Regl. 8792, art. 208-30.2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. 208-30.2

Causas y Procedimientos en casos de Acción Disciplinaria El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles podrá recomendar al (a la) Rector(a) del Conservatorio que inicie una acción disciplinaria contra un miembro del personal docente por las siguientes causas: a. Incompetencia b. Incumplimiento de los deberes del cargo C. Insubordinación o indisciplina d. Conducta inmoral o impropia e. Violación de cualquier disposición de ley o reglamento aplicable a su relación de trabajo con "el Conservatorio". f. Otra conducta lesiva al buen nombre o a los mejores intereses del Conservatorio. 2. El (La) Rector(a), como autoridad nominadora, será el funcionario con autoridad para imponer cualquier medida disciplinaria a un miembro del personal docente. 3. La comunicación anunciando la intención de imponer una medida disciplinaria especificará la razón invocada para tal acción. La misma será entregada 106 personalmente o se notificará por correo certificado. En ambos casos se hará con acuse de recibo. 4. En la comunicación se apercibirá al querellado sobre su derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la misma. 5. Transcurrido el término de diez (10) días sin que el querellado solicite la celebración de una vista, se procederá con la acción disciplinaria y se apercibirá al querellado de su derecho a solicitar revisión de la misma ante el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones. 6. Si el profesor solicita la vista administrativa informal, el (la) Rector(a) procederá a designar un oficial examinador para celebrar la misma. 7. El Oficial Examinador oirá la prueba testifical y examinará la prueba documental sometida y emitirá su recomendación a la autoridad nominadora dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la vista. 8. Los testigos prestarán declaración bajo juramento. Cada parte tendrá derecho a contrainterrogar los testigos llamados por la otra parte. 107 9. El querellado podrá comparecer a la vista de los cargos por sí mismo 0 representado por un abogado, si desea hacerlo. No serán aplicables en la vista de los cargos las reglas formales de evidencia que rigen para los procedimientos judiciales. 10. Los procedimientos ante el Oficial Examinador serán grabados. 11. La acción disciplinaria podrá consistir de una amonestación verbal o escrita, la suspensión de empleo y sueldo por un periodo de tiempo determinado 0 la destitución definitiva del querellado. 12. Cuando los hechos lo justifiquen, el (la) Rector(a) podrá suspender sumariamente de empleo y sueldo al querellado, hasta que se ventilen los cargos en una vista. De sostenerse los cargos después de celebrada la vista el querellado podrá ser suspendido de sueldo. 13. En caso de que el (la) Rector(a) desestime los cargos radicados o que recaiga sentencia final y firme revocando la acción tomada, el querellado será devuelto a su estado primitivo de derecho con el pago de todos los sueldos y demás beneficios marginales dejados de percibir. 108
Regl. 8792, art. 208-30.2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI