Regl. 8792, art. 208-30.2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. 208-30.2
Causas y Procedimientos en casos de Acción Disciplinaria
El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles podrá recomendar al (a
la) Rector(a) del Conservatorio que inicie una acción disciplinaria contra un miembro del
personal docente por las siguientes causas:
a. Incompetencia
b. Incumplimiento de los deberes del cargo
C. Insubordinación o indisciplina
d. Conducta inmoral o impropia
e. Violación de cualquier disposición de ley o reglamento aplicable a su
relación de trabajo con "el Conservatorio".
f. Otra conducta lesiva al buen nombre o a los mejores intereses del
Conservatorio.
2.
El (La) Rector(a), como autoridad nominadora, será el
funcionario con autoridad para imponer cualquier
medida disciplinaria a un miembro del personal
docente.
3.
La comunicación anunciando la intención de imponer
una medida disciplinaria especificará la razón
invocada para tal acción. La misma será entregada
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personalmente o se notificará por correo certificado.
En ambos casos se hará con acuse de recibo.
4.
En la comunicación se apercibirá al querellado sobre
su derecho a solicitar una vista administrativa informal
dentro de los diez (10) dÃas siguientes al recibo de la
misma.
5.
Transcurrido el término de diez (10) dÃas sin que el
querellado solicite la celebración de una vista, se
procederá con la acción disciplinaria y se apercibirá al
querellado de su derecho a solicitar revisión de la
misma ante el Honorable Tribunal de Circuito de
Apelaciones.
6.
Si el profesor solicita la vista administrativa informal,
el (la) Rector(a) procederá a designar un oficial
examinador para celebrar la misma.
7.
El Oficial Examinador oirá la prueba testifical y
examinará la prueba documental sometida y emitirá su
recomendación a la autoridad nominadora dentro de
los treinta (30) dÃas siguientes a la celebración de la
vista.
8.
Los testigos prestarán declaración bajo juramento.
Cada parte tendrá derecho a contrainterrogar los
testigos llamados por la otra parte.
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9.
El querellado podrá comparecer a la vista de los cargos
por sà mismo 0 representado por un abogado, si desea
hacerlo. No serán aplicables en la vista de los cargos
las reglas formales de evidencia que rigen para los
procedimientos judiciales.
10.
Los procedimientos ante el Oficial Examinador serán
grabados.
11.
La acción disciplinaria podrá consistir de una
amonestación verbal o escrita, la suspensión de
empleo y sueldo por un periodo de tiempo
determinado 0 la destitución definitiva del querellado.
12.
Cuando los hechos lo justifiquen, el (la) Rector(a)
podrá suspender sumariamente de empleo y sueldo al
querellado, hasta que se ventilen los cargos en una
vista. De sostenerse los cargos después de celebrada
la vista el querellado podrá ser suspendido de sueldo.
13.
En caso de que el (la) Rector(a) desestime los cargos
radicados o que recaiga sentencia final y firme
revocando la acción tomada, el querellado será
devuelto a su estado primitivo de derecho con el pago
de todos los sueldos y demás beneficios marginales
dejados de percibir.
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