Regl. 8792, art. XIII-13.5
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XIII-13.5
Descarga
La descarga consiste en una asignación de funciones especiales, tales como la
realización de tareas administrativas o de creación, o servicios análogos dispuestos por
las autoridades del Conservatorio a profesores con permanencia o nombramiento
probatorio.
El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles establecerá la cantidad
de horas a ser asignadas a un profesor como descarga.
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La equivalencia en horas para los profesores a quienes se les asigne tal descarga
se definirá de la siguiente manera: dos (2) horas de descarga equivalen a una hora de
contacto.
Cada profesor con descarga rendirá un informe de la labor realizada durante tal
periodo al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles.
a. Conjuntos en Residencia:
La participación en Conjuntos en Residencias conllevará una descarga hasta un
máximo de dos (2) horas semanales. Las responsabilidades de los Conjuntos incluirán,
pero no se limitarán a lo siguiente:
1. Representar a la institución en las actividades que se le requieran.
2. Participar en actividades de reclutamiento de estudiantes dentro y
fuera de Puerto Rico, en coordinación con la Oficina de Admisiones.
3. Ofrecer conciertos en cada semestre.
La asignación de descarga por la participación en Conjuntos en Residencia
conlleva la siguiente equivalencia: una (1) hora de descarga equivale a una (1) hora
contacto, y cada hora de contacto implicará una (1) hora de preparación.
Los profesores que participan en los Conjuntos en Residencia deben firmar un
acuerdo semestralmente donde se estipulen las condiciones del mismo.