de 30 días O
comunicaciones verbales O
suspensión de 1
destitución
escritas, oficiales O privadas.*
a 15 días
68) Hacer aseveraciones O
Amonestación
Destitución
representaciones falsas O
escrita O
fraudulentas en documentos
suspensión de
sometidos por el
15 a 30 días
Conservatorio para fines
oficiales O falsificación de
documentos oficiales de la
Institución.*
70) Apropiación ilegal O USO
Suspensión de 1
Suspensión de
Destitución
O manejo indebido de
a 5 días
15 a 30 días
fondos, bienes O servicios del
Conservatorio.¹²*
71) Ser convicto de delito
Destitución
grave y/o cualquier delito
que implique conducta
inmoral.¹³*
72) Utilizar su posición oficial
Amonestación
Suspensión de
Destitución
para fines político-partidistas
escrita O
15 a 30 días
O para otros propósitos no
suspensión de 1
compatibles con el servicio
a 15 días
del Conservatorio.*
73) Realizar actividades
Amonestación
Amonestación
12
Puede conllevar la suspensión sumaria del puesto.
13
Puede conllevar la suspensión sumaria del puesto.
-67-
gremiales O de índole
escrita y/o
escrita O
Destitución
políticas O religiosas en el
suspensión de 1
suspensión de
Conservatorio (excepto
a 15 días
15 a 30 días
cuando lo permita la ley, la
reglamentación vigente O
las normas establecidas).
74) Utilizar vehículos oficiales
Amonestación
Amonestación
Destitución
sin la debida autorización
escrita y/o
escrita O
para gestiones no oficiales.*
suspensión de 1
suspensión de
a 15 días
15 a 30 días
75) Malversar fondos
Amonestación
Destitución
públicos.*
escrita y/o
suspensión de
15 a 30 días
76) Posesión y traspaso de
Suspensión de
Destitución
documentos falsificados.
15 a 30 días O
destitución
77) Actuar con favoritismo
Amonestación
Suspensión de
Destitución
político.
escrita O
15 a 30 días O
suspensión de 1
Destitución
a 15 días
78) Enriquecimiento ilícito de
Suspensión de
Destitución
funcionario público y/o usar
15 a 30 días O
su posición O trabajo para
destitución
enriquecimiento propio.¹⁴
80) Intervención indebida en
Suspensión de
Destitución
los procesos de celebración
15 a 30 días
de subasta O de contratos.
81) Retención de
Suspensión de
Destitución
documentos que deben
15 a 30 días O
14 Puede conllevar la suspensión sumaria del puesto.
-68-
entregarse al sucesor.
destitución
82) Destrucción O mutilación
Suspensión de
Destitución
de documentos públicos.
15 a 30 días O
destitución
83) Ofrecer O recibir, solicitar
Destitución
O aceptar soborno O
gratificación de cualquier
índole. 15
84) Preparación de escritos
Suspensión de
Destitución
falsos.
15 a 30 días O
destitución
85) Mal USO de la
Amonestación
Suspensión de
Destitución
propiedad, equipo, fondos O
escrita y/o
15 a 30 días
servicios de la Institución.*
suspensión de 1
a 15 días
86) Dar información falsa en
Destitución
el formulario I-9 del
Departamento de
Inmigración y
Naturalización.*
15
Puede conllevar la suspensión sumaria del puesto.
*Faltar a una de estas medidas acarreará la notificación a las autoridades pertinentes, al Secretario de
Justicia y al Contralor de Puerto Rico.
-69-
ANEJO B
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
S
CONSERVATORIO
DE MUSICA DE PUERTO RICO
Nuestra Universidad Musical
Política Interna Anticorrupción de la
Corporación del Conservatorio de Música de
Puerto Rico
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
Octubre 2010
Índice
I.
Declaración de Política
1
II.
Cultura Organizacional
1
III.
Normas Internas
1
IV.
Comité de Ética
1
V.
Recibo y Referido de Querellas
2
VI.
Fases de Prevención
2
Reclutamiento
2
Responsabilidad del Personal
2
Reglamentación
2
Controles Internos
2
Controles Externos
3
Notificación de Irregularidades
3
Confidencialidad
3
Educación Continua
3
I. Declaración de Política
El Conservatorio de Música de Puerto Rico es una corporación pública comprometida en combatir la
corrupción y el fraude dentro de sus procesos administrativos, fiscales y financieros que surgen de sus
operaciones diarias. Por esto, hemos adoptado una política anticorrupción enfocada y dirigida a la
prevención, detención, investigación y eliminación del fraude en cualquiera de sus manifestaciones.
II. Cultura Organizacional
La cultura del Conservatorio está fundamentada en criterios de calidad, excelencia, relevancia y
actualidad de sus ofrecimientos académicos en todos los programas. Por eso, las actuaciones de todos(as)
los(as) compañeros(as) tiene que regirse por el Código de Ética Gubernamental, en su Capítulo III, Los
Deberes de Todo Servidor Público, que nos impone el Artículo 6, del Reglamento de Ética
Gubernamental así como por las normas y reglamentos aplicables a sus respectivas áreas de trabajo como
a la organización en general.
