Regl. 3554, art. V
CERTIFICACION Y PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 3554, Art. V
La certificación para pago se hará una vez el apicultor haya adquirido,
construido 0 instalado las facilidades autorizadas y asà lo notifique a la
Administración. Para ello deberá procederse en la forma siguiente:
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y determinará y certificará en el formulario correspondiente si las mismas
cumplen cabalmente con las disposiciones de esta Norma.
3. El apicultor deberá entregar al representante de la Administración el
original de todos los recibos 0 facturas relacionadas con el pago de mano de
obra, la compra de abejas, materiales y equipos usados en las facilidades sujetas
a certificación. Dichos documentos deberán estar debidamente fechados por el
vendedor 0 la persona que recibió el pago.
4. Una vez terminada la inspección de campo, el inspector procederá a enviar al
Representante Regional el formulario de certificaciones debidamente cumplimentado
y acompañado de los documentos de evidencia relacionados con el caso.
5. El Representante Regional ordenară el cotejo, análisis de cada caso y luego
recomendará el pago correspondiente, si procede.
6. En los casos de equipo y materiales a ser comprados por el apicultor en el
mercado local, se procederá a la preparación de una orden de compra de los
equipos, materiales, etc., a ser adquiridos y aprobados en la solicitud por el
Comité Regional de Aprobaciones en donde el agricultor pagará de su propio
peculio el cincuenta (50%) porciento del monto total de la orden. El restante
cincuenta (50%) porciento del costo de la orden será pagada por la administración
mediante facturación posterior por parte de la entidad suplidora.