Regl. 3554, art. V

CERTIFICACION Y PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 3554, Art. V

La certificación para pago se hará una vez el apicultor haya adquirido, construido 0 instalado las facilidades autorizadas y así lo notifique a la Administración. Para ello deberá procederse en la forma siguiente: -4- y determinará y certificará en el formulario correspondiente si las mismas cumplen cabalmente con las disposiciones de esta Norma. 3. El apicultor deberá entregar al representante de la Administración el original de todos los recibos 0 facturas relacionadas con el pago de mano de obra, la compra de abejas, materiales y equipos usados en las facilidades sujetas a certificación. Dichos documentos deberán estar debidamente fechados por el vendedor 0 la persona que recibió el pago. 4. Una vez terminada la inspección de campo, el inspector procederá a enviar al Representante Regional el formulario de certificaciones debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos de evidencia relacionados con el caso. 5. El Representante Regional ordenară el cotejo, análisis de cada caso y luego recomendará el pago correspondiente, si procede. 6. En los casos de equipo y materiales a ser comprados por el apicultor en el mercado local, se procederá a la preparación de una orden de compra de los equipos, materiales, etc., a ser adquiridos y aprobados en la solicitud por el Comité Regional de Aprobaciones en donde el agricultor pagará de su propio peculio el cincuenta (50%) porciento del monto total de la orden. El restante cincuenta (50%) porciento del costo de la orden será pagada por la administración mediante facturación posterior por parte de la entidad suplidora.
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