III. Normas Internas
Para poner en práctica la Política Interna Anticorrupción emitimos normas que fomentan una conducta
íntegra y que le dan transparencia a los procesos administrativos y fiscales. Estas normas que se revisan
cada dos años, están incluidas en:
Reglamentos
Políticas
Normas
Procedimientos
IV. Comité de Ética
El comité de Ética del CMPR está constituido por:
Karen Martínez, Presidenta
Sandra Marín, Oficial de Enlace
Melanie Santana, Miembro
Juan C. Hernández, Miembro
El Comité de Ética tiene la responsabilidad de:
Orientar al personal sobre los valores y la conducta ética, las acciones de prevención y para
elevar la calidad del servicio.
Recibir y referir las querellas que sean recibidas en el CMPR.
Dar seguimiento a los compañeros que tienen que rendir informes financieros a la oficina de
Ética Gubernamental.
Coordinar con el Centro de Desarrollo profesional de la Oficina de Ética Gubernamental, los
servicios de educación continua para todos los empleados.
1
V. Recibo Referido de Querellas
Luego de ser evaluadas por el Comité de Ética del CMPR, referidas a la Rectora, se contratarán los
servicios profesionales de un(a) Auditor(a) Externo(a) para referir querellas a aquellos organismos
gubernamentales con jurisdicción, las notificaciones u obligaciones de actos constitutivos de corrupción o
ilegales en la misma.
VI. Fase de Prevención
Reclutamiento:
La fase de prevención comienza en la etapa de reclutamiento del personal. El reclutamiento del personal
se tiene que regir por los reglamentos y procedimientos aprobados por el Conservatorio. Se realiza una
investigación al candidato para evaluar su integridad y honestidad. Además, se le efectúan pruebas para
detectar el uso de drogas o sustancias controladas. Al juramentar el cargo se le hace entrega de la Política
Interna Anticorrupción.
Responsabilidad del Personal:
Todos(as) los compañeros(as) de labores tiene un papel importante en la prevención y lucha contra el
fraude y la corrupción. Por lo tanto, se les requiere que notifiquen al Auditor Interno contratado cualquier
posibilidad de fraude o corrupción sobre la cual tengan conocimiento.
Reglamentación:
En los reglamentos, los sistemas y los procedimientos aprobados por el Conservatorio se establecen
controles internos efectivos y eficientes para garantizar la pureza en los procesos administrativos, fiscales
y financieros. Los controles que se establecen mediante esta reglamentación dificultan la comisión de
errores e irregularidades y proveen la canalización ordenada de las transacciones fiscales que facilitan la
intervención de las cuentas.
Controles Internos:
El personal gerencial tiene la responsabilidad de velar que los controles establecidos en sus respectivas
áreas de trabajo, incluidos nuestros sistemas computadorizados, sean efectivos y eficientes y que se
mantengan al día. Periódicamente nuestro auditor interno auditará los procesos para determinar si los
controles son adecuados y eficientes.
Controles Externos:
Con el propósito de garantizar una sana administración pública, el Conservatorio está sujeto a la
fiscalización de organismos externos:
Oficina del Contralor de Puerto Rico Periódicamente lleva a cabo auditorías sobre las
operaciones, fiscales y financieras sometiendo hallazgos y recomendaciones y planes de
acciones correctivos.
Auditores externos Anualmente se efectúan auditorías externas por parte de contadores
públicos autorizados, cuyos informes en nuestras páginas de la Internet.
2
Conservatorio de Música de Puerto Rico El personal designado rinde sus informes de a la
OEG.
Notificación de irregularidades:
Al personal del conservatorio se le requiere que notifique al Comité de Ética este a su vez se lo refiere
al(a la) Rector(a) o al Auditor Interno contratado sobre cualquier sospecha de irregularidad en su área de
trabajo. El notificar directamente garantiza:
Consistencia en el manejo de la información.
Una investigación adecuada, objetiva e independiente.
Protección a los compañeros y a los intereses del Conservatorio.
El Rector(La Rectora) dependiendo de la magnitud de la irregularidad determina si se le refiere o se
notifica a otras entidades del Gobierno como:
Política de Puerto Rico
Departamento de Justicia
Oficina de Ética Gubernamental
Departamento de Hacienda
Confidencialidad:
La información que se reciba relacionada con alguna sospecha de irregularidad o probabilidad de fraude o
corrupción será de carácter confidencial. Esta información sólo se revelará al foro o persona designada
por parte del Comité de Ética del CMPR, a la Rectora y al Auditor Interno contratado para llevar a cabo la
investigación.
Educación Continua:
Es una política de requerir como mínimo 19 horas de educación continua en materia de ética
gubernamental y sanas normas de administración pública, cada dos años.
Como parte de sus iniciativas en la prevención, frecuentemente ofrecemos seminarios y adiestramientos
en asuntos relacionados con el fraude y la corrupción. El Comité de Ética tiene la responsabilidad de
coordinar con la Directora de Recursos Humanos y el Centro de Desarrollo Profesional de la Oficina de
Ética Gubernamental los seminarios sobre los aspectos relacionados con la Ley de Ética Gubernamental y
asegurarse de que todo el personal participe de los mismos.
Aprobado el 22 de octubre de 2010 en San Juan, Puerto Rico.
María del Carmen Gil
Rectora
3