Regl. 3554, art. IV
RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES
Length: 174 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3554, Art. IV
1. Las personas interesadas en participar en el Programa deberán radicar una
solicitud a través del Agrónomo de Campo de las distintas agencias agrÃcolas
0 en las oficinas regionales del Departamento de Agricultura en el
formulario que con estos fines proveerã la Administración.
2. Las solicitudes deberán radicarse durante el periodo comprendido entre el
lro. de julio de cada año fiscal y no mãs tarde del 31 de octubre de cada
año.
3. Toda solicitud vendrá recomendada por el Agrónomo de Campo del Departamento
sobre la necesidad, deseabilidad y viabilidad de los incentivos solicitados
asà como la certeza de la elegibilidad al Programa.
4. Para poderse tramitar la solicitud, la misma tiene que indicar el número 0
código de registro de las colmenas 0 apicultor, asà como venir acompañada de
los croquis, estimados, planos, propuesta, costos, etc. que sean necesarios
de acuerdo a las facilidades, equipo, material, especimenes (abejas), etc.
solicitados.
5. El Director Regional informará por escrito al apicultor los incentivos
aprobados por el Comité de Aprobación, asà como cualquier otra información
relevante.