Regl. 8792, art. XIII-13.4 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XIII-13.4 dup2

Horas Adicionales/Sobrecarga 17 El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos podrá asignar a un miembro del personal docente con tarea completa hasta un máximo de seis (6) horas de enseñanza adicionales a las quince (15) horas semanales de contacto con el estudiante en el caso del programa de Bachillerato, y en Maestría hasta un total de tres (3) horas adicionales. La sobrecarga para profesores de materias académicas del programa de Maestría no implicará un aumento en el número de preparaciones a las dispuestas en su carga regular. La sobrecarga podrá ser asignada para impartir una sección adicional de una misma clase y preparación. La asignación de horas adicionales de enseñanza en ninguno de los programas de estudio, excederá una jornada máxima de cuarenta (40) horas semanales de trabajo incluyendo todos los componentes que conforman la carga básica del profesor según definidos en la sección 13.3 de este Reglamento. Se podrá asignar sobrecarga para dictar cursos en cualquier programa de la institución. Se pagarán conforme a la escala de compensación especial aprobada por la Junta de Directores.
Regl. 8792, art. XIII-13.4 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI