Regl. 8792, art. XIII-13.4 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XIII-13.4 dup2
Horas Adicionales/Sobrecarga
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El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos podrá asignar a un miembro del
personal docente con tarea completa hasta un máximo de seis (6) horas de enseñanza
adicionales a las quince (15) horas semanales de contacto con el estudiante en el caso del
programa de Bachillerato, y en MaestrÃa hasta un total de tres (3) horas adicionales. La
sobrecarga para profesores de materias académicas del programa de MaestrÃa no
implicará un aumento en el número de preparaciones a las dispuestas en su carga regular.
La sobrecarga podrá ser asignada para impartir una sección adicional de una misma clase
y preparación.
La asignación de horas adicionales de enseñanza en ninguno de los programas de
estudio, excederá una jornada máxima de cuarenta (40) horas semanales de trabajo
incluyendo todos los componentes que conforman la carga básica del profesor según
definidos en la sección 13.3 de este Reglamento.
Se podrá asignar sobrecarga para dictar cursos en cualquier programa de la
institución. Se pagarán conforme a la escala de compensación especial aprobada por la
Junta de Directores.