Regl. 3554, art. IV

RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 3554, Art. IV

1. Las personas interesadas en participar en el Programa deberán radicar una solicitud a través del Agrónomo de Campo de las distintas agencias agrícolas 0 en las oficinas regionales del Departamento de Agricultura en el formulario que con estos fines proveerã la Administración. 2. Las solicitudes deberán radicarse durante el periodo comprendido entre el lro. de julio de cada año fiscal y no mãs tarde del 31 de octubre de cada año. 3. Toda solicitud vendrá recomendada por el Agrónomo de Campo del Departamento sobre la necesidad, deseabilidad y viabilidad de los incentivos solicitados así como la certeza de la elegibilidad al Programa. 4. Para poderse tramitar la solicitud, la misma tiene que indicar el número 0 código de registro de las colmenas 0 apicultor, así como venir acompañada de los croquis, estimados, planos, propuesta, costos, etc. que sean necesarios de acuerdo a las facilidades, equipo, material, especimenes (abejas), etc. solicitados. 5. El Director Regional informará por escrito al apicultor los incentivos aprobados por el Comité de Aprobación, así como cualquier otra información relevante.
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