Regl. 8792, art. 208

del Código Político de Puerto Rico, el (la) Rector(a) podrá

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. 208

destituirlo, si éste no se acoge a los beneficios de una sentencia suspendida. En la alternativa, de acogerse a este beneficio, la Oficina de Recursos Humanos llevará a cabo una evaluación para determinar si el empleado puede continuar desempeñando el cargo que ocupa y hará las recomendaciones al (la) Rector(a). Al hacerse la evaluación se tomará en cuenta la gravedad del delito por el cual fue convicto el miembro del personal docente y el riesgo que pueda constituir para la propiedad y/o seguridad del Conservatorio, de sus empleados, del gobierno de Puerto Rico y del pueblo en general. 104 i. La comisión por parte del miembro del personal docente de diferentes acciones sujetas a medidas correctivas o disciplinarias, que demuestren un patrón de indisciplina será evidencia suficiente de que el empleado no puede adaptarse a las reglas y normas de conducta del Conservatorio y que debe retirarse de empleo. Por tanto, podrá ser destituido de empleo y sueldo todo empleado del personal docente que haya recibido tres (3) medidas disciplinarias durante el periodo de un año. j. El Conservatorio se reserva el derecho de investigar y procesar, de ser necesario, a un miembro del personal docente cuyas ausencias o tardanzas, justificadas o no, afecten el buen funcionamiento de la Corporación. k. En los casos de ausencias se establecen las siguientes normas: 1. Cuando un miembro del personal docente se vea imposibilitado de comparecer a su trabajo deberá hacer las gestiones para notificarlo al (a la) Decano(a) Asociado(a) de Asuntos Académicos en las primeras horas laborables del mismo día en que ocurra la ausencia ofreciendo las razones y la duración anticipada de la ausencia. De existir alguna justificación razonable para no hacerlo, lo notificará ante la primera hora laborable del día siguiente a la ausencia. 2. Cuando un miembro del personal docente se ausente de su trabajo con frecuencia debido a enfermedad o a lesiones no ocupacionales, se le podrá requerir que se someta a un examen físico con un médico seleccionado por el Conservatorio. Este médico certificará la condición del empleado y si está física y mentalmente capacitado para ejercer sus funciones. 105 1. Será deber de todos los supervisores promover las mejores relaciones entre el personal que tiene a su cargo y evitar conflictos y diferencias estériles que generen resentimiento o que afecten la moral de la unidad de trabajo.
